BASES FUNDAMENTALES PARA UNA PROPUESTA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Posted by Mesa Amplia Nacional Estudiantil - MANE Colombia
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martes, 15 de octubre de 2013
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» Presentación
El movimiento estudiantil agrupado en la
MANE ha atravesado un rico proceso de debate y propuesta de cara a la sociedad
colombiana, fruto de lo cual ha logrado concretar las Bases Fundamentales
para una idea de Educación Superior que aporte a la construcción de un país
soberano, democrático y en paz. Estos elementos fueron inicialmente establecidos
en la Exposición de Motivos[1] aprobada en el quinto plenario de la MANE en septiembre de 2012 y se
han nutrido a partir de allí en un proceso amplio y democrático, con
participación de las comunidades educativas de la gran mayoría de Instituciones
de Educación Superior del país. Para ello se desarrollaron ocho Comisiones
Académicas Nacionales, dos Seminarios Nacionales Multiestamentarios, dos
plenarios nacionales de la MANE, además de las reuniones semanales del Equipo
Dinamizador de la Comisión Académica y de la Comisión de Expertos.
Nuevamente la MANE le cumple al país
plasmando de manera precisa los alcances y perspectivas que tiene esta idea de
educación superior, evidenciando que estos propósitos trascienden el momento actual
y se perfilan hacia la construcción de la educación que nuestro país y el
pueblo colombiano requiere, una educación superior como derecho fundamental y
bien común. Esta propuesta desarrolla los lineamientos generales establecidos
en la exposición de motivos y concreta esta
idea de educación superior de manera mucho más precisa. A partir de este
documento la Comisión Técnico Jurídica tomará los Elementos Preliminares de
Articulado y construirá un articulado de ley que plasme las apuestas aquí
consignadas. Este documento será sancionado finalmente el próximo plenario de
la MANE, en donde también se definirá el mecanismo que asumirá el movimiento
estudiantil para la consecución de la propuesta.
Tumbamos
la reforma, la lucha no termina, ¡Estamos construyendo la ley alternativa!
Equipo
Dinamizador – Comisión Académica Nacional
MANE
Colombia
BASES FUNDAMENTALES
PARA UNA PROPUESTA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
I. DEFINICIÓN, CARÁCTER, PRINCIPIOS
Y FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DEFINICIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
La educación superior es un conjunto de
procesos de formación permanente, integral e integrados que garantizan la apropiación,
construcción, creación y producción de conocimientos y saberes; la formación de
sujetos políticos que participen de manera activa en la transformación de la
realidad, la cultura y la solución de las necesidades de la sociedad a través
de sus funciones misionales de docencia, investigación e interrelación con la
sociedad; el reconocimiento del desarrollo de la capacidad crítica, creadora y
transformadora de los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los
territorios y los saberes.
Es una estrategia para desarrollar el
pensamiento transformador, por medio del dialogo de saberes sociales y
conocimientos académicos entre las comunidades educativas de las Instituciones
de educación superior (IES), el conjunto del sistema de educación superior
(SES) y la sociedad colombiana. Tiene como elemento indispensable para la
realización de sus fines y funciones el ejercicio pleno de la autonomía y la
democracia, que se materializarán en el conjunto del SES así como al interior
de las instituciones que lo conforman. A su vez, es portadora de un proyecto
académico, político, social y cultural de país, orientado a la construcción de
soberanía, democracia y paz en beneficio de la sociedad Colombiana.
CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
La educación superior en Colombia tendrá
como elementos centrales de su carácter el ser un derecho fundamental
esencial para el goce efectivo de otros derechos sociales y políticos. En este
sentido, el Estado debe garantizarlo sin ninguna discriminación mediante la permanente y suficiente financiación para el
acceso, la permanencia y la calidad, así como el ejercicio democracia y la
autonomía institucional y la del sistema de educación superior.
El conocimiento como resultado histórico y
acumulado de las prácticas sociales de la humanidad, y la educación como el
medio de acceso a este, son un Bien Común. Por consiguiente no puede ser
transables como mercancía o como servicio. Así mismo, deben estar enfocados al
beneficio colectivo y al buen vivir de la sociedad, y pasar por su
democratización y defensa colectiva. El Estado será el garante de dicho bien
común en cuanto a su universalización y democratización.
Es universal y popular por cuanto el
Estado debe garantizar en términos de equidad, el libre acceso, la permanencia,
el disfrute y el goce de la misma a toda persona sin distinguir su condición
física, étnica, sexual, de género, social, económica o política. De igual forma
debe responder de manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y
populares.
Es Democrática dado que los procesos
de creación, potenciación, intercambio, desarrollo, transmisión, apropiación y
aplicación de conocimientos y saberes, deben estar precedidos por la
participación e incidencia de la comunidad educativa y la sociedad, cuyo
resultado sea un diálogo constructivo para formar sujetos integrales,
emancipadores y críticos, en aras de garantizar el buen vivir bajo el aseguramiento
y respeto de la libertad de pensamiento y de expresión.
Es Plural y crítica, pues a partir del
reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de culturas, saberes y
disciplinas, garantiza un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de
las distintas tesis y teorías en el marco de lo académico. Con ello, contribuye
a identificar y a superar las condiciones de inequidad, desigualdad y demás
problemáticas existentes en la sociedad por medio del cumplimiento de sus fines
y funciones misionales.
La educación superior tendrá carácter
nacional y garantizará la independencia tecnológica, científica y cultural de
la sociedad colombiana. Así mismo, tendrá calidad educativa, será popular,
científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural,
pluriétnica y antipatriarcal.
Su carácter responderá tanto a los
principios de la educación superior como al propósito que la orienta y las
funciones que tiene la misma para brindar soluciones a los problemas de la
sociedad colombiana sobre la base del diálogo entre las distintas formas del
conocimiento.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
Los principios rectores de la educación
superior serán autonomía, dignidad educativa, calidad educativa, bienestar,
gratuidad y pluralidad, serán los pilares sobre los que se cimienta un modelo
de educación transformador de la realidad y problemáticas del país y deben
aplicarse tanto en las instituciones de educación superior como en el conjunto
del sistema de educación superior.
AUTONOMIA
Es un principio constitucional garantizado
por el Estado a los miembros de las comunidades educativas organizadas como
universidades para auto
determinarse, autorregularse y autogobernase en materia académica, administrativa y presupuestal. Lo anterior permite
cumplir la función social e institucional en la
formación de sujetos libres, el desarrollo del conocimiento y la búsqueda de la
verdad. De tal manera, estas instituciones serán el eje fundamental del
desarrollo social y a su vez conciencia crítica de la sociedad, con
independencia de todo poder político y económico externo, garantizando la
completa realización de los fines de la educación superior y funciones
misionales de las universidades y de las demás IES.
DIGNIDAD EDUCATIVA
La
educación superior entendida como derecho fundamental y bien común se relaciona
con la dignidad, al ser un proceso que corresponda a la formación integral, la
universalidad, el no confesionalismo y la autonomía; potenciando la dinámica
inacabada y en constante desarrollo del conocimiento, permitiendo que las
distintas disciplinas, saberes y conocimientos existentes se agrupen y estén en
constante diálogo y debate.
La
dignidad educativa se separa de los indicadores de gestión y los diversos
mecanismos de homogenización y estandarización del conocimiento. Debe generar
discusión e insumos para la construcción de la calidad en cada IES: desde el
desarrollo de los procesos evaluativos y auto evaluativos, hasta la incidencia
y participación en los cuerpos colegiados de las instituciones y escenarios
locales, regionales y nacionales del sistema de educación superior.
CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DE
LA DIGNIDAD EDUCATIVA
La calidad en el marco de la dignidad
educativa, se entenderá como relaciones armoniosas entre cobertura e igualdad,
además de condiciones propicias de planta docente, bienestar, infraestructura
física, recursos de aprendizaje y financiación, entre otras; que reflejen el
ejercicio pleno del mejoramiento en la educación. Dichos recursos y elementos
deben ser garantizados por el Estado en el caso de las IES públicas; en las IES
privadas deberán existir formas de veeduría, inspección y control frente a cómo
se construye la calidad y en función de qué propósitos.
BIENESTAR
El Bienestar educativo hace referencia a las
garantías para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de
profesores, estudiantes y trabajadores para la plena materialización de la
educación como derecho fundamental y bien común en términos de acceso,
cobertura y permanencia, así como de la realización integral del proceso
educativo.
GRATUIDAD
La
Gratuidad será un principio de la educación superior porque esta es concebida
como un derecho fundamental y un bien común. El Estado garantizará la gratuidad
en las IES estatales de acuerdo a las formas de financiación establecidas en la
presente propuesta.
PLURALIDAD
La
Pluralidad será un principio de la educación superior ya que esta se construirá
sobre escenarios de multiplicidad de opinión y pensamiento, reconociendo el
debate, la lucha e intercambio de ideas y la diversidad étnica y cultural del
país. Las IES pertenecientes al SES posibilitarán un diálogo de saberes de
carácter intercultural en el ámbito educativo que responda a la diversidad
étnica y cultural; así mismo serán garantes del respeto a la libertad de
pensamiento, expresión y protesta.
FINES DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
La
educación superior estará orientada al cumplimiento de los siguientes fines:
La
formación integral de personas con sentido crítico, autónomo y solidario,
capaces de analizar los problemas de la sociedad, plantear y llevar a cabo
soluciones con responsabilidad social, profesionales e investigativas que les
corresponda por medio de las funciones misionales de la educación superior.
La
construcción, transmisión, apropiación y desarrollo del conocimiento y los
saberes, por medio de la investigación, docencia e interrelación social en los
campos científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos y humanistas.
Propiciando el diálogo crítico y constructivo entre conocimientos, saberes y
prácticas.
Crear
políticas, programas y acciones académicas y pedagógicas de interrelación
social en las IES, adecuadas al contexto
social, ambiental, técnico, económico y cultural del país, participando de
manera crítica en la transformación de la realidad social, del sujeto y del
entorno, aportando soluciones a las
condiciones de exclusión, desigualdad y conflicto interno del país y a la
democratización de la sociedad.
Además, la educación superior debe aportar al avance de las fuerzas
productivas, sociales y materiales del país, a la conservación del patrimonio
cultural, las ideas, las tradiciones, el imaginario colectivo colombiano y al
desarrollo y construcción de ciencia, técnica, tecnología, humanidades, artes y
cultura.
FUNCIONES MISIONALES DE LAS
IES
Las funciones misionales de las IES son la
docencia, la investigación y la interrelación social, articuladas integralmente
en el proceso formativo. Son esenciales para la consolidación del sistema y el
cumplimiento de los fines de la educación superior por medio de la
construcción, apropiación y difusión del conocimiento hacia la satisfacción de
los intereses sociales y hacia la formación de sujetos autónomos y críticos.
La docencia es el proceso riguroso, sistemático y crítico de
construcción, apropiación y transmisión del conocimiento y los saberes, que
promueve la formación profesional y las potencialidades de los sujetos por
medio de la relación y el diálogo permanente entre profesores y estudiantes a
través del ejercicio pedagógico. La docencia debe estar relacionada con la
investigación y la interrelación social.
La
investigación es un proceso riguroso, sistemático y crítico de construcción y
generación de conocimiento, de innovación y renovación en los campos de la
ciencia, la técnica, la tecnología, las artes, la filosofía, las humanidades y
los saberes propios. La investigación debe realizarse en cada una de las IES en
todas sus tipologías. Los resultados de la investigación serán entendidos como
un bien común de la sociedad y la comunidad educativa.
La
interrelación social es la relación directa y recíproca que tienen las IES con
la sociedad. Es por tanto una relación de integración que establecen las IES
con el entorno y los actores sociales del contexto en el que se desenvuelven,
con el objeto de divulgar y retroalimentar los avances y productos de la
actividad educativa, pedagógica e investigativa de las IES creando conocimiento
a partir de dicha relación. Debe basarse en el intercambio de experiencias,
conocimientos y saberes, y orientarse a la satisfacción de los intereses
nacionales y populares.
II. AUTONOMÍA
La
Autonomía se materializa en el respeto y desarrollo de la independencia social
y política del SES y de las universidades, en tanto se
constituye en garantía para la producción, construcción, reproducción, modificación y comunicación
de los conocimientos y saberes en todas sus manifestaciones, en el ámbito
científico, tecnológico, cultural y de las artes. En las
libertades de los miembros de las comunidades educativas que, garantizadas por
el Estado y las correspondientes Instituciones, posibilitan el ejercicio
integral de la Autonomía, la interacción y articulación con la sociedad. Además
es un proceso
permanente de construcción simbólica, social e institucional de la comunidad
educativa mediante el intercambio de conocimientos y el diálogo de saberes,
donde se potencie la expresión de las diferentes concepciones del mundo,
corrientes teóricas y puntos de vista.
ASPECTOS DE LA AUTONOMÍA
Autonomía Administrativa: Es la potestad que
tienen las universidades para establecer su organización interna. Esto
significa la adopción de sus propias normas de funcionamiento y gestión
administrativa. Son parte constitutiva de este aspecto la democracia y
cogobierno, y las libertades democráticas.
La democracia y cogobierno es la
participación activa y decisoria de las comunidades educativas para definir el
rumbo de las universidades en sus aspectos académicos, financieros y
administrativos en sus múltiples escenarios. Teniendo en cuenta que las
universidades son estatales y privadas, la aplicación de este aspecto tendrá
matices respecto a los órganos de gobierno, sin alterar la naturaleza del
principio de autonomía.
Por su parte, las libertades democráticas son
las condiciones básicas para que las IES sean un centro de debate, intercambio,
lucha de ideas y diálogo de saberes. Estas libertades deberán plasmarse en los
reglamentos que rigen la vida de la comunidad educativa y demás estatutos, para
garantizar y promover el libre ejercicio de las mismas. Los elementos que
constituyen las libertades democráticas son la libertad de conciencia, la libertad
y apoyo a la organización, y la libertad y apoyo a la movilización.
La libertad
de conciencia se refiere a la libertad ideológica, religiosa, política, social,
cultural, étnica, de orientación sexual, entre otras, por la cual se reconoce
al estudiantado y a toda la comunidad educativa como sujetos políticos que
participan con pensamiento crítico en la construcción social y, por tanto,
tienen el derecho a la libre expresión de ideas dentro y fuera de las aulas.
La libertad
y apoyo a la organización se refiere la no criminalización ni estigmatización
de ninguna expresión del movimiento estudiantil, y al apoyo y garantías que
deben brindar las instituciones del SES a los miembros de la comunidad
educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales, políticos,
étnicos, culturales y académicos.
Se
debe garantizar y promover la libertad de asociación y el desarrollo a la
organización estudiantil, profesoral y de trabajadores, e incentivar
espacios democráticos en las IES, promoviendo que exista una igualdad de
derechos políticos y civiles en torno a iniciativas académicas, políticas,
religiosas, de orientación sexual, étnicas y cualquier otra.
La libertad
y apoyo a la movilización es el respeto al derecho a la movilización y
la protesta, la realización de dichas actividades tanto al interior como al
exterior del campus, además de la libre utilización de espacios físicos y
disponibilidad de los mismos. Esto debe ser garantizado por las IES y el Estado
con el fin de que tenga lugar la expresión de las distintas formas
organizativas y de movilización (culturales, políticas, sociales, académicas,
étnicas, otras).
Las
comunidades educativas de las IES, de manera democrática y en el marco de la
autonomía, deberán reglamentar la existencia de órganos, formas, programas y
procedimientos que garanticen la promoción de los DDHH y el apoyo a miembros de
la comunidad educativa que atraviesen por procesos de violación de los mismos.
Autonomía Presupuestal: Es la capacidad que
tienen las universidades para administrar y disponer sus recursos y bienes, entendidos
como la planificación, elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto de
acuerdo a sus fines misionales.
La financiación adecuada de la educación
superior estatal es condición necesaria para el desarrollo de la autonomía. Por
tanto, el Estado garantizará plenamente la financiación de las universidades
estatales. Por su parte, la autonomía presupuestal de las universidades
privadas, en términos de definición de costos de matrícula, estará determinada
por los aspectos planteados en el presente documento.
Autonomía Académica: Es la potestad que
tienen las universidades para definir autónomamente su rumbo académico,
orientado a garantizar los fines de la Educación Superior, creando, organizando
y desarrollando con independencia sus programas de docencia, investigación y la
interrelación social. Por ello cuentan con la capacidad de definir sus planes
de estudio, su sistema de investigación y sus plantas de personal docente. La
autonomía académica comprende las libertades de cátedra, aprendizaje e
investigación que fortalecen el desarrollo de las funciones misionales de las
universidades.
La
libertad de cátedra es la facultad de los docentes de expresar y desarrollar
diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos, así como
planteamientos ideológicos o políticos en el marco de la tolerancia, el
reconocimiento, la reciprocidad y el respeto por la diferencia y la crítica.
Los
estudiantes tendrán la facultad de ejercer un juicio crítico frente a su propio
proceso de formación académica, disentir de la opinión de sus docentes y
escoger las formas de creación, apropiación, transmisión y construcción del
conocimiento y los saberes, así como optar por formas alternativas de
adquisición del conocimiento mediante mecanismos extracurriculares.
La libertad
de investigación es la facultad de la comunidad académica para definir
libremente las agendas de investigación y las diferentes formas de realizarlas,
en el marco de las motivaciones propias conforme a los principios misionales,
institucionales y del conjunto de la educación superior como aporte a los
campos de la ciencia, le técnica, la tecnología, las humanidades, las artes y
la cultura. El Estado, de conformidad a lo especificado, ofrecerá las
condiciones materiales adecuadas para promover y desarrollar la investigación.
4. Autonomía del campus. Las Instituciones
del SES son un escenario de debate, intercambio, lucha de ideas y diálogo de
saberes que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad
educativa. Por tanto, el Estado garantizará que los conflictos en el interior
de las universidades sean resueltos mediante los mecanismos definidos por la
comunidad educativa. En todo caso, el ingreso de la fuerza pública a las IES
será concertado de manera democrática por la comunidad educativa que componga
los órganos de gobierno definidos para ello en su reglamentación interna.
SOBRE LA AUTONOMÍA
SISTÉMICA
La autonomía tendrá una dimensión
institucional y una sistémica. Esta última irá dirigida a la autodeterminación
del SES por medio de su reglamentación y la materialización de los principios
de democracia y autonomía de la educación superior.
GOBIERNO EN LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES
Comunidad Educativa
La comunidad educativa se define como el conjunto
de actores que en la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el
rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del
cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación
superior. La comunidad educativa para todas las universidades estatales está
conformada por docentes, estudiantes y trabajadores.
Cada una de las universidades estatales tendrá los siguientes
organismos y autoridades de gobierno:
- Asamblea General
Universitaria
- Consejo Superior
Universitario
- Rector
- Consejo Académico
- Consejo de Bienestar
Educativo
- Decanos y Consejos de
Facultad
- Demás cuerpos, autoridades
y formas de organización que autónomamente decidan sus estatutos internos.
Asamblea General Universitaria
La Asamblea General Universitaria es el
máximo órgano colegiado de dirección y gobierno de las universidades estatales.
Se caracteriza por ser decisoria, representativa, democrática, amplia,
participativa, incluyente y deliberativa, y se regulará por su propio
reglamento.
La Asamblea General Universitaria tiene
como funciones principales la definición de los criterios, orientaciones y
directrices para la formulación, así como la construcción, aprobación y
definición del plan de desarrollo y los planes de acción de las respectivas
universidades. Las discusiones que asumirá la Asamblea General Universitaria
tienen que ver con las principales definiciones administrativas y académicas de
la universidad.
La participación en la asamblea general
universitaria deberá contar con la representación de todos los programas
curriculares. Todos los representantes deberán ser elegidos democráticamente
por sus estamentos. La representación será expresión de las particularidades
propias de las universidades (seccionales, sedes regionales, educación a
distancia).
La asamblea universitaria estará conformada
por estudiantes, profesores y trabajadores con la siguiente distribución
porcentual:
- 40% de
representantes de los estudiantes
- 40% de
representantes de los profesores
- 20% de representantes
de los trabajadores
Además, contará con la participación del Consejo
Académico y Consejo Superior Universitario sin el representante del Gobierno.
Los representantes profesorales y de
trabajadores en la Asamblea General Universitaria serán elegidos
democráticamente mediante sufragio universal por sus respectivos estamentos por
un periodo de 3 años. Los representantes estudiantiles en la Asamblea General
Universitaria serán elegidos democráticamente mediante sufragio universal por
su respectivo estamento por un periodo de 2 años.
Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario es el
órgano colegiado de dirección y gobierno encargado de desarrollar y ejecutar
las políticas trazadas por la Asamblea General Universitaria.
El Consejo Superior Universitario, tendrá
como funciones principales la ejecución y desarrollo del Plan Global de
Desarrollo y los Planes de Acción construidos y aprobados previamente por la
Asamblea General Universitaria. Además, deberá adoptar y establecer los criterios
y directrices de estructura presupuestal y administrativa para el desarrollo
adecuado de la vida académica, así como viabilizar y desarrollar las
definiciones establecidas por el Consejo Académico.
El Consejo Superior Universitario estará conformado por
- Un delegado del Ministerio
de Educación Nacional, (con voz, sin voto)
- Rector
- 3 Representantes de los
profesores elegidos por sufragio universal por su estamento
- 3 Representantes de los
estudiantes elegidos por sufragio universal por su estamento
- 2 representantes de los
trabajadores elegidos por sufragio universal por su estamento
- 2 delegados de la asamblea
universitaria (elegidos democráticamente por esta)
- 1 representante del
consejo académico (elegido democráticamente por este)
La representación, elección y participación de los egresados
será determinada por la Asamblea General Universitaria.
Rector
El rector es el representante legal de las
universidades estatales y será elegido democráticamente mediante sufragio
universal y voto ponderado por la comunidad universitaria de acuerdo con los
mecanismos y requisitos establecidos en el Estatuto General. El rector formará
parte de la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y
el Consejo Académico, con voz y voto.
El rector liderará el proceso de ejecución
del Plan Global de Desarrollo y los Planes de Acción de la Universidad y
presentará a la Asamblea General Universitaria y al Consejo Superior Universitario
el proyecto de presupuesto, sus modificaciones o adiciones. Además, dirigirá,
orientará y coordinará las actividades y funciones de las autoridades y
organismos de la universidad.
Consejo Académico
El Consejo Académico es la máxima autoridad
académica de la universidad encargada de desarrollar y ejecutar las políticas
académicas trazadas por la Asamblea General Universitaria. Dentro de sus
funciones principales esta la promoción y coordinación de los procesos
académicos de docencia, investigación e interrelación social. También velará
por el aseguramiento y garantía de las condiciones adecuadas para el desarrollo
efectivo de las dimensiones de la calidad educativa. Por último, es su función
establecer los procesos y mecanismos para la autoevaluación democrática y permanente
de la calidad educativa.
La composición del Consejo Académico dará
cuenta de las particularidades de las universidades. Sus representantes serán
elegidos democráticamente, contará con participación paritaria de estudiantes y
profesores, y los trabajadores participarán en una proporción menor a la de
cada una de los otros dos estamentos.
Participarán:
- Representantes de los
profesores, estudiantes y trabajadores elegidos democráticamente mediante
sufragio universal por sus respectivos estamentos.
- Rector y vicerrectores.
- Los decanos de todas las
facultades de la institución.
- El Director de
Bienestar Educativo.
- Los Delegados de la
Asamblea General Universitaria.
- Los demás que establezca
la Asamblea General Universitaria en el Estatuto General en el marco de su
autonomía.
Consejo de Bienestar Educativo
En cada universidad estatal funcionará un
Consejo de Bienestar Educativo que en el marco de la autonomía institucional
definirá su estructura y composición, teniendo como único requisito la
participación democrática de la comunidad educativa.
Son funciones del Consejo de Bienestar
Educativo:
1. Diseñar metodologías y estrategias de convivencia para la comunidad
universitaria que contribuyan a la solución de los conflictos al interior de las
universidades estatales.
2. Diseñar y ejecutar planes y programas de bienestar en los elementos
académicos, económicos, culturales, sociales, de salud y convivencia para la
comunidad educativa.
3. Brindar herramientas que permitan avanzar en los procesos de organización
y movilización de los estamentos de las universidades estatales.
4. Ser veedor en el manejo del presupuesto de bienestar.
5. Generar propuestas al Consejo Nacional de Bienestar Educativo para
la construcción de la política Nacional de Bienestar.
6. Establecer las líneas estratégicas en lo concerniente a
acompañamiento académico, apoyos económicos, actividades de esparcimiento y
ocio, salud y actividades culturales.
7. Garantizar las condiciones básicas, materiales y culturales, para
que la comunidad educativa desarrolle sus actividades académicas, culturales,
políticas, deportivas y artísticas.
8. Las demás previstas en la presente propuesta o aquellas que se
definan en el Estatuto General.
De la autonomía y gobierno
de las universidades privadas
Mecanismos para garantizar la democratización de las
Universidades privadas:
- La
participación de los representantes de los estamentos en todos los órganos
directivos y académicos de la Universidad será democrática y decisoria.
Los representantes de estos estamentos en dichos órganos serán elegidos de
forma democrática.
- En las
universidades donde no existan órganos de gobierno colegiados deben
crearse en todos sus niveles.
- Deberán
existir garantías para la participación de cada uno de los estamentos en
la discusión que será amplia y vinculante. En estos espacios podrán
participar los trabajadores y profesores en su conjunto sin distinción por
su naturaleza de contratación
- La
participación democrática se desarrolla también a través de los procesos
de autoevaluación democrática permanente donde se discuta, evalúe y
proyecte acerca de las IES privadas en el marco de los objetivos
misionales de la IES. Se implementarán escenarios que emprenden el
seguimiento y toma de decisiones para fortalecer procesos académicos,
curriculares e institucionales para alcanzar las metas y objetivos de cada
una de las IES y de las unidades académicas que las conforman.
- Se
constituirán procesos participativos y progresivos que promueven el
establecimiento y realización de planes de mejoramiento en temas como:
procesos académicos y curriculares, horizonte institucional, plan de
desarrollo, docencia, condición laboral, investigación, proyección social,
bienestar, relaciones interinstitucionales, democracia interna y temas
administrativos, además de los proyectos, metas, objetivos, principios
misionales e institucionales donde se desarrollen escenarios para
fortalecer procesos académicos, curriculares e institucionales de las IES
en las unidades académicas.
- Garantizar
la participación colegiada democrática y vinculante de los estamentos
profesoral, estudiantil y de trabajadores en los distintos órganos de
gobierno, con una necesaria tendencia a ser mayoría frente a otros actores
que participen en dichos órganos. Esto debe realizarse en el marco de los
procesos de democratización y del principio de la autonomía.
De las IES técnicas
Las instituciones Técnicas deberán tener
condiciones democráticas para su desarrollo como institución conforme a sus
fines misionales y las particularidades que son propias de su naturaleza.
III. SISTEMA EDUCACIÓN SUPERIOR
(SES)
La edificación de una Educación Superior,
entendida como bien común y derecho fundamental del pueblo colombiano, requiere
un verdadero Sistema de Educación Superior que supere los problemas de cohesión,
autonomía y construcción democrática del mismo. El sistema estará encargado de articular
sus diferentes actores bajo lógicas de cooperación y otorgar un papel
fundamental a las comunidades educativas de las IES que lo conforman para la
definición de su rumbo. Esto se materializará por medio de las decisiones y acciones
colectivas de la comunidad educativa, el Estado y la sociedad, en sus distintas
instancias y procesos, tendientes a la constante construcción y mejoramiento de
la Educación Superior en Colombia.
En el Sistema de Educación Superior (SES)
se organizarán las IES a través de su articulación territorial, por tipología y
por su naturaleza, así como las comunidades educativas y los diversos actores
que construyen la educación superior en el país. El SES tiene como sustento
indispensable el ejercicio pleno de la autonomía y de la democracia en su
interior y en las instituciones que lo conforman, así como el diálogo de
saberes y conocimientos entre comunidades educativas e instituciones.
Características del SES
El Sistema de Educación Superior estará
compuesto por IES diferenciadas por su tipología en Universidades,
Instituciones técnicas e Instituciones étnicas de carácter especial. El SES
deberá promover entre éstas relaciones de cooperación y no de competencia. Por
consiguiente el SES se debe caracterizar por ser integrado, pues en su
interior se encontrarán las IES articuladas y diferenciadas entre ellas por su
misión, con lo cual se superará la dispersión de las instituciones de educación
superior. Del mismo modo las IES deberán garantizar el cumplimiento de los
principios de la educación superior y regirse por ellos, así como acoger el
carácter de la misma.
El SES se caracterizará por su diversidad,
reconociendo las particularidades de las IES que lo conforman, y por la plurietnicidad
y la interculturalidad propias de las condiciones regionales
existentes en el país. Con esto se busca acabar con la exclusión de
sectores y actores que hacen parte de la sociedad colombiana y han sido
históricamente excluidos y marginados. El sistema, además, será dinámico
por las relaciones que establece entre sus miembros, entendiendo sus particularidades
y determinando los intereses conjuntos para el direccionamiento y mejoramiento
de la Educación Superior. A pesar de que el Sistema se ocupa del
direccionamiento del mismo, del reconocimiento y las relaciones de los miembros
que lo componen, será abierto de cara a la sociedad, al Estado y a los
distintos niveles y dimensiones de la educación
El eje estructural del SES es la
educación superior estatal, como expresión de la naturaleza común de la
educación y en especial, el conjunto de las universidades estatales como
actores fundamentales en la construcción política, económica y sociocultural
del país, cuya autonomía es reconocida en la Constitución Política colombiana.
Por otro lado, el sistema está compuesto
por instituciones estatales y privadas que ofrecen educación superior. Éstas
últimas estarán organizadas como instituciones sin ánimo de lucro, con base en
la concepción de la educación superior como derecho fundamental y bien común.
El acceso a estas no podrá estar sujeto por condiciones determinadas por el
mercado.
Finalmente, en el marco de su autonomía, el
sistema sostendrá relaciones de cooperación y comunicación con las
instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, contará
con participación por parte de autoridades del Estado bajo los criterios
desarrollados más adelante.
Funciones del SES
El SES estará encargado de propender por su
desarrollo, de tal manera que tenga presencia en todo el territorio nacional,
eliminando las disparidades regionales y poniendo énfasis en las áreas más
desiguales social y económicamente. Para garantizar la educación como Derecho
Fundamental, ésta debe ser accesible sin mayores impedimentos por motivos
territoriales o económicos. Además, el SES; tendrá presencia efectiva a lo
largo y ancho del territorio nacional para impulsar y desarrollar todas las
áreas del conocimiento en las regiones más apartadas del país; posibilitará que
la educación y sus instituciones estatales estén en función de resolver
problemas y necesidades particulares de las diferentes regiones; y brindará
mejores oportunidades de formación con calidad educativa en regiones que se
encuentran apartadas de los actuales focos que concentran la oferta educativa.
El SES contribuirá con la construcción de
los objetivos y lineamientos generales de la política pública para la educación
superior así como sus planes, programas y proyectos. La presente función tiene
como objeto reconocer la importancia de las políticas públicas como mecanismos
que permiten desarrollar a mediano y largo plazo los fines de la Educación
Superior, así como fortalecer a las IES que lo componen, brindando metas
cuantitativas y cualitativas para el desarrollo y mejoramiento constante de la
educación superior. Dicha contribución se realizará garantizando que sea la
comunidad educativa el interlocutor natural y legítimo que construye la
Educación Superior.
Por otra parte, el SES se encargará de
impulsar y desarrollar todas las áreas del conocimiento a lo largo del
territorio nacional para fortalecer el conjunto de los fines y funciones
misionales. Es además en el interior del SES, donde se definirán criterios de
calidad generales de la formación en los programas que brinde cada IES. Con
ello se contribuye a la eliminación de los ciclos propedéuticos, en tanto éstos
desconocen el papel específico de cada tipo de IES y su aporte en la educación
superior.
Por último, el SES deberá garantizar su
autonomía y la de cada IES que lo compone, así como autorregular su
organización y funcionamiento.
Papel del Estado en el interior
del SES
El Estado tendrá la obligación de
garantizar en el interior del SES; las condiciones presupuestales y
administrativas para el desarrollo de las definiciones que sean adoptadas por
el mismo; la educación superior como derecho fundamental y bien común, el
fomento del acceso y la permanencia en las IES, el control y la vigilancia de
la calidad educativa sin violentar los principios del SES; y la financiación
necesaria de la Educación Superior Estatal. Ahora bien, dada la importancia que
tienen los actores que constituyen las comunidades educativas estos se hacen
determinantes en la toma de decisiones en el interior del Sistema. Lo anterior
no implica que el Estado no tenga la posibilidad de participar e incidir en las
decisiones adoptadas por el SES. Por el contrario, los representantes del
ejecutivo estarán facultados para participar en instancias como el Congreso de
Educación Superior y el CESU. En éste último el representante del Estado, que
debe ser miembro del MEN, tendrá puesto fijo y derecho al voto.
Para cumplir con los objetivos
anteriormente señalados, el Estado debe tener un marco claro con respecto a su
participación y a su papel en el fortalecimiento de la educación superior
estatal. Dado que las principales entidades estatales dependen de la intención
del gobierno vigente, éstas están limitadas a los ciclos gubernamentales y no
tienen la capacidad de formular proyectos a largo plazo en beneficio de la
sociedad colombiana. Para esto, la educación superior necesita independencia
académica y administrativa con respecto al Estado, para que pueda proyectar
ciclos académicos, investigativos y pedagógicos que tengan un mayor alcance,
abarquen periodos de tiempo más largos y busquen el desarrollo del sistema en
su conjunto.
Por su parte, el Estado debe fortalecer la
educación superior estatal, ya que es a través de ésta que se logran los fines
misionales de equidad y pluralismo propias de la democracia, así como la
realización plena del derecho fundamental, en donde la educación privada tiene
un papel complementario y secundario, pues su acceso está limitado por la
capacidad adquisitiva. En el mismo sentido, la educación privada no puede
reemplazar la misión de la institucionalidad estatal, por tanto no es
consistente que el Estado se enfoque en fortalecer la educación privada.
Criterios de diferenciación
de IES
Las instituciones estatales tiene un sentido
misional determinado por lo público, que involucra lo común de una
sociedad, pues lo que les da sentido es aportar a la generación de las condiciones
de equidad en la sociedad colombiana, a través del desarrollo de sus funciones
misionales, razón por la cual fueron creadas. Las instituciones privadas, si
bien pueden aportar en esa vía, su sentido misional está determinado por la
iniciativa particular que les dio su origen.
Un criterio elemental para la distinción
entre IES estatales y privadas es la proveniencia de los recursos. El Estado es
el responsable de financiar adecuada y suficientemente la educación
superior estatal, mientras que la educación superior privada se financia por
medio de recursos de privados.
Las IES de carácter estatal se caracterizan
por desarrollar procesos públicos en su interior que dan cuenta de su
naturaleza de instituciones del estado, pues para su construcción institucional
requieren de una apropiación de la lógica de lo público en su funcionamiento
institucional que no se desarrolla en las instituciones privadas.
Finalmente las IES estatales son creadas
por el Estado y las IES privadas son fundadas por particulares con sus
intereses específicos. En ambos casos las IES se acogerán a las definiciones
del sistema.
Tipos de Instituciones de
Educación Superior (IES)
Las IES facultadas para desarrollar la
educación superior en Colombia son las Instituciones Técnicas, las Universidades
y las Instituciones Étnicas de carácter especial. Todas deben cumplir con las
funciones misionales conforme a su naturaleza institucional y los fines
transversales a la educación superior, a saber, la creación de condiciones
propias para la construcción social de un conocimiento crítico,
interdisciplinar, intercultural, sin ningún tipo de discriminación, racismo o
xenofobia; conocimiento apropiado por sujetos capaces de transformar la realidad
hacia una Colombia con democracia, soberanía y paz.
Las IES podrán desarrollar programas en
todas las áreas del conocimiento y otorgar títulos según su tipología. Las IES
existentes hoy en día serán transformadas en el proceso de conformación del
sistema para perfilarse como instituciones que lideren la educación superior en
su respectivo ámbito. Los criterios para cada tipología serán definidos por el
CESU, espacio que además será reconfigurado con una representación mayoritaria
de la comunidad educativa.
Las instituciones
de educación superior que actualmente no cumplen con estos requisitos, tendrán
dos años para presentar al CESU la definición sobre el tipo de institución a la
cual se quieran acoger dentro de su autonomía, visión y misión. Una vez aceptada
su definición tendrán ocho años para cumplir con dichos criterios, conforme al
tipo de institución que buscan asumir. Por su parte,
las instituciones tecnológicas hoy existentes podrán conformarse como
universidades con énfasis tecnológico o instituciones técnicas, según su propia
definición, estableciendo un proceso para alcanzar los criterios que
correspondan. Las IES Estatales tendrán un
proceso de acompañamiento del sistema para alcanzar los criterios establecidos
por la presente propuesta.
Instituciones Técnicas
Las Instituciones Técnicas son aquellas que
proporcionan una formación superior en ocupaciones específicas centrada en un
componente práctico y en la formación integral vinculada con los problemas de
la sociedad a nivel comunitario, regional y nacional. Dichas instituciones
ofrecerán programas técnicos en diálogo con la ciencia, tecnología y las artes.
Las IES técnicas estarán sujetas a los criterios de calidad educativa. Por otro lado, las Instituciones
Técnicas no manejarán los ciclos propedéuticos que tienen en la actualidad
debido al carácter meramente instrumental que les asigna y a la subvaloración
en la relación con respecto a la ciencia, tecnología y las artes.
Universidades
Las Universidades son una institución de
educación superior en donde convergen todas las áreas del conocimiento. Por
tanto, una universidad no puede estar enfocada únicamente en una rama del
conocimiento sino que debe ofrecer programas en la gran variedad de áreas del
conocimiento. Además, todas las universidades deben ofrecer a su comunidad
académica programas de pregrado y posgrado. Las universidades pueden tener énfasis misionales conforme
a su autonomía, bien sea en lo tecnológico, lo investigativo o
lo profesionalizante. Para su desarrollo, deberán tener
las condiciones de infraestructura, planta docente, financiación y de calidad
educativa.
Instituciones de educación
superior con vocación artística
Las Instituciones de educación superior con
vocación artística son aquellas que preferentemente desarrollan conocimientos
sensibles del ámbito artístico. Deberán constituirse en Universidades o
Instituciones Técnicas con vocación artística, cumpliendo los requisitos del
régimen de transición planteados para las mismas, contando con un
acompañamiento y veeduría del SES. Las IES con vocación artística actuales
podrán adscribirse autónomamente a las universidades según su carácter estatal
o privado. Dicha vocación no implica que sus programas se restrinjan únicamente
a lo artístico, por lo cual están facultadas para desarrollar programas en
otras áreas del conocimiento. Las universidades con vocación artística estarán
regidas por las determinaciones del SES y aquellas instituciones estatales de
educación superior que no están adscritas al MEN deberán desarrollar
disposiciones de carácter especial.
IES de carácter Especial e IES con
régimen orgánico especial
Todas las universidades son autónomas,
razón por la cual tienen un régimen especial respecto a otras entidades del
Estado en el marco de la definición y construcción de la misión de cada una.
Sin embargo, algunas IES estatales tienen un régimen orgánico especial y otras
disposiciones especiales de acuerdo a su naturaleza y régimen. Estas son la
Universidad Nacional de Colombia, eje central del SES, la Universidad
Pedagógica Nacional y las IES étnicas y de educación propia que se creen.
Instituciones Étnicas y de
Educación propia
Estas instituciones se encuentran asentadas en un territorio y ligadas a la
reafirmación de los conocimientos y saberes propios y la cultura de los pueblos
indígenas, afrodescendientes, palenqueros, raizales y campesinos. El
reconocimiento de dichas instituciones es fundamental ya que el estado ha
desconocido su existencia e importancia para la sociedad. Serán instituciones
con un régimen orgánico especial que estará construido de manera
concertada con la comunidad a la que corresponda su función misional, en los escenarios participativos que indique el SES. Las
IES étnicas y de educación propia podrán ser universidades o Instituciones
técnicas. Dada su particularidad, éstas serán las encargadas de establecer los
parámetros y criterios para definir su tipología, en el espacio de participación
dentro del SES.
Estas
instituciones serán de carácter intercultural y cualquier persona tendrá acceso
a las mismas. Son IES de carácter público, por lo tanto su financiación
dependerá en su totalidad de los recursos del Estado y
su creación será apoyada por las universidades estatales, según los criterios
establecidos por el Consejo General de Educación Superior –CESU-.
Universidad Nacional de
Colombia
La Universidad Nacional se debe convertir
en el nodo articulador del sistema de educación estatal y superior, con una
presencia en todo el territorio nacional a través de la creación de nuevas
sedes y el fortalecimiento de las existentes. Además de cumplir con los
criterios de todas las universidades, la UN contribuye a la articulación
regional e internacional en materia educativa. Para ello, debe promover el
fortalecimiento de la comunidad académica nacional e internacional, y el
proyecto educativo debe construirse socialmente en el marco de la dignidad y
calidad educativa.
Dicho proyecto tiene como elemento central
que la Universidad Nacional de Colombia estudie, analice y proponga soluciones
para los problemas nacionales. Debido a eso, la UN debe ser la institución
educativa que por excelencia preste el apoyo y asesoría al Estado en el orden
científico, tecnológico, cultural, artístico y académico, con la respectiva
autonomía académica a la hora de desarrollar estas labores. Por último, la UN
tiene como misión la cooperación con otras universidades e IES para promocionar
y fomentar el acceso a la educación superior, así como la creación de las
condiciones idóneas para la misma.
Dadas las características reseñadas
anteriormente, la Universidad Nacional de Colombia tiene un papel fundamental
en la discusión, proposición y promoción de la política pública en educación
superior.
Universidad Pedagógica
Nacional
Universidad
Pedagógica Nacional (UPN) es una universidad de carácter especial, con
personería jurídica, autonomía administrativa, académica, y patrimonio
independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con un
régimen orgánico especial dada su vocación, en tanto ésta es la única
Universidad cuyo eje central es la formación docente.
En este sentido, la UPN es la Universidad
encargada de construir los programas de formación en los campos de pedagogía y
didáctica para los docentes del SES. Así pues, siendo esta la IES encargada de
la formación docente, será, por un lado, participará en la construcción de
políticas públicas de educación y de formación docente para todos los niveles
de la educación, para esto trabajará junto con el MEN y con las Escuelas
Normales Superiores y debe generar agendas nacionales y mecanismos que permitan
el mejoramiento de la formación de los docentes, y la inclusión de los
profesionales no licenciados a la IES como docentes.
IES de carácter y
naturaleza especial que ofrecen Educación Superior
Las IES de carácter y naturaleza especial
son la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Caro y
Cuervo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Escuelas de Formación
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desarrollen programas de
Educación Superior. En cuanto al SENA, esta institución no pertenece al SES,
sin embargo, los programas técnicos y tecnológicos que ofrezcan deben desarrollarse
de acuerdo a las reglamentaciones de los programas de la educación superior.
Escuela Superior de Administración
Pública
La Escuela Superior de Administración
Pública (ESAP), es un establecimiento público de carácter universitario. Por lo
tanto, es una IES de carácter especial de orden nacional, que hará parte del
Sistema de Educación Superior y se sujetará a los principios contenidos en la
presente propuesta. Su plena financiación se dará a partir de las fuentes
parafiscales y articulará su labor misional al sector administrativo de la
función pública y a los demás sectores afines que la comunidad universitaria
determine.
MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Las modalidades de la Educación Superior
refieren a las diversas formas de impartir, transformar, reproducir y crear los
conocimientos y saberes. Las modalidades se expresan en las formas de
construcción social del conocimiento y la realización de las funciones
misionales de las IES.
Las modalidades de la educación superior se
definen según su metodología en presencial, semipresencial, a distancia y
virtual.
ÓRGANOS Y ESPACIOS
COLEGIADOS
Congreso Nacional de
Educación Superior
El Congreso de Educación Superior será el
máximo escenario de decisión del SES cuya función principal es definir los
objetivos y lineamientos generales de la educación superior, materializando la
autonomía del sistema. Este será un escenario de participación amplia y
democrática de miembros de las
comunidades educativas de las IES, en donde se fijarán derroteros comunes para
los distintos aspectos de la educación superior, su sentido y aporte a la
sociedad colombiana. En el mismo sentido el Congreso tendrá la función de
fortalecer la educación superior estatal para que se transforme en el eje
fundamental del sistema, velando por su adecuada financiación por parte del
Estado. En este escenario, se debatirá la política pública de educación
superior y se fijará la postura de la comunidad educativa sobre la misma.
Además velará por el desarrollo de la autonomía y la democracia al interior de
cada una de las IES, así como en el conjunto del sistema.
El Congreso de
Educación Superior sesionará de manera ordinaria cada cuatro años y
extraordinariamente cuando el CESU lo convoque. El Congreso de Educación
Superior será desarrollado en un proceso por etapas de discusión por
institución y por subsistema regional sobre los temas de la convocatoria que
elabore el CESU. Los Consejos Regionales de Planeación podrán desarrollar los
espacios que consideren pertinentes para preparar el Congreso Regional. En el
Congreso de Educación Superior se discutirá con base a las conclusiones de los
Congresos Regionales.
Consejo General de
Educación Superior (CESU)
El Consejo General de Educación Superior
(CESU) será un órgano colegiado ejecutivo del SES, encargado del
direccionamiento del Sistema de Educación Superior en el marco de las
definiciones del Congreso de Educación Superior. Tendrá a su cargo el
funcionamiento del Sistema de Educación Superior, por lo que deberá velar por
el cumplimiento de las funciones del SES. Del mismo modo, deberá articular a
las entidades pertenecientes al SES, el Sistema de Instituciones Estatales de
Educación Superior SIES y el Consejo Académico Nacional. Para ello tendrá los
recursos necesarios para el funcionamiento como sistema.
El CESU será el encargado de hacer
acompañamiento a las IES en materia de calidad educativa en una lógica de
mejoramiento de las instituciones de educación superior. Como parte de esta
labor el CESU definirá los criterios para organizar la titulación que podrán
otorgar las instituciones de educación superior, universidades e instituciones
técnicas. Las disposiciones básicas para estatutos de personal académico y
estudiantil de las IES privadas serán acordadas en este órgano. El CESU deberá
generar mecanismos que permitan el acercamiento entre las IES a nivel nacional,
propendiendo por fomentar la cooperación institucional entre las mismas, y la
relación con otras a nivel internacional.
Adicionalmente el CESU tendrá como labor la
definición de los indicadores e instrumentos para el manejo presupuestal de las
IES, como la canasta de bienes y servicios de la educación superior, el índice
de precios de la educación superior IPES, estos junto con el DANE, y el Índice
de Complejidad de las Instituciones de Educación Superior.
El CESU promoverá una fluida relación entre
los distintos niveles de la educación básica, media y superior, así como la
educación para el trabajo. Además tendrá la labor de fomentar la vinculación
regional de las IES en la toma de decisiones en el interior del SES. Este
órgano está conformado por la comunidad educativa de las IES estatales y
privadas, con participación mayoritaria de las primeras. El Estado participará
de manera minoritaria a través del MEN.
Sistema de instituciones
Estatales de educación superior (SIES)
En el interior del Sistema de
Educación Superior se creará el Sistema de Instituciones Estatales de Educación
Superior (SIES) que contará con un órgano de dirección conformado por todas las
IES estatales. Dicho subsistema tendrá un papel fundamental dentro del conjunto del sistema para que la
educación superior estatal se posicione como el eje fundamental del sistema. Para
ello tendrá a su cargo la distribución de los recursos de las instituciones
estatales de educación superior y la formulación de planes de naturaleza
académica o administrativa para la articulación de las IES estatales y la
veeduría del informe anual de gastos de las IES estatales. También, promoverá
el crecimiento del sistema creando nuevas instituciones de educación superior
según las necesidades regionales bajo los criterios de igualdad y equidad
anteriormente señalados, y de reconocimiento de universidades e instituciones
técnicas que defina el consejo del SIES. Generará los mecanismos correspondientes
de articulación entre las instituciones para promover la circulación de
estudiantes y profesores, fomentando la cooperación en materia de
infraestructura física especializada como laboratorios e infraestructura
tecnológica. También acompañará el proceso de transición hacia la gratuidad de
las instituciones estatales.
Además, las instituciones contarán con un
espacio en donde se podrán articular con las demás instituciones de su misma
naturaleza, se mantendrá el Sistema de Universidades Estatales (SUE) y el
Sistema de Instituciones Técnicas Estatales de educación Superior (SITES) como
integrantes del Sistema de Instituciones Estatales (SIES). El órgano de
dirección del SIES se articulará permanentemente con el CESU.
Consejo
Académico Nacional
El Consejo
Académico Nacional es el cuerpo de direccionamiento del sistema en materia
académica. A su vez articulará las diferentes dimensiones del sistema de
educación superior a nivel nacional en materia de mejoramiento de la educación
y política de bienestar. El Consejo Académico Nacional articulará las IES a
nivel nacional, alrededor de las tres funciones misionales de la educación
superior; docencia, investigación e interrelación social. Con relación a la
investigación, debe construirse un
mecanismo que posibilite la construcción de la política nacional de
investigación. Para ello
creará mecanismos de funcionamiento cooperativo entre las IES del sistema de
educación superior de todas las tipologías, de carácter público y privado, para
la generación de conocimiento para el país, propiciando iniciativas conjuntas
como la creación de programas curriculares compartidos, facilitando la
circulación de docentes y estudiantes. Además debe generar mediante el CONGAMES
planes y procesos de acompañamiento y mejoramiento de la educación superior a
escala nacional.
Subsistemas regionales
La base del SES
son los subsistemas regionales, los cuales articularán todas las instituciones
de educación superior de la región en cuestión. Los subsistemas regionales
estarán conformados por todas las Instituciones de Educación Superior que
tengan presencia en los departamentos integrantes de cada subsistema. Cada uno
contará con una universidad pública que actuará como nodo articulador. Esta
universidad será la que cuente con el mayor indicador de complejidad del
subsistema. El nodo articulador del sistema será la Universidad Nacional de
Colombia.
La organización y
el funcionamiento de los subsistemas regionales será establecida por el Consejo
General de Educación Superior CESU teniendo en cuenta los criterios de cohesión
regional de la educación superior, equidad regional en la conformación de los
subsistemas, así como el arraigo social y cultural en la formación de regiones.
Esta conformación será discutida y sujeta a aprobación por el Congreso de
Educación Superior cuando éste sea convocado.
Los subsistemas
regionales tendrán la función de articular las IES asentadas en el subsistema
regional, alrededor de las tres funciones misionales de la educación superior,
para la generación de redes y líneas temáticas por áreas del conocimiento. Así
mismo, crearán mecanismos de funcionamiento cooperativo entre las IES del
subsistema de todas las tipologías, de carácter público y privado, para la
generación de un enfoque territorial de la educación superior, en diálogo con
las necesidades del territorio y la sociedad, propiciando con ello la creación
de programas curriculares conjuntos y la circulación de docentes y estudiantes.
En materia institucional buscará disminuir las disparidades entre IES a nivel
regional.
Cada subsistema
regional tendrá un consejo regional de planeación que actuará como órgano de
coordinación y articulación del subsistema regional. Los Consejos
Regionales de Planeación tendrán las funciones de definir planes de acción
conjuntos entre IES para responder a las necesidades en materia de educación
superior existentes en la región respectiva, para satisfacer los objetivos del
conjunto del sistema en educación superior. Además, coordinará las actividades
de investigación científica, de desarrollo y transferencia de tecnología, de
interrelación social y de desarrollo cultural en la región, en diálogo con
representantes de la sociedad del ámbito regional. Por último analiza y propone
políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala
regional, educación media y superior. Los consejos regionales designan los
representantes al Consejo Académico Nacional.
Consejo IES-Sociedad
Éste órgano colegiado de gobierno del SES
busca viabilizar los propósitos establecidos democráticamente por las
comunidades educativas de las diferentes instituciones de educación superior en
materia de investigación e interrelación social, para atender a las necesidades
de la sociedad.
El Consejo IES sociedad será un consejo
amplio, democrático y participativo para recoger las dinámicas locales,
territoriales y del conjunto del sistema. Este órgano buscará mantener una
relación constante con la sociedad, los sectores sociales, populares y
productivos.
El consejo podrá formular propuestas para
la discusión de política pública en materia de investigación e interrelación
social. Adelantará discusiones permanentes e integrales frente a la calidad
educativa y el mejoramiento de la Educación Superior; en específico acerca de
los impactos de la investigación y la interrelación social. Además aportará en
la ejecución de la política pública en materia de investigación y proyección
social.
Consejo de Garantía,
Acompañamiento y Mejoramiento de la Educación Superior
El consejo de garantía, acompañamiento y
mejoramiento de la educación superior (CONGAMES) será el órgano del SES
encargado de organizar, ejecutar y desarrollar los procesos de calidad en la
educación superior, en articulación con los demás consejos del SES.
El Consejo de garantía, acompañamiento y
mejoramiento de la educación superior garantizara el cumplimiento de los fines
y funciones misionales, en términos de cooperación y articulación entre las IES
que pertenecen al SES a través del control, vigilancia e inspección en materia
de calidad educativa, en articulación con el consejo general de educación
superior CESU. A partir de ello, generara planes de mejora y apoyo mediante el
diálogo permanente con los distintos actores de la educación superior. El CONGAMES
deberá recoger los resultados de los procesos de evaluación y autoevaluación de
cada una de las IES y de sus programas académicos, basados en las dimensiones
institucional-administrativa y académico-formativa. Dichos procesos deben ser
de carácter democrático, autónomo y permanente. Es en estos procesos donde se
emitirán conceptos correspondientes al mejoramiento de la calidad de la
educación superior. A su vez, en estos definirán criterios para el proceso de
verificación y reconocimiento público y emitirá conceptos y recomendaciones,
que son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento. Para esto el
gobierno nacional deberá ser garante de los términos presupuestales y
logísticos para las IES estatales; en las IES privadas actuará como veedor.
El Consejo de Garantía, Acompañamiento y
Mejoramiento de la Educación Superior estará compuesto por:
- Representantes
de los estudiantes elegidos democráticamente por su estamento
- Representantes
de los trabajadores elegidos democráticamente por su estamento
- Representantes
de los profesores elegidos democráticamente por su estamento
- Delegados
de los consejos académicos
- Delegados
de comunidades científicas y de redes de conocimiento.
- Delegados
del SES. Deberán ser rectores de las IES estatales, privadas y técnicas.
Las decisiones tomadas por el Consejo de
Garantía, Acompañamiento y mejoramiento de la Educación Superior son
vinculantes y de obligatorio cumplimiento según los conceptos y recomendaciones
emitidos por éste. El gobierno nacional será garante de los términos
presupuestales y logísticos para las IES estatales y en las IES privadas
actuará como veedor.
El Consejo
de garantía, acompañamiento y mejoramiento de la educación superior deberá
recoger los resultados de los procesos de evaluación y autoevaluación de cada
una de las IES y de sus programas académicos, y con base en ellos emitir los
conceptos correspondientes al mejoramiento de la calidad de la educación
superior.
En el caso de las IES estatales y en lo que
se refiere a infraestructura y presupuesto, los conceptos y recomendaciones
emitidas por el Consejo de garantía,
acompañamiento y mejoramiento de la educación superior serán garantizados
por el gobierno nacional, supliendo las condiciones materiales que las IES
requieran.
En el caso de las IES privadas, los
conceptos y recomendaciones emitidas por el Consejo
de garantía, acompañamiento y mejoramiento de la educación superior serán
ejecutados con la veeduría del
gobierno nacional.
Consejo Nacional de Bienestar
educativo (CNBE)
El bienestar Educativo debe tener una
política nacional que estará orientada por el Consejo Nacional de Bienestar
educativo articulado al conjunto del Sistema de Educación Superior SES, siendo
este quien trace, decida y evalúe la aplicación de los lineamientos mínimos
establecidos en la política nacional de bienestar, respondiendo a las
condiciones concretas de la comunidad educativa de cada una de las IES sin
desconocer su autonomía. Estas políticas propenderán por garantizar acceso,
permanencia, cobertura e integralidad.
Los criterios del CNBE deben ser: la
plurietnicidad, la participación democrática, la formación integral, además de
contar con recursos suficientes. Debe fomentar la conformación de espacios
democráticos y programas que respondan a las necesidades de estudiantes,
profesores y trabajadores de las IES en términos científicos, culturales,
sociales y políticos, esto tanto en instituciones públicas como privadas.
Las
funciones del CNBEA demás de trazar, definir y evaluar la aplicación de los
lineamientos mínimos establecidos en la política nacional de bienestar, debe
orientar esta política para todas las IES teniendo en cuenta las funciones establecidas
para los consejos institucionales de bienestar de cada una de las IES. Debe Evaluar
y garantizar la implementación de los criterios de bienestar educativo
definidos por el CNBE. Además de recoger insumos de los consejos
institucionales de bienestar para mejorar, complementar, crear o adecuar las
políticas y programas de bienestar educativo.
El CNBE deberá estar compuesto por
representantes de los consejos institucionales de bienestar de IES estatales y
privadas de todo el país. La participación de las IES estatales es obligatoria;
en el caso de las privadas, ésta será voluntaria y el CNBE puede solicitar la
participación específica de alguna de ellas para abordar un tema en concreto. Las
IES estatales contaran con una participación del 80% del mismo, y las IES
privadas con el 20%.
IV. CALIDAD EDUCATIVA[2]
Definición de calidad
educativa
Debe ser entendida como el cumplimiento de
los fines misionales de la educación superior, las funciones misionales y el
ejercicio de la autonomía y la democracia en las IES por medio de la
construcción, creación, apropiación, y transmisión de los conocimientos
científicos, artísticos, humanistas, técnicos y tecnológicos, y del conjunto de
saberes de manera rigurosa, científica, creativa y sensible. Dichos procesos deben
desarrollarse de manera dinámica, autónoma, democrática y permanente.
Sujetos que construyen calidad educativa
Los sujetos
centrales en la construcción de Calidad Educativa son los docentes,
estudiantes, trabajadores, la sociedad y el Sistema de Educación Superior.
a.
Estudiantes, trabajadores y profesores
Participarán
de manera activa y decisoria en cada uno de los espacios y procesos que
contribuyan al mejoramiento de la Educación Superior.
b. Sociedad
Los
distintos sectores sociales, populares, democráticos y comunidades étnicas
participarán en la construcción de calidad a través del Consejo IES–Sociedad en
materia de investigación e interrelación social, junto con las entidades
pertenecientes al SES.
c. Sistema
de Educación Superior
Impulsará y
desarrollará las distintas áreas del conocimiento, ciencia, tecnología,
técnica, arte y humanidades en el conjunto del territorio nacional para
fortalecer los fines de la educación superior y las funciones misionales de las
IES. El Estado participará en los órganos del SES y las IES donde corresponda
según la presente propuesta garantizando el acceso, la permanencia, la
articulación de las IES y la plena realización de los fines de la educación
superior y las funciones misionales de las IES en el marco de la autonomía de
las mismas.
Cumplimiento
de las funciones misionales en el marco de la calidad
Las IES y
sus comunidades educativas contarán con condiciones materiales suficientes, así
como procesos y escenarios de discusión amplios y democráticos, que permitan
cumplir y llevar a cabo plenamente los fines de la educación superior y las
funciones misionales de las IES definidas en el presente documento.
Docencia
Son
criterios para construir calidad educativa a través de la docencia: La
participación activa de los docentes en la toma de decisiones al interior de
las IES, su formación académica y pedagógica permanente, y en su respectiva
producción intelectual e investigativa en las ciencias, la técnica, la
tecnología, las humanidades, la cultura y la creación artística. Tanto en
pregrado como en posgrado permitiendo cumplir a plenitud y de manera constante
su misión investigativa y de formación. Frente a la vinculación docente, esta
debe ser en su mayoría de forma directa y a término indefinido. Se dará la creación
de un estatuto docente que reconozca los méritos académicos en el marco de la
autonomía y la democracia.
Investigación
Son condiciones
para la adecuada realización de la Investigación: El impulso del diálogo y
debate entre saberes, conocimientos y disciplinas para el desarrollo del
pensamiento crítico, autónomo, creativo y propositivo basados en las
necesidades de la sociedad. Así como la contribución activa a la solución de
problemas científicos, sociales y culturales para la transformación del contexto
social. Ello implica la adecuada financiación de las IES estatales por parte
del Estado para dichos propósitos en el marco de la autonomía y democracia de
las IES. La definición de agendas, ramas y líneas de investigación, en relación
con las necesidades de la sociedad y con participación de Estudiantes,
profesores y trabajadores, la intervención de diferentes actores, metodologías,
conceptos y tecnologías en su desarrollo, y el fomento del uso del conocimiento
mediante licencias libres.
La interrelación social de las IES
La interrelación
social no deberá ser una fuente de sostenimiento directo de las IES; se debe
procurar que su carácter no se confunda con un ejercicio asistencialista. Se podrá
llevar a cabo en articulación con sectores productivos, siempre y cuando esta
decisión sea fruto de la autonomía y no de la necesidad de recursos.
Aspectos de la calidad
educativa
Los
siguientes componentes en su conjunto, son constitutivos de la calidad
educativa. La consecución de los mismos definirá si una IES cuenta con los
mínimos de calidad educativa.
Niveles
de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones
La
participación de estudiantes, trabajadores y profesores al interior de las IES
debe ser activa, democrática, amplia, decisoria y continuada. Los estamentos
educativos estarán presentes en cada uno de los escenarios y procesos a través
de los que se construye calidad educativa, la elaboración de programas
académicos, la evaluación de los contenidos y formas en las que se practica la
docencia, la investigación y la interrelación social.
Ejercerán
plenamente las libertades de cátedra, aprendizaje, asistencia, investigación,
expresión, organización y movilización para contribuir integralmente al logro
de plenos niveles de democratización e incidencia al interior de las IES.
Integralidad
de los procesos
Los
procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales, deben
articularse en el cumplimiento de los fines de la educación superior y las funciones
misionales de las IES. Deben formularse y llevarse a cabo teniendo en cuenta elementos
de interdisciplinariedad y universalidad que todas IES podrán brindar a los
estudiantes en cualquier área del conocimiento y de los saberes.
Comunicación
pública
Es deber de
las IES establecer un diálogo permanente con la sociedad colombiana, por lo cual
deberán informarle a los habitantes de su contexto más cercano y al país en
general sobre su quehacer, contando para ello con los canales y medios
adecuados para la realización de publicaciones, la socialización, la
retroalimentación y la comunicación de los procesos de mejoramiento en la
educación superior.
Garantías
de la calidad educativa y mejoramiento de la Educación Superior
Son las
condiciones propicias de planta docente, bienestar, infraestructura física y
tecnológica de última generación, recursos de aprendizaje y financiación que
permiten la realización efectiva de la calidad educativa y el mejoramiento de
la ES. Dichos recursos deben ser garantizados por el Estado en el caso de las
IES estatales. En el caso de las IES privadas el Estado deberá ejecutar la
veeduría, inspección y control para garantizar su materialización, según las definiciones
del CONGAMES.
Proceso de garantía, mejoramiento
y acompañamiento permanente de la Educación Superior
Lineamientos
generales
- El proceso de garantía, mejoramiento y
acompañamiento de la Educación Superior debe estar basado y ser coherente
con los fines misionales de la educación superior plasmados en la presente
propuesta.
- El presupuesto asignado debe garantizar
el funcionamiento y las condiciones necesarias en las que se lleve a cabo
de manera óptima el proceso educativo al interior de las IES.
- La infraestructura física, tecnológica y
la dotación deben estar acorde con las necesidades de cada IES.
- El Bienestar Educativo debe garantizar la
permanencia en las IES.
- Deben existir las garantías laborales y
salariales para la planta administrativa y profesoral.
- La formación académica y pedagógica de la
planta profesoral debe ser constante
La evaluación, la autoevaluación y el proceso
de verificación y reconocimiento público, se articulan para hacer parte del
proceso de garantía, mejoramiento y acompañamiento de la educación superior a
través del que se construye la calidad educativa. Éstos permiten evidenciar los
aciertos y dificultades de las IES en el proceso de construcción de calidad
educativa con el objetivo de avanzar en su materialización plena. El proceso se
articulará en las dimensiones institucional-administrativa y académico-formativa.
De la dimensión institucional-administrativa:
Esta dimensión comprende la evaluación de
la infraestructura y la dotación, de los procesos y gestión administrativa, de
los niveles de democracia internos en los escenarios y mecanismos de participación
y decisión al interior de las IES, y del bienestar educativo. Contará con
procesos permanentes y rigurosos de verificación de las condiciones que
permiten desarrollar la calidad educativa.
De la dimensión académico-formativa:
Esta dimensión comprende la evaluación de
los contenidos, la formación y el ejercicio docente. Partirá de los resultados
de la autoevaluación de las IES generando un espacio permanente de
acompañamiento, mejoramiento y evaluación
Mecanismo para el proceso
garantía, mejoramiento y acompañamiento de la educación superior
Los insumos fundamentales para el
desarrollo del proceso provendrán de las IES y deben construirse con la
participación democrática de estudiantes, profesores, y trabajadores. Éstos
deben relacionarse con los escenarios y procesos locales, regionales y
nacionales en compañía del CONGAMES. Dichos escenarios y procesos podrán ser de
carácter disciplinar, interdisciplinar o transdisciplinar y tendrán el objeto
de construir propuestas de mejoramiento y actualización de las áreas de
conocimiento, propendiendo por su articulación, cooperación y especialización. Construirán
insumos para los procesos de evaluación, verificación y reconocimiento público.
a.
Evaluación y autoevaluación
Son los procedimientos de seguimiento y
mejoramiento de la calidad educativa y del ejercicio de aprendizaje que deben
enmarcarse en la autonomía y la democracia, con participación activa
estudiantes, trabajadores y profesores y de las distintas IES, que permite
develar las causas y las consecuencias de los avances, así como las falencias
en los procesos educativos a su interior y en el conjunto del SES.
A
partir del resultado de la evaluación se generarán los mecanismos que
fortalezcan y reconozcan dichos procesos. En el caso de la autoevaluación, cada
IES definirá los criterios y mecanismos para este proceso al interior de estas.
b.
Proceso de verificación y reconocimiento
publico
A través de éste, se da cuenta de que la
educación superior y las IES en concreto, desarrollan los fines de la educación
superior, las funciones misionales de las IES y la materialización de los
principios ante los diferentes actores académicos y la sociedad en general. Debe
ser elaborado, evaluado y verificado por el CONGAMES.
Desarrollo del proceso de
verificación y reconocimiento publico
Para dicho proceso, se deberán determinar
periodos para la elaboración de documentos que ratifiquen el cumplimiento de
los fines de la ES y las funciones misionales de cada IES, donde el CONGAMES será
el encargado. Este órgano deberá identificar las falencias y fortalezas a
través de un documento público, del cual dependiendo del caso, las IES deben
asumir las correcciones ante las posibles fallas o recibirá los diversos
reconocimientos que tanto el SES y el CONGAMES le otorguen.
Comisión evaluadora
La comisión evaluadora será la principal
encargada de llevar a cabo el proceso de verificación y reconocimiento público.
Los miembros de la comisión evaluadora serán designados por el CONGAMES y éstos
deberán evaluar las condiciones de las dimensiones institucional-administrativa
y académico-formativa. Estos deberán estar sujetos a las determinaciones y
funciones asignadas al CONGAMES, recogiendo los insumos provenientes de los
espacios de encuentro antes determinados. Esta comisión académica debe ser
especialista en el área de conocimiento que esté evaluando, las leyes que la
rigen y demás disposiciones concernientes a la misma, así como conocer los
fines misionales de cada IES, fortalezas y debilidades de cada una,
permitiéndole un acompañamiento constante a dicho proceso enmarcado en procesos
públicos, democráticos y amplios.
Los
resultados de los procesos de evaluación de las IES deben pasar por un proceso
de discusión y aprobación mayoritaria por parte de
estudiantes, profesores y trabajadores en cada una de las instituciones.
En el
caso de los componentes de la dimensión institucional-administrativa, se
contará con procesos permanentes y rigurosos de verificación de las condiciones
materiales y objetivas que permiten desarrollar la calidad educativa.
Para la
dimensión académico-formación, la evaluación partirá de los insumos de la
autoevaluación de las IES generando un espacio permanente de acompañamiento,
mejoramiento y evaluación.
Condiciones de ingreso y
egreso a la educación superior
La aplicación de
pruebas de ingreso y egreso de estudiantes a las IES estarán sujetas a la
definición autónoma de cada institución. En caso de existir estas pruebas,
serán diseñadas por cada IES o por un grupo de IES de manera articulada. Bajo
ningún motivo sus resultados serán condicionantes del presupuesto de las IES.
Sobre las redes de prácticas académicas en el
área de salud
Deberán garantizarse redes de prácticas
académicas, incluidos en estas los hospitales universitarios de carácter estatal,
regidas académicamente y administrativamente por las universidades. Las
entidades comprendidas dentro de las redes de prácticas académicas no
hospitalarias, deberán garantizar el ejercicio pleno de la autonomía académica.
En el entendido que el Estado debe ser
garante del proceso de acompañamiento y mejoramiento a la calidad y responsable
de la garantía de la educación como bien común y derecho fundamental, deberá
garantizar la financiación adecuada de dichos hospitales universitarios[3].
Sanciones
Las
sanciones que el CONGAMES determine, serán diferenciadas según su carácter en
sanciones progresivas o sanciones inmediatas. En caso
de no ser acogidas estas medidas después del proceso de acompañamiento y
mejora, el Sistema de Educación Superior y el Estado, que participa en
condición de garante de las decisiones del sistema, entran a intervenir de
acuerdo a las disposiciones que tome el CONGAMES.
a. Sanciones Progresivas: Estarán enmarcadas en un proceso de acompañamiento permanente, según el plan de mejoramiento a mediano plazo, hasta el cumplimiento de las recomendaciones.
b. Sanciones Inmediatas Tendrán un carácter inmediato y serán
aplicadas ante el incumplimiento de las recomendaciones previamente realizadas.
V.
BIENESTAR EDUCATIVO
Son las garantías
para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de profesores,
estudiantes y trabajadores para la plena materialización de la educación como
derecho fundamental y bien común, en términos de acceso, cobertura y permanencia,
así como la realización integral del proceso educativo. La garantía del
bienestar debe ser gratuita, universal, plural y permanente, siendo este
inherente a la actividad académica.
Funciones del Bienestar
educativo
El bienestar educativo potenciará el
desarrollo de la vida educativa y la permanencia al interior de las IES,
garantizando las condiciones básicas, materiales y culturales, para que los
estudiantes, profesores y trabajadores puedan desarrollar sus actividades
comprendiendo los siguientes elementos:
a.
Ser soporte y garante del
desarrollo de la dimensión académica, social, cultural y política al interior
de las IES.
b.
Aportar en el desarrollo
académico, deportivo, artístico, social, cultural y político de profesores,
estudiantes y trabajadores
c.
Garantizar condiciones
económicas, sociales y políticas adecuadas para la comunidad educativa, que
abarcan la salud integral, la alimentación, transporte, vivienda y becas; éstas
deben asignarse reconociendo el mérito académico, deportivo y cultural, así como
las condiciones económicas y sociales. Su asignación no contemplará ningún
condicionamiento laboral.
d.
Asegurar la formación integral
que comprende, además de la academia, el disfrute de escenarios culturales,
artísticos y deportivos.
e.
La difusión de los derechos y
deberes de profesores, estudiantes y trabajadores que les permitan su
organización y movilización.
Política nacional de Bienestar educativo
Las políticas de bienestar educativo deben
tener en cuenta las particularidades de cada IES y de los distintos estamentos
en lo que refiere a sus condiciones académicas, sociales, culturales,
políticas, económicas y en situación de discapacidad.
La política nacional de Bienestar Educativo
será construida por profesores, estudiantes y trabajadores de cada IES de
manera autónoma, a través de las instancias respectivas. No habrá
discriminación de ninguna índole en la prestación de los servicios ofrecidos
por los programas de bienestar educativo.
Prestación y aplicación del
Bienestar Educativo
El acceso a los programas de bienestar
educativo debe ser gratuito, universal, plural y permanente. Cada IES tendrá un
consejo de bienestar educativo, siendo la participación democrática condición
necesaria para el funcionamiento de los mismos.
Se crearán dependencias de Asuntos Étnicos
para comunidades campesinas, afrocolombianas, palenqueras, raizales e indígenas
con el propósito de implementar las políticas institucionales de
democratización étnico–racial de las IES, así como programas de acción
afirmativa para los estudiantes pertenecientes a los grupos étnicos.
De la administración del
Bienestar Educativo
La administración del Bienestar Educativo
corresponde únicamente a las IES de acuerdo con sus funciones autónomas. Esto
se concretará en que la orientación de la política de bienestar no se hará
mediante la intervención de terceros ni será con ánimo de lucro.
De la financiación del
Bienestar Educativo
El incremento del presupuesto para
bienestar debe estar ligado a las necesidades de las IES y la comunidad
educativa hasta lograr la universalidad y cobertura total de los servicios de
bienestar en las comunidades educativas. Los recursos destinados a éste
aumentarán de acuerdo al incremento general del Índice de precios de la
educación Superior –IPES-.
El porcentaje del presupuesto deberá
aumentarse hasta lograr la universalidad y cobertura total de los servicios de
bienestar en las comunidades educativas. Las IES privadas deberán destinar de
su base presupuestal el porcentaje necesario para ofrecer cobertura a los
servicios ofrecidos por los programas de bienestar educativo y el presupuesto
asignado debe ser realmente ejecutado en el periodo para el cual sea aprobado.
VI.
FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
En este capítulo se exponen los fundamentos
para la construcción de una educación gratuita y de calidad, que proyecte la
construcción de un país soberano, democrático y en paz. En primer lugar, los
principios que establecen el marco en el cual se elaboran los requerimientos
para la financiación del sistema estatal de educación superior. En segundo
lugar, se plantea una propuesta para resolver la crisis que actualmente sume en
grave situación al sistema de educación superior, derivada del esquema
insuficiente de financiación de la Ley 30 y como base y condición necesaria
para llegar al nuevo modelo de financiación de la educación. En tercer lugar,
aunado a ir subsanando la crisis del modelo actual, se establece el modelo de
financiación que entraría en vigencia con esta propuesta. En cuarto lugar se establecen
las propuestas y elementos sobre la financiación de las instituciones privadas
y demás disposiciones.
Dado el déficit acumulado en estos 20 años
de aplicación de la Ley 30 y las exigencias, cada vez mayores en recursos, la
adecuada financiación de la educación superior en Colombia y su potenciamiento
para el desarrollo, solo serán alcanzables de forma progresiva. La propuesta
tiene al Estado como principal garante de la financiación de la oferta educativa
estatal, que refiere a la financiación de las IES estatales, y pretende
reversar el modelo de incentivo a la demanda (onerosos créditos educativos para
las familias colombianas) que se ha venido imponiendo. Respecto a la
financiación de instituciones privadas, la propuesta aboga por una vigilancia
verdaderamente efectiva por parte del Estado y, sumado a esto, una mayor
participación y conocimiento por parte de la comunidad académica en la
determinación de costos, principalmente aquellos asociados a la matricula.
Frente al ICETEX, se busca una transformación radical de la institución, de tal
forma que ésta deje de estar al servicio del negocio privado, fundamentalmente
del capital financiero foráneo, y sea una verdadera ayuda y garantía para los
estudiantes colombianos que necesiten un préstamo educativo.
Principios
Establecer una serie de principios para la
financiación de la educación estatal, tiene que ver con que la política de
financiación neoliberal (desfinanciamiento e incursión del capital privado
principalmente) es justificada por medio de análisis y discursos que dejan de
lado estos principios. Los principios resultan, entonces, como lineamientos y
reglas que fundamentan la propuesta, donde la educación es un derecho
fundamental y un bien común y, por ende, debe estar financiada, fundamentalmente
y con inversiones cuantiosas, por el Estado.
El primero de ellos tiene que ver con que
el eje de la financiación debe ser a la oferta educativa estatal, que garantice
todos los recursos necesarios para el funcionamiento, proyección y desarrollo
de las instituciones estatales, y no el mal llamado “subsidio” a la demanda, que
ha endeudado a las familias colombianas.
El segundo principio es el de la autonomía
presupuestal. Por lo general, las Instituciones de Educación Superior (IES)
recurren a extensión pagada de todo tipo con el fin de conseguir los recursos
que requieren, y ello las lleva a trabajar en función de las necesidades de
sectores ajenos a las IES. De tal modo, con la financiación estatal sin destinación específica,
las IES serán las encargadas de determinar en qué se gastan e invierten los
recursos recibidos, teniendo en cuenta que son ellas las que conocen a fondo
las necesidades de la academia y el conocimiento.
El tercer principio es que la estructura de
costos de la educación superior es marginalmente creciente. Este principio se
refiere a una noción teórica según la cual la educación difiere en su
generación de la producción de cualquier mercancía, puesto que en la medida que
se desarrolla, que crece y evoluciona, los costos se van haciendo cada vez más
altos. Esta noción es la que los gobiernos jamás han tenido en cuenta, por lo
que se han empecinado en desfinanciar la educación y mercantilizarla por
distintos medios. Esta noción, además, sumada a las externalidades positivas
que tiene la educación en el desarrollo social y económico de la sociedad, es
la que permite hablar de financiación integral por parte del Estado y de su
crecimiento sustancial año a año. Más adelante podrá verse el mecanismo puntual
de crecimiento de los recursos a la educación estatal.
El cuarto principio tiene que ver con que
los recursos a la educación superior estatal por ningún motivo pueden ser
sujeto de intermediación financiera. Este fenómeno es del que hoy son víctimas
otros derechos fundamentales, también en camino de mercantilización y privatización,
en los que, por cuenta de la intermediación financiera, existe una merma
considerable de recursos que resultan siendo utilidades del intermediador. Por
el contrario, los recursos deben ir directamente a los presupuestos de las
instituciones y su manejo estará determinado por la autonomía presupuestal
anteriormente desarrollada.
Y, por último, la educación nunca podrá
constituir lucro privado alguno. Este también se desprende naturalmente de las
externalidades positivas de la educación y de los costos marginalmente
crecientes que hacen que se requiera subsidiarla. El negocio privado en la
educación obvia estas dos características y por tanto provee educación de
deficiente calidad y con baja cobertura, eso sin mencionar que la incursión del
negocio en la educación violenta la autonomía universitaria.
Respecto al patrimonio
e ingresos manejados por las IES. El patrimonio y los ingresos de las instituciones pertenecientes al SES,
estarán conformados por la suma correspondiente a las apropiaciones que con
destino a ellas se asignan por parte del SIES, provenientes del presupuesto
General de la Nación, de los departamentos, distritos y municipios. También
incluye los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales
que les pertenecen o adquieran a cualquier titulo, y las rentas y recursos que
arbitren por cualquier concepto. Estos no podrán tener uso distinto a las
funciones misionales de las IES y no serán objeto de aprovechamiento por
entidades privadas. Además, el patrimonio y los ingresos incluyen la generación
de recursos propios por las labores que realicen las IES, así como los
excedentes que perciba durante un periodo; esto bajo la salvedad de que estos
recursos propios no suplantarán la obligación del estado con las instituciones estatales
en materias de funcionamiento e inversión y no harán parte de las bases
presupuestales de las IES. Por último, las instituciones también podrán recibir
herencias, donaciones y legados a su favor, siempre y cuando estas no violenten
la autonomía universitaria.
Control fiscal. Tal
y como lo estipuló la Constitución Política de 1991, la Contraloría General de
la Nación deberá ejercer el control fiscal que le corresponde sobre los
recursos públicos y su manejo.
Veeduría. Además
del control fiscal connatural a la labor constitucional de la Contraloría, se
determina la importancia que las comunidades educativas, tanto de instituciones
privadas como estatales, ejerzan una veeduría sobre el manejo de los recursos y
los gastos e inversiones que se hagan con ellos. Esto tiene que ver con que en
las IES debe existir autonomía y democracia, y que por tanto, el manejo y el
gasto de los recursos deben ser conocidos por toda la comunidad, sin carácter
alguno de confidencialidad.
Asignación y distribución
para instituciones estatales de educación superior
El mecanismo de asignación es, en últimas,
el pilar sobre el que se construye este apartado de financiación y, también, la
totalidad de esta propuesta. En su estructuración, hay tres cuestiones que son
de gran importancia para tener en cuenta. En primer lugar, la gratuidad,
entendida como meta de la financiación a la educación superior y que abarca,
además de la matricula cero, la financiación de los elementos que garantizan la
calidad, el bienestar y la autonomía. En segundo lugar, el equilibrio del
esquema anticuado de financiación que se estipuló en la Ley 30, lo que implica
el pago del déficit estructural acumulado y la deuda acumulada por decretos
incumplidos. Por último, la creación formal de un Sistema de Instituciones
Estatales de Educación Superior, implica que el Estado debe garantizar, así
como lo hace con el resto de instituciones públicas bajo su jurisdicción (EJ:
ministerios), la plena financiación para su funcionamiento y para los distintos
entes y funciones por este comprendidas.
Gratuidad. Frente al primer aspecto, se determina
que la meta más importante del esquema de financiación a la educación superior
estatal es la gratuidad. Sin embargo, la gratuidad debe entenderse de forma
integral, incluyendo todos los elementos que determinan una educación de alta
calidad, con bienestar adecuado y con todas las garantías para el pleno
ejercicio de la autonomía. La gratuidad es, además, el elemento que permitirá
alcanzar la universalidad y el derecho fundamental a la educación, por lo que
no puede entenderse únicamente como la ausencia de pago de matrícula y demás
costos por parte de los estudiantes y sus familias. Por tal motivo, la
gratuidad se hará efectiva de forma progresiva. A pesar de esto, la matricula
cero, debe ser inmediata. Su valor es de aproximadamente 30% de los recursos
que en la actualidad gira el Estado (960 mil millones de pesos), eso sin
mencionar que hoy son completamente insuficientes, por lo que este valor es realmente
exiguo y el Estado está en la capacidad de garantizarlo. Esto se haría por
medio de la inclusión de este valor en la actualización de la base
presupuestal. Una vez alcanzada, la matricula cero debe seguir garantizándose
tanto para el nivel de cobertura presente, como para las metas de cobertura que
se vayan trazando desde el SIES. La gratuidad, y con ella la matricula cero, es
un pilar esencial para el alcance de la educación como derecho fundamental,
garantizada sin distingo socio-económico.
Déficit
y deuda. El pago del déficit y de la deuda está
estrechamente relacionado con la actualización de la base presupuestal de las
instituciones estatales, y de los planes de inversión para el mejoramiento y
desarrollo de las mismas. La actualización de la base presupuestal comprenderá
el pago del déficit salarial, la matricula cero y el déficit en gastos
recurrentes.
El déficit salarial y prestacional
acumulado, derivado de sobrecostos asumidos por las instituciones y jamás
contemplados por el Estado en su financiación (Decretos 1444 de 1992 y 1279 de 2002, Ley 797 de 2003, Decreto
4982 de 2007, Decreto 2090 de 2003, entre otros) se debe pagar de forma
inmediata y por medio de la actualización de la base
presupuestal. El pago de la deuda de las entidades territoriales con las
universidades territoriales se realizará de la misma forma y será asumido por
el Estado. Con respecto al déficit estructural con las universidades, se hace
una distinción entre los distintos rubros. Por un lado el de los gastos
recurrentes, que se realizan todos los años sin falta y que entran en la
actualización de la base presupuestal, por lo que también tienen un carácter
inmediato. Y por otro lado el de los rubros de gastos no recurrentes (por
ejemplo la infraestructura), que para su pago se plantea un plan de inversión a
5 años de entrada en vigencia de la ley alternativa, con montos iguales en
términos reales por año.
Esto lleva a que en el primer año de
vigencia de la ley, el valor de la base presupuestal sería del orden de 5,9
billones y esto, sumado a la amortización del déficit de gastos no recurrentes,
daría un total de 7,6 billones de pesos para el sistema de educación superior
estatal.
El siguiente cuadro sirve para aclarar lo
mencionado:
Asignación. A la par que se emprende el proceso de saneamiento del déficit y de
la deuda, se propone una nueva fórmula de crecimiento para el presupuesto anual
de la educación superior estatal. Esta tiene tres partes principalmente, a
saber: la logística que implica este proceso de transferencia de recursos, la
financiación de los gastos no recurrentes y la financiación de los gastos
recurrentes.
- Frente a la logística de esta
transferencia, se determinó que es el SIES (Sistema de Instituciones Estatales
de Educación Superior) quien pide y recibe los recursos de todas las
instituciones del sistema. A su vez, el SIES es quien distribuye los recursos a
cada una de las IES. Esto halla su explicación en las ya repetidas veces en que
los gobiernos hacen que las instituciones estatales estén enfrentadas entre sí,
por los pocos recursos asignados a la educación superior año a año. El sistema
precisamente se diseña para que haya tanto confluencia académica de las
distintas instituciones, como para que también exista un vínculo administrativo
que sea garantía para el adecuado financiamiento de la totalidad de las
instituciones de educación superior.
- Una vez cumplido el pago del déficit, los
gastos no recurrentes deben seguirse costeando por medio de planes de
inversión, que busquen el desarrollo progresivo y la evolución de la educación
superior y sus instituciones. Para tal objetivo, se determinó que debe haber
planes de inversión en tecnología cada 3 años y planes de inversión para
infraestructura cada 5 años.
- La financiación de los gastos recurrentes
de la educación superior estatal es la cuestión medular de todo este capítulo.
En tal propuesta, se define el uso de cuatro variables que son la base del
nuevo modelo de financiación.
Lo primero que debe resaltarse es que por
ningún motivo el presupuesto a la educación superior estatal podrá ser menor a
un porcentaje determinado del Presupuesto General de la Nación (PGN). Esta
primera determinación tiene que ver con un blindaje al presupuesto, que esté
por fuera del alcance de la voluntad política de los gobiernos de turno y le dé
una importancia desde el Estado a la educación en el proyecto de nación
colombiana. Este porcentaje será del 4% del PGN.
En segundo lugar, la financiación tiene que
tener una correlación clara con el crecimiento de la economía colombiana. Se
considera que la educación superior estatal debe recibir más recursos en la
medida que el Producto Interno Bruto esté creciendo.
En tercer lugar, se determinó que el SIES
debe desarrollar el Índice de Precios a la Educación Superior, con el objetivo
de recoger el aumento de precios real que tiene la educación superior año tras
año. Resulta que por su lógica, su estructura de costos y sus objetivos, la
educación superior tiene un cambio de costos anual distinto al del conjunto de
la economía, es decir, al de la producción de la mayoría de mercancías. Este
índice, será determinante para cuantificar el aumento porcentual de la base
presupuestal de las instituciones estatales y deberá ser calculado y actualizado
año a año por el SIES.
Por último, se incluyó la demanda educativa
como otra de las variables a tener en cuenta, ya que en los 20 años de
aplicación de la Ley 30, la cobertura ha venido aumentando sustancialmente,
mientras que los recursos girados a las instituciones lo han hecho en menor
grado. Además, uno de los problemas principales en el país es que son muchos
los jóvenes que demandan educación superior y muy pocos quienes la reciben.
Distribución. Un vez que el SIES recibe los recursos, debe emprender de inmediato
el proceso de distribución de los mismos a todas las IES. La distribución propenderá por el fortalecimiento, crecimiento y
mejoramiento de las IES de modo que también contribuya a la nivelación de las
mismas. En el proceso de asignación deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Base presupuestal por IES: se deberá garantizar la suma total apropiada para funcionamiento e
inversión de cada una de las IES. Adicionalmente, esta base presupuestal estará
indexada al IPES.
Complejidad:
existirán aportes estatales que van a cada una de las IES, de acuerdo al grado
de desarrollo y proyección de las mismas, dado que las IES son heterogéneas y
la diferenciación parte del reconocimiento de su papel en el contexto, además
de los procesos educativos, los docentes, la cobertura, el desarrollo de las
funciones misionales, así como el bienestar, la infraestructura, la
consolidación de procesos democráticos, entre otros.
Equidad:
existirán aportes estatales cuyo objetivo es el de igualar proporcionalmente
los presupuestos de las IES en cada uno de sus niveles, propendiendo por un
equilibrio en proyección de las IES estatales.
Concentración: Los aportes estatales deben tener como objetivo el de concentrar
los presupuestos de las IES, para aportar en el fortalecimiento de las mismas y
no en su dispersión.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios
de distribución, la manera en que se materializarán será la siguiente:
1. Actualización de la base presupuestal.
2. Una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión,
de acuerdo a los tres criterios antes mencionados.
Elementos de la
financiación de las instituciones privadas
En la propuesta también se avanzó frente a
los nuevos criterios de la financiación de la educación superior privada. De
tal forma, se determinó lo siguiente:
- Naturaleza. La educación superior
privada por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro. Esto se
justifica por el hecho de que el lucro implica que habrán recursos que
serán utilidades de los inversionistas privados y, con ello, se menoscaban
los recursos para la educación y sus fines misionales.
- Costos de matrícula y derechos
pecuniarios. La determinación de estos costos de la educación superior
privada debe basarse en estudios de necesidades y complejidades de cada
una de las IES, así como en la capacidad económica de las familias
colombianas. Esto está relacionado con el hecho de que, si bien las
instituciones privadas tienen necesidades para desarrollarse y mejorar la
educación ofrecida, las necesidades no pueden dejar de lado y obviar las
condiciones socioeconómicas de la nación. Los incrementos de los mismos
deben ser decididos por las IES, bajo los criterios de autonomía definidos para
este tipo de IES. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, los cambios deben
estar debidamente justificados frente al SES y ser de conocimiento
público.
- Control
y vigilancia. Tanto el SES como las
comunidades educativas deberán ejercer un control efectivo sobre el valor
de las matrículas y derechos pecuniarios, su variación y su carácter sin
ánimo de lucro.
- De
conformidad con la Constitución Política de Colombia los particulares
podrán fundar establecimientos educativos privados, pero en ningún caso se
financiarán mediante la transferencia directa de recursos públicos, ni
podrán tener ánimo de lucro.
- Las IES
privadas podrán ofrecer facilidades de pago sin intermediación del sector
financiero.
Otras disposiciones
ICETEX. Teniendo en cuenta que el ICETEX debe ser una fuente secundaria de
financiación y que su objetivo es el de garantizar el acceso oportuno a la
educación superior sin ser fuente de negocio privado, ni espacio para los
condicionamientos excesivos impuestos por el capital financiero, su
financiación deberá ser eminentemente estatal y los préstamos deberán brindar
condicionamientos verdaderamente favorables reafirmando los principios
contemplados en la presente propuesta.
El presupuesto requerido para la
financiación del ICETEX no se contempla en el mecanismo de asignación para el
SIES, por tanto, el Estado deberá asignar un rubro específico para este fin.
Por
tales razones, se determinan los siguientes criterios para que rijan al ICETEX:
- El ICETEX debe ser una institución
sin ánimo de lucro.
- El ICETEX debe ser un
establecimiento público del orden nacional y no una entidad financiera
especial.
- Los recursos del ICETEX provendrán
fundamentalmente de los ingresos corrientes de la nación, sin prohibir la
posibilidad de recibir recursos por donaciones o herencias.
- Los préstamos educativos serán
para el financiamiento del estudio de pregrado y posgrado en entidades
privadas y para uso de estudios en el exterior.
- Los créditos del ICETEX deben
sujetarse a los siguientes criterios:
1. Todos los préstamos del
ICETEX tendrán tasa de interés corriente igual a cero.
2. En los préstamos existentes
se deberá eliminar la capitalización de intereses (si esta existe). Además, de
haberse pagado el monto de capital inicial prestado, el préstamo habrá quedado
pago.
3. Se deberán suspender los
cobros jurídicos que se encuentren en trámite y se deberán reestructurar los
créditos existentes bajo las condiciones anteriores.
4. El ICETEX comprará la cartera
a las entidades financieras de manera transitoria, lo cual deberá hacerse de
acuerdo a un estudio financiero del ICETEX. Esta compra de cartera solo se realizará
en créditos existentes y no en los que se contraigan en el futuro.
Impuestos.
Las instituciones de educación superior requieren
cuantiosos montos de dinero para que puedan ser de altísima calidad y, con
ello, generar positivos efectos sobre el desarrollo social y económico. Por tal
motivo, uno de los posibles nichos de los que pueden salir recursos para la
financiación de la educación, son los impuestos. De tal manera, se determinó
que toda institución de educación superior colombiana deberá estar exenta de
cualquier tipo de gravamen o impuesto del orden nacional o territorial.
Comisión Académica y de Sistematización Nacional – MANE
[1] Exposición de motivos de una
nueva ley de educación superior para un país con soberanía, democracia y paz.
Mesa Amplia Nacional Estudiantil – MANE Colombia. Septiembre de 2013.
Disponible en http://www.medicina.unal.edu.co/claustros/DOC.%20EXPOSICI%C3%93N%20DE%20MOTIVOS..pdf
[2] La comisión técnico jurídica debe contribuir a afinar la propuesta
en términos de las titulaciones.
[3] La comisión técnico jurídica debe revisar su viabilidad a la luz de
la ley 14 38 de 2011.
5 comentarios:
Hola
Estoy realizando estudios para mi licenciatura y analizo la exposición de motivos y me encuentro con un exelente proyecto, pero tenemos que tener cuidado con ciertos términos que están siendo mal utilizados, FORMACION PROFESIONAL en el mundo es entendida como una ruta alterna a la Educacion Superior, aquí en Colombia la tiene el SENA y es para formar técnicos y técnicos especializados, osea que el estudiante de la media escoje si se va por la Educacion superior o por la formacion profesional, a muchos colombianos que viajan por el mundo cuando dicen que fue educado en la formacion profesional creen que es tecnico, No confundan estos terminos,
Estoy muy de acuerdo que el Tecnico Profesional es Instrumental y no debe estar aca en la educación Superior donde no cabe, debe ir por la ruta de la formacion profesional como se habla en el mundo, que es mas hacia el técnico especializado, en Colombia lo hacen el SENA y educación para el trabajo (antes no formal) lean decreto y no al nuestro que es el UNIVERSITARIO como se debe llamar, el SENA no cabe en este proyecto porque es de Formacion Profesional, debemos buscar que ellos hagan lo que han hecho siempre, aca es muy difícil que se vayan por el mundo académico, les envio links para que investiguen que es Formacion profesional y lo cambien en el proyecto.
http://es.wikipedia.org/wiki/Formaci%C3%B3n_profesional
en europa
http://europa.eu/legislation_summaries/education_training_youth/vocational_training/index_es.htm
en america latina
http://www.oitcinterfor.org/competencias/inicio
en ASIA
http://www.globalasia.com/actualidad/educacion/95-por-cien-graduados-formacion-profesional-china-empleo
SENA
Que la formación profesional integral se inscribe como educación no formal, al establecer la
Ley General de Educación que ésta es "la que se ofrece con el objeto de complementar,
actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al
sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta ley";
http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/2000/juridica/decreto-359-de-2000.pdf
Atte
Carlos Perez B
Saludos, una sugerencia, creo que por medio de esta ley, no estoy muy informado,pero hare la sugerencia, se podria crear el sistema nacional de servicio de comedores estudiantiles en cada universidad publica regional, y el sistema nacional de residencias universitarias para los estudiantes que por sus condiciones económicas no puedan pagar alojamiento y provengan de otros municipios distintos al de donde se encuentra la universidad donde adelanta estudios y que por motivo de desplazamiento no tiene posibilidades para pagar este rubro. Esto implicaría construir instalaciones para comedores,e instalaciones para dormitorios para estudiantes, cosas muy normales en muchas universidades del mundo, pero que parece que en colombia no se pensara en ayudar al estudiante sino en evitar que estudie, claro esta, tambien falta crear muchos campus universitarios y renovar otros por su pésima infraestructura, es solo una idea que hay que pulir.
Se deben fusionar las unviersidades regionales en la universidad nacional de colombia, es decir que esta la UNAL se extienda y aplique su nivel academico y experiencia a las regionales, que exista una sola universidad nacional de colombia, no un monton de universidades regionales que no tracienden academicamente, en lo investigativo, que se sustituya a las regionales que existen actualmente, y se utilice su infraestructura, que se potencialice, tenemos cientos de universidades pero poca calidad y reconocimiento nacional e internacional, es hora de fusionar y potencializar las cosas.Seguire leyendo la propuesta de ley.
http://unilibrepereira.edu.co/ esperamos en la Libre. Un camino hacia el futuro.
Buen dia,buscando material sobre educacion y discapacidad me encuentro con esta pagina y perfil suyo y me identifico de manera especial con lo que hace por lo que he querido escribirle para dos asuntos:
Primero para invitarlos si les interesa el tema de discapacidad a anundis.com red social especializada en el tema y segundo para compartirle parte de mi historia
http://m.semana.com/educacion/articulo/juan-carlos-montoya-estudiante-de-comunicacion-social-relata-lo-dificil-que-fue-pasar-por-la-universidad/383987-3 ahi sabran mas de mi
si podemos hablar y seguir en contacto mi correo es jmoontoyaa@ucentral.edu.co.
Gracias por su tiempo y atencion att juanka montoya
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