martes, 15 de octubre de 2013

BASES FUNDAMENTALES PARA UNA PROPUESTA DE EDUCACIÓN SUPERIOR


MANE COLOMBIA
Bases fundamentales para una propuesta de educación superior
Por un país con soberanía, democracia y paz





Equipo Dinamizador, Comisión Académica Nacional MANE Colombia - Septiembre de 2013

 



Contenido



 

 

» Presentación      

El movimiento estudiantil agrupado en la MANE ha atravesado un rico proceso de debate y propuesta de cara a la sociedad colombiana, fruto de lo cual ha logrado concretar las Bases Fundamentales para una idea de Educación Superior que aporte a la construcción de un país soberano, democrático y en paz. Estos elementos fueron inicialmente establecidos en la Exposición de Motivos[1] aprobada en el quinto plenario de la MANE en septiembre de 2012 y se han nutrido a partir de allí en un proceso amplio y democrático, con participación de las comunidades educativas de la gran mayoría de Instituciones de Educación Superior del país. Para ello se desarrollaron ocho Comisiones Académicas Nacionales, dos Seminarios Nacionales Multiestamentarios, dos plenarios nacionales de la MANE, además de las reuniones semanales del Equipo Dinamizador de la Comisión Académica y de la Comisión de Expertos.
Nuevamente la MANE le cumple al país plasmando de manera precisa los alcances y perspectivas que tiene esta idea de educación superior, evidenciando que estos propósitos trascienden el momento actual y se perfilan hacia la construcción de la educación que nuestro país y el pueblo colombiano requiere, una educación superior como derecho fundamental y bien común. Esta propuesta desarrolla los lineamientos generales establecidos en la exposición de motivos  y concreta esta idea de educación superior de manera mucho más precisa. A partir de este documento la Comisión Técnico Jurídica tomará los Elementos Preliminares de Articulado y construirá un articulado de ley que plasme las apuestas aquí consignadas. Este documento será sancionado finalmente el próximo plenario de la MANE, en donde también se definirá el mecanismo que asumirá el movimiento estudiantil para la consecución de la propuesta.
Tumbamos la reforma, la lucha no termina, ¡Estamos construyendo la ley alternativa!
Equipo Dinamizador – Comisión Académica Nacional
MANE Colombia

BASES FUNDAMENTALES
PARA UNA PROPUESTA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

I. DEFINICIÓN, CARÁCTER, PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

DEFINICIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La educación superior es un conjunto de procesos de formación permanente, integral e integrados que garantizan la apropiación, construcción, creación y producción de conocimientos y saberes; la formación de sujetos políticos que participen de manera activa en la transformación de la realidad, la cultura y la solución de las necesidades de la sociedad a través de sus funciones misionales de docencia, investigación e interrelación con la sociedad; el reconocimiento del desarrollo de la capacidad crítica, creadora y transformadora de los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los territorios y los saberes.
Es una estrategia para desarrollar el pensamiento transformador, por medio del dialogo de saberes sociales y conocimientos académicos entre las comunidades educativas de las Instituciones de educación superior (IES), el conjunto del sistema de educación superior (SES) y la sociedad colombiana. Tiene como elemento indispensable para la realización de sus fines y funciones el ejercicio pleno de la autonomía y la democracia, que se materializarán en el conjunto del SES así como al interior de las instituciones que lo conforman. A su vez, es portadora de un proyecto académico, político, social y cultural de país, orientado a la construcción de soberanía, democracia y paz en beneficio de la sociedad Colombiana.

CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La educación superior en Colombia tendrá como elementos centrales de su carácter el ser un derecho fundamental esencial para el goce efectivo de otros derechos sociales y políticos. En este sentido, el Estado debe garantizarlo sin ninguna discriminación mediante la permanente y suficiente financiación para el acceso, la permanencia y la calidad, así como el ejercicio democracia y la autonomía institucional y la del sistema de educación superior.
El conocimiento como resultado histórico y acumulado de las prácticas sociales de la humanidad, y la educación como el medio de acceso a este, son un Bien Común. Por consiguiente no puede ser transables como mercancía o como servicio. Así mismo, deben estar enfocados al beneficio colectivo y al buen vivir de la sociedad, y pasar por su democratización y defensa colectiva. El Estado será el garante de dicho bien común en cuanto a su universalización y democratización.
Es universal y popular por cuanto el Estado debe garantizar en términos de equidad, el libre acceso, la permanencia, el disfrute y el goce de la misma a toda persona sin distinguir su condición física, étnica, sexual, de género, social, económica o política. De igual forma debe responder de manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y populares.
Es Democrática dado que los procesos de creación, potenciación, intercambio, desarrollo, transmisión, apropiación y aplicación de conocimientos y saberes, deben estar precedidos por la participación e incidencia de la comunidad educativa y la sociedad, cuyo resultado sea un diálogo constructivo para formar sujetos integrales, emancipadores y críticos, en aras de garantizar el buen vivir bajo el aseguramiento y respeto de la libertad de pensamiento y de expresión.
Es Plural y crítica, pues a partir del reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de culturas, saberes y disciplinas, garantiza un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de las distintas tesis y teorías en el marco de lo académico. Con ello, contribuye a identificar y a superar las condiciones de inequidad, desigualdad y demás problemáticas existentes en la sociedad por medio del cumplimiento de sus fines y funciones misionales.
La educación superior tendrá carácter nacional y garantizará la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana. Así mismo, tendrá calidad educativa, será popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal.
Su carácter responderá tanto a los principios de la educación superior como al propósito que la orienta y las funciones que tiene la misma para brindar soluciones a los problemas de la sociedad colombiana sobre la base del diálogo entre las distintas formas del conocimiento.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Los principios rectores de la educación superior serán autonomía, dignidad educativa, calidad educativa, bienestar, gratuidad y pluralidad, serán los pilares sobre los que se cimienta un modelo de educación transformador de la realidad y problemáticas del país y deben aplicarse tanto en las instituciones de educación superior como en el conjunto del sistema de educación superior.

AUTONOMIA

Es un principio constitucional garantizado por el Estado a los miembros de las comunidades educativas organizadas como universidades para auto determinarse, autorregularse y autogobernase en materia académica, administrativa y presupuestal. Lo anterior permite cumplir la función social e institucional en la formación de sujetos libres, el desarrollo del conocimiento y la búsqueda de la verdad. De tal manera, estas instituciones serán el eje fundamental del desarrollo social y a su vez conciencia crítica de la sociedad, con independencia de todo poder político y económico externo, garantizando la completa realización de los fines de la educación superior y funciones misionales de las universidades y de las demás IES.

DIGNIDAD EDUCATIVA

La educación superior entendida como derecho fundamental y bien común se relaciona con la dignidad, al ser un proceso que corresponda a la formación integral, la universalidad, el no confesionalismo y la autonomía; potenciando la dinámica inacabada y en constante desarrollo del conocimiento, permitiendo que las distintas disciplinas, saberes y conocimientos existentes se agrupen y estén en constante diálogo y debate.
La dignidad educativa se separa de los indicadores de gestión y los diversos mecanismos de homogenización y estandarización del conocimiento. Debe generar discusión e insumos para la construcción de la calidad en cada IES: desde el desarrollo de los procesos evaluativos y auto evaluativos, hasta la incidencia y participación en los cuerpos colegiados de las instituciones y escenarios locales, regionales y nacionales del sistema de educación superior.

CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DE LA DIGNIDAD EDUCATIVA

La calidad en el marco de la dignidad educativa, se entenderá como relaciones armoniosas entre cobertura e igualdad, además de condiciones propicias de planta docente, bienestar, infraestructura física, recursos de aprendizaje y financiación, entre otras; que reflejen el ejercicio pleno del mejoramiento en la educación. Dichos recursos y elementos deben ser garantizados por el Estado en el caso de las IES públicas; en las IES privadas deberán existir formas de veeduría, inspección y control frente a cómo se construye la calidad y en función de qué propósitos.

BIENESTAR

El Bienestar educativo hace referencia a las garantías para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de profesores, estudiantes y trabajadores para la plena materialización de la educación como derecho fundamental y bien común en términos de acceso, cobertura y permanencia, así como de la realización integral del proceso educativo.

GRATUIDAD

La Gratuidad será un principio de la educación superior porque esta es concebida como un derecho fundamental y un bien común. El Estado garantizará la gratuidad en las IES estatales de acuerdo a las formas de financiación establecidas en la presente propuesta.

PLURALIDAD

La Pluralidad será un principio de la educación superior ya que esta se construirá sobre escenarios de multiplicidad de opinión y pensamiento, reconociendo el debate, la lucha e intercambio de ideas y la diversidad étnica y cultural del país. Las IES pertenecientes al SES posibilitarán un diálogo de saberes de carácter intercultural en el ámbito educativo que responda a la diversidad étnica y cultural; así mismo serán garantes del respeto a la libertad de pensamiento, expresión y protesta.

FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La educación superior estará orientada al cumplimiento de los siguientes fines:
La formación integral de personas con sentido crítico, autónomo y solidario, capaces de analizar los problemas de la sociedad, plantear y llevar a cabo soluciones con responsabilidad social, profesionales e investigativas que les corresponda por medio de las funciones misionales de la educación superior.
La construcción, transmisión, apropiación y desarrollo del conocimiento y los saberes, por medio de la investigación, docencia e interrelación social en los campos científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos y humanistas. Propiciando el diálogo crítico y constructivo entre conocimientos, saberes y prácticas.
Crear políticas, programas y acciones académicas y pedagógicas de interrelación social en las IES, adecuadas al contexto social, ambiental, técnico, económico y cultural del país, participando de manera crítica en la transformación de la realidad social, del sujeto y del entorno, aportando soluciones a las condiciones de exclusión, desigualdad y conflicto interno del país y a la democratización de la sociedad.
Además, la educación superior debe aportar al avance de las fuerzas productivas, sociales y materiales del país, a la conservación del patrimonio cultural, las ideas, las tradiciones, el imaginario colectivo colombiano y al desarrollo y construcción de ciencia, técnica, tecnología, humanidades, artes y cultura.

FUNCIONES MISIONALES DE LAS IES

Las funciones misionales de las IES son la docencia, la investigación y la interrelación social, articuladas integralmente en el proceso formativo. Son esenciales para la consolidación del sistema y el cumplimiento de los fines de la educación superior por medio de la construcción, apropiación y difusión del conocimiento hacia la satisfacción de los intereses sociales y hacia la formación de sujetos autónomos y críticos.
La docencia es el proceso riguroso, sistemático y crítico de construcción, apropiación y transmisión del conocimiento y los saberes, que promueve la formación profesional y las potencialidades de los sujetos por medio de la relación y el diálogo permanente entre profesores y estudiantes a través del ejercicio pedagógico. La docencia debe estar relacionada con la investigación y la interrelación social.
La investigación es un proceso riguroso, sistemático y crítico de construcción y generación de conocimiento, de innovación y renovación en los campos de la ciencia, la técnica, la tecnología, las artes, la filosofía, las humanidades y los saberes propios. La investigación debe realizarse en cada una de las IES en todas sus tipologías. Los resultados de la investigación serán entendidos como un bien común de la sociedad y la comunidad educativa.
La interrelación social es la relación directa y recíproca que tienen las IES con la sociedad. Es por tanto una relación de integración que establecen las IES con el entorno y los actores sociales del contexto en el que se desenvuelven, con el objeto de divulgar y retroalimentar los avances y productos de la actividad educativa, pedagógica e investigativa de las IES creando conocimiento a partir de dicha relación. Debe basarse en el intercambio de experiencias, conocimientos y saberes, y orientarse a la satisfacción de los intereses nacionales y populares.

II. AUTONOMÍA

La Autonomía se materializa en el respeto y desarrollo de la independencia social y política del SES y de las universidades, en tanto se constituye en garantía para la producción, construcción, reproducción, modificación y comunicación de los conocimientos y saberes en todas sus manifestaciones, en el ámbito científico, tecnológico, cultural y de las artes. En las libertades de los miembros de las comunidades educativas que, garantizadas por el Estado y las correspondientes Instituciones, posibilitan el ejercicio integral de la Autonomía, la interacción y articulación con la sociedad. Además es un proceso permanente de construcción simbólica, social e institucional de la comunidad educativa mediante el intercambio de conocimientos y el diálogo de saberes, donde se potencie la expresión de las diferentes concepciones del mundo, corrientes teóricas y puntos de vista.

ASPECTOS DE LA AUTONOMÍA

 Autonomía Administrativa: Es la potestad que tienen las universidades para establecer su organización interna. Esto significa la adopción de sus propias normas de funcionamiento y gestión administrativa. Son parte constitutiva de este aspecto la democracia y cogobierno, y las libertades democráticas.
La democracia y cogobierno es la participación activa y decisoria de las comunidades educativas para definir el rumbo de las universidades en sus aspectos académicos, financieros y administrativos en sus múltiples escenarios. Teniendo en cuenta que las universidades son estatales y privadas, la aplicación de este aspecto tendrá matices respecto a los órganos de gobierno, sin alterar la naturaleza del principio de autonomía.
Por su parte, las libertades democráticas son las condiciones básicas para que las IES sean un centro de debate, intercambio, lucha de ideas y diálogo de saberes. Estas libertades deberán plasmarse en los reglamentos que rigen la vida de la comunidad educativa y demás estatutos, para garantizar y promover el libre ejercicio de las mismas. Los elementos que constituyen las libertades democráticas son la libertad de conciencia, la libertad y apoyo a la organización, y la libertad y apoyo a la movilización.
La libertad de conciencia se refiere a la libertad ideológica, religiosa, política, social, cultural, étnica, de orientación sexual, entre otras, por la cual se reconoce al estudiantado y a toda la comunidad educativa como sujetos políticos que participan con pensamiento crítico en la construcción social y, por tanto, tienen el derecho a la libre expresión de ideas dentro y fuera de las aulas.
La libertad y apoyo a la organización se refiere la no criminalización ni estigmatización de ninguna expresión del movimiento estudiantil, y al apoyo y garantías que deben brindar las instituciones del SES a los miembros de la comunidad educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales, políticos, étnicos, culturales y académicos.
Se debe garantizar y promover la libertad de asociación y el desarrollo a la organización estudiantil, profesoral y de trabajadores, e incentivar espacios democráticos en las IES, promoviendo que exista una igualdad de derechos políticos y civiles en torno a iniciativas académicas, políticas, religiosas, de orientación sexual, étnicas y cualquier otra.
La libertad y apoyo a la movilización es el respeto al derecho a la movilización y la protesta, la realización de dichas actividades tanto al interior como al exterior del campus, además de la libre utilización de espacios físicos y disponibilidad de los mismos. Esto debe ser garantizado por las IES y el Estado con el fin de que tenga lugar la expresión de las distintas formas organizativas y de movilización (culturales, políticas, sociales, académicas, étnicas, otras).
Las comunidades educativas de las IES, de manera democrática y en el marco de la autonomía, deberán reglamentar la existencia de órganos, formas, programas y procedimientos que garanticen la promoción de los DDHH y el apoyo a miembros de la comunidad educativa que atraviesen por procesos de violación de los mismos.
Autonomía Presupuestal: Es la capacidad que tienen las universidades para administrar y disponer sus recursos y bienes, entendidos como la planificación, elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto de acuerdo a sus fines misionales.
La financiación adecuada de la educación superior estatal es condición necesaria para el desarrollo de la autonomía. Por tanto, el Estado garantizará plenamente la financiación de las universidades estatales. Por su parte, la autonomía presupuestal de las universidades privadas, en términos de definición de costos de matrícula, estará determinada por los aspectos planteados en el presente documento.
Autonomía Académica: Es la potestad que tienen las universidades para definir autónomamente su rumbo académico, orientado a garantizar los fines de la Educación Superior, creando, organizando y desarrollando con independencia sus programas de docencia, investigación y la interrelación social. Por ello cuentan con la capacidad de definir sus planes de estudio, su sistema de investigación y sus plantas de personal docente. La autonomía académica comprende las libertades de cátedra, aprendizaje e investigación que fortalecen el desarrollo de las funciones misionales de las universidades.
La libertad de cátedra es la facultad de los docentes de expresar y desarrollar diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos, así como planteamientos ideológicos o políticos en el marco de la tolerancia, el reconocimiento, la reciprocidad y el respeto por la diferencia y la crítica.
Los estudiantes tendrán la facultad de ejercer un juicio crítico frente a su propio proceso de formación académica, disentir de la opinión de sus docentes y escoger las formas de creación, apropiación, transmisión y construcción del conocimiento y los saberes, así como optar por formas alternativas de adquisición del conocimiento mediante mecanismos extracurriculares.
La libertad de investigación es la facultad de la comunidad académica para definir libremente las agendas de investigación y las diferentes formas de realizarlas, en el marco de las motivaciones propias conforme a los principios misionales, institucionales y del conjunto de la educación superior como aporte a los campos de la ciencia, le técnica, la tecnología, las humanidades, las artes y la cultura. El Estado, de conformidad a lo especificado, ofrecerá las condiciones materiales adecuadas para promover y desarrollar la investigación.
4. Autonomía del campus. Las Instituciones del SES son un escenario de debate, intercambio, lucha de ideas y diálogo de saberes que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad educativa. Por tanto, el Estado garantizará que los conflictos en el interior de las universidades sean resueltos mediante los mecanismos definidos por la comunidad educativa. En todo caso, el ingreso de la fuerza pública a las IES será concertado de manera democrática por la comunidad educativa que componga los órganos de gobierno definidos para ello en su reglamentación interna.

SOBRE LA AUTONOMÍA SISTÉMICA

La autonomía tendrá una dimensión institucional y una sistémica. Esta última irá dirigida a la autodeterminación del SES por medio de su reglamentación y la materialización de los principios de democracia y autonomía de la educación superior.

GOBIERNO EN LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

Comunidad Educativa

La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que en la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior. La comunidad educativa para todas las universidades estatales está conformada por docentes, estudiantes y trabajadores.
Cada una de las universidades estatales tendrá los siguientes organismos y autoridades de gobierno:
  1. Asamblea General Universitaria
  2. Consejo Superior Universitario
  3. Rector
  4. Consejo Académico
  5. Consejo de Bienestar Educativo
  6. Decanos y Consejos de Facultad
  7. Demás cuerpos, autoridades y formas de organización que autónomamente decidan sus estatutos internos.

Asamblea General Universitaria

La Asamblea General Universitaria es el máximo órgano colegiado de dirección y gobierno de las universidades estatales. Se caracteriza por ser decisoria, representativa, democrática, amplia, participativa, incluyente y deliberativa, y se regulará por su propio reglamento.
La Asamblea General Universitaria tiene como funciones principales la definición de los criterios, orientaciones y directrices para la formulación, así como la construcción, aprobación y definición del plan de desarrollo y los planes de acción de las respectivas universidades. Las discusiones que asumirá la Asamblea General Universitaria tienen que ver con las principales definiciones administrativas y académicas de la universidad.
La participación en la asamblea general universitaria deberá contar con la representación de todos los programas curriculares. Todos los representantes deberán ser elegidos democráticamente por sus estamentos. La representación será expresión de las particularidades propias de las universidades (seccionales, sedes regionales, educación a distancia).
La asamblea universitaria estará conformada por estudiantes, profesores y trabajadores con la siguiente distribución porcentual:
  • 40% de representantes de los estudiantes
  • 40% de representantes de los profesores
  • 20% de representantes de los trabajadores
Además, contará con la participación del Consejo Académico y Consejo Superior Universitario sin el representante del Gobierno.
Los representantes profesorales y de trabajadores en la Asamblea General Universitaria serán elegidos democráticamente mediante sufragio universal por sus respectivos estamentos por un periodo de 3 años. Los representantes estudiantiles en la Asamblea General Universitaria serán elegidos democráticamente mediante sufragio universal por su respectivo estamento por un periodo de 2 años.

Consejo Superior Universitario

El Consejo Superior Universitario es el órgano colegiado de dirección y gobierno encargado de desarrollar y ejecutar las políticas trazadas por la Asamblea General Universitaria.
El Consejo Superior Universitario, tendrá como funciones principales la ejecución y desarrollo del Plan Global de Desarrollo y los Planes de Acción construidos y aprobados previamente por la Asamblea General Universitaria. Además, deberá adoptar y establecer los criterios y directrices de estructura presupuestal y administrativa para el desarrollo adecuado de la vida académica, así como viabilizar y desarrollar las definiciones establecidas por el Consejo Académico.
El Consejo Superior Universitario estará conformado por
  1. Un delegado del Ministerio de Educación Nacional, (con voz, sin voto)
  2. Rector
  3. 3 Representantes de los profesores elegidos por sufragio universal por su estamento
  4. 3 Representantes de los estudiantes elegidos por sufragio universal por su estamento
  5. 2 representantes de los trabajadores elegidos por sufragio universal por su estamento
  6. 2 delegados de la asamblea universitaria (elegidos democráticamente por esta)
  7. 1 representante del consejo académico (elegido democráticamente por este)
La representación, elección y participación de los egresados será determinada por la Asamblea General Universitaria.

Rector

El rector es el representante legal de las universidades estatales y será elegido democráticamente mediante sufragio universal y voto ponderado por la comunidad universitaria de acuerdo con los mecanismos y requisitos establecidos en el Estatuto General. El rector formará parte de la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico, con voz y voto.
El rector liderará el proceso de ejecución del Plan Global de Desarrollo y los Planes de Acción de la Universidad y presentará a la Asamblea General Universitaria y al Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto, sus modificaciones o adiciones. Además, dirigirá, orientará y coordinará las actividades y funciones de las autoridades y organismos de la universidad.

Consejo Académico

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la universidad encargada de desarrollar y ejecutar las políticas académicas trazadas por la Asamblea General Universitaria. Dentro de sus funciones principales esta la promoción y coordinación de los procesos académicos de docencia, investigación e interrelación social. También velará por el aseguramiento y garantía de las condiciones adecuadas para el desarrollo efectivo de las dimensiones de la calidad educativa. Por último, es su función establecer los procesos y mecanismos para la autoevaluación democrática y permanente de la calidad educativa.
La composición del Consejo Académico dará cuenta de las particularidades de las universidades. Sus representantes serán elegidos democráticamente, contará con participación paritaria de estudiantes y profesores, y los trabajadores participarán en una proporción menor a la de cada una de los otros dos estamentos.
Participarán:
  1. Representantes de los profesores, estudiantes y trabajadores elegidos democráticamente mediante sufragio universal por sus respectivos estamentos.
  2. Rector y vicerrectores.
  3. Los decanos de todas las facultades de la institución.
  4. El Director de Bienestar Educativo.
  5. Los Delegados de la Asamblea General Universitaria.
  6. Los demás que establezca la Asamblea General Universitaria en el Estatuto General en el marco de su autonomía.

Consejo de Bienestar Educativo

En cada universidad estatal funcionará un Consejo de Bienestar Educativo que en el marco de la autonomía institucional definirá su estructura y composición, teniendo como único requisito la participación democrática de la comunidad educativa.
Son funciones del Consejo de Bienestar Educativo:
1.      Diseñar metodologías y estrategias de convivencia para la comunidad universitaria que contribuyan a la solución de los conflictos al interior de las universidades estatales.
2.      Diseñar y ejecutar planes y programas de bienestar en los elementos académicos, económicos, culturales, sociales, de salud y convivencia para la comunidad educativa.
3.      Brindar herramientas que permitan avanzar en los procesos de organización y movilización de los estamentos de las universidades estatales.
4.      Ser veedor en el manejo del presupuesto de bienestar.
5.      Generar propuestas al Consejo Nacional de Bienestar Educativo para la construcción de la política Nacional de Bienestar.
6.      Establecer las líneas estratégicas en lo concerniente a acompañamiento académico, apoyos económicos, actividades de esparcimiento y ocio, salud y actividades culturales.
7.      Garantizar las condiciones básicas, materiales y culturales, para que la comunidad educativa desarrolle sus actividades académicas, culturales, políticas, deportivas y artísticas.
8.      Las demás previstas en la presente propuesta o aquellas que se definan en el Estatuto General.

De la autonomía y gobierno de las universidades privadas

Mecanismos para garantizar la democratización de las Universidades privadas:

  1. La participación de los representantes de los estamentos en todos los órganos directivos y académicos de la Universidad será democrática y decisoria. Los representantes de estos estamentos en dichos órganos serán elegidos de forma democrática.
  2. En las universidades donde no existan órganos de gobierno colegiados deben crearse en todos sus niveles.
  3. Deberán existir garantías para la participación de cada uno de los estamentos en la discusión que será amplia y vinculante. En estos espacios podrán participar los trabajadores y profesores en su conjunto sin distinción por su naturaleza de contratación
  4. La participación democrática se desarrolla también a través de los procesos de autoevaluación democrática permanente donde se discuta, evalúe y proyecte acerca de las IES privadas en el marco de los objetivos misionales de la IES. Se implementarán escenarios que emprenden el seguimiento y toma de decisiones para fortalecer procesos académicos, curriculares e institucionales para alcanzar las metas y objetivos de cada una de las IES y de las unidades académicas que las conforman.
  5. Se constituirán procesos participativos y progresivos que promueven el establecimiento y realización de planes de mejoramiento en temas como: procesos académicos y curriculares, horizonte institucional, plan de desarrollo, docencia, condición laboral, investigación, proyección social, bienestar, relaciones interinstitucionales, democracia interna y temas administrativos, además de los proyectos, metas, objetivos, principios misionales e institucionales donde se desarrollen escenarios para fortalecer procesos académicos, curriculares e institucionales de las IES en las unidades académicas.
  6. Garantizar la participación colegiada democrática y vinculante de los estamentos profesoral, estudiantil y de trabajadores en los distintos órganos de gobierno, con una necesaria tendencia a ser mayoría frente a otros actores que participen en dichos órganos. Esto debe realizarse en el marco de los procesos de democratización y del principio de la autonomía.

De las IES técnicas

Las instituciones Técnicas deberán tener condiciones democráticas para su desarrollo como institución conforme a sus fines misionales y las particularidades que son propias de su naturaleza.

III. SISTEMA EDUCACIÓN SUPERIOR (SES)

La edificación de una Educación Superior, entendida como bien común y derecho fundamental del pueblo colombiano, requiere un verdadero Sistema de Educación Superior que supere los problemas de cohesión, autonomía y construcción democrática del mismo. El sistema estará encargado de articular sus diferentes actores bajo lógicas de cooperación y otorgar un papel fundamental a las comunidades educativas de las IES que lo conforman para la definición de su rumbo. Esto se materializará por medio de las decisiones y acciones colectivas de la comunidad educativa, el Estado y la sociedad, en sus distintas instancias y procesos, tendientes a la constante construcción y mejoramiento de la Educación Superior en Colombia.
En el Sistema de Educación Superior (SES) se organizarán las IES a través de su articulación territorial, por tipología y por su naturaleza, así como las comunidades educativas y los diversos actores que construyen la educación superior en el país. El SES tiene como sustento indispensable el ejercicio pleno de la autonomía y de la democracia en su interior y en las instituciones que lo conforman, así como el diálogo de saberes y conocimientos entre comunidades educativas e instituciones.

Características del SES

El Sistema de Educación Superior estará compuesto por IES diferenciadas por su tipología en Universidades, Instituciones técnicas e Instituciones étnicas de carácter especial. El SES deberá promover entre éstas relaciones de cooperación y no de competencia. Por consiguiente el SES se debe caracterizar por ser integrado, pues en su interior se encontrarán las IES articuladas y diferenciadas entre ellas por su misión, con lo cual se superará la dispersión de las instituciones de educación superior. Del mismo modo las IES deberán garantizar el cumplimiento de los principios de la educación superior y regirse por ellos, así como acoger el carácter de la misma.
El SES se caracterizará por su diversidad, reconociendo las particularidades de las IES que lo conforman, y por la plurietnicidad y la interculturalidad propias de las condiciones regionales existentes en el país. Con esto se busca acabar con la exclusión de sectores y actores que hacen parte de la sociedad colombiana y han sido históricamente excluidos y marginados. El sistema, además, será dinámico por las relaciones que establece entre sus miembros, entendiendo sus particularidades y determinando los intereses conjuntos para el direccionamiento y mejoramiento de la Educación Superior. A pesar de que el Sistema se ocupa del direccionamiento del mismo, del reconocimiento y las relaciones de los miembros que lo componen, será abierto de cara a la sociedad, al Estado y a los distintos niveles y dimensiones de la educación
El eje estructural del SES es la educación superior estatal, como expresión de la naturaleza común de la educación y en especial, el conjunto de las universidades estatales como actores fundamentales en la construcción política, económica y sociocultural del país, cuya autonomía es reconocida en la Constitución Política colombiana.
Por otro lado, el sistema está compuesto por instituciones estatales y privadas que ofrecen educación superior. Éstas últimas estarán organizadas como instituciones sin ánimo de lucro, con base en la concepción de la educación superior como derecho fundamental y bien común. El acceso a estas no podrá estar sujeto por condiciones determinadas por el mercado.
Finalmente, en el marco de su autonomía, el sistema sostendrá relaciones de cooperación y comunicación con las instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, contará con participación por parte de autoridades del Estado bajo los criterios desarrollados más adelante.

Funciones del SES

El SES estará encargado de propender por su desarrollo, de tal manera que tenga presencia en todo el territorio nacional, eliminando las disparidades regionales y poniendo énfasis en las áreas más desiguales social y económicamente. Para garantizar la educación como Derecho Fundamental, ésta debe ser accesible sin mayores impedimentos por motivos territoriales o económicos. Además, el SES; tendrá presencia efectiva a lo largo y ancho del territorio nacional para impulsar y desarrollar todas las áreas del conocimiento en las regiones más apartadas del país; posibilitará que la educación y sus instituciones estatales estén en función de resolver problemas y necesidades particulares de las diferentes regiones; y brindará mejores oportunidades de formación con calidad educativa en regiones que se encuentran apartadas de los actuales focos que concentran la oferta educativa.
El SES contribuirá con la construcción de los objetivos y lineamientos generales de la política pública para la educación superior así como sus planes, programas y proyectos. La presente función tiene como objeto reconocer la importancia de las políticas públicas como mecanismos que permiten desarrollar a mediano y largo plazo los fines de la Educación Superior, así como fortalecer a las IES que lo componen, brindando metas cuantitativas y cualitativas para el desarrollo y mejoramiento constante de la educación superior. Dicha contribución se realizará garantizando que sea la comunidad educativa el interlocutor natural y legítimo que construye la Educación Superior.
Por otra parte, el SES se encargará de impulsar y desarrollar todas las áreas del conocimiento a lo largo del territorio nacional para fortalecer el conjunto de los fines y funciones misionales. Es además en el interior del SES, donde se definirán criterios de calidad generales de la formación en los programas que brinde cada IES. Con ello se contribuye a la eliminación de los ciclos propedéuticos, en tanto éstos desconocen el papel específico de cada tipo de IES y su aporte en la educación superior.
Por último, el SES deberá garantizar su autonomía y la de cada IES que lo compone, así como autorregular su organización y funcionamiento.

Papel del Estado en el interior del SES

El Estado tendrá la obligación de garantizar en el interior del SES; las condiciones presupuestales y administrativas para el desarrollo de las definiciones que sean adoptadas por el mismo; la educación superior como derecho fundamental y bien común, el fomento del acceso y la permanencia en las IES, el control y la vigilancia de la calidad educativa sin violentar los principios del SES; y la financiación necesaria de la Educación Superior Estatal. Ahora bien, dada la importancia que tienen los actores que constituyen las comunidades educativas estos se hacen determinantes en la toma de decisiones en el interior del Sistema. Lo anterior no implica que el Estado no tenga la posibilidad de participar e incidir en las decisiones adoptadas por el SES. Por el contrario, los representantes del ejecutivo estarán facultados para participar en instancias como el Congreso de Educación Superior y el CESU. En éste último el representante del Estado, que debe ser miembro del MEN, tendrá puesto fijo y derecho al voto.
Para cumplir con los objetivos anteriormente señalados, el Estado debe tener un marco claro con respecto a su participación y a su papel en el fortalecimiento de la educación superior estatal. Dado que las principales entidades estatales dependen de la intención del gobierno vigente, éstas están limitadas a los ciclos gubernamentales y no tienen la capacidad de formular proyectos a largo plazo en beneficio de la sociedad colombiana. Para esto, la educación superior necesita independencia académica y administrativa con respecto al Estado, para que pueda proyectar ciclos académicos, investigativos y pedagógicos que tengan un mayor alcance, abarquen periodos de tiempo más largos y busquen el desarrollo del sistema en su conjunto.
Por su parte, el Estado debe fortalecer la educación superior estatal, ya que es a través de ésta que se logran los fines misionales de equidad y pluralismo propias de la democracia, así como la realización plena del derecho fundamental, en donde la educación privada tiene un papel complementario y secundario, pues su acceso está limitado por la capacidad adquisitiva. En el mismo sentido, la educación privada no puede reemplazar la misión de la institucionalidad estatal, por tanto no es consistente que el Estado se enfoque en fortalecer la educación privada.

Criterios de diferenciación de IES

Las instituciones estatales tiene un sentido misional determinado por lo público, que involucra lo común de una sociedad, pues lo que les da sentido es aportar a la generación de las condiciones de equidad en la sociedad colombiana, a través del desarrollo de sus funciones misionales, razón por la cual fueron creadas. Las instituciones privadas, si bien pueden aportar en esa vía, su sentido misional está determinado por la iniciativa particular que les dio su origen.
Un criterio elemental para la distinción entre IES estatales y privadas es la proveniencia de los recursos. El Estado es el responsable de financiar adecuada y suficientemente la educación superior estatal, mientras que la educación superior privada se financia por medio de recursos de privados.
Las IES de carácter estatal se caracterizan por desarrollar procesos públicos en su interior que dan cuenta de su naturaleza de instituciones del estado, pues para su construcción institucional requieren de una apropiación de la lógica de lo público en su funcionamiento institucional que no se desarrolla en las instituciones privadas.
Finalmente las IES estatales son creadas por el Estado y las IES privadas son fundadas por particulares con sus intereses específicos. En ambos casos las IES se acogerán a las definiciones del sistema.

Tipos de Instituciones de Educación Superior (IES)

Las IES facultadas para desarrollar la educación superior en Colombia son las Instituciones Técnicas, las Universidades y las Instituciones Étnicas de carácter especial. Todas deben cumplir con las funciones misionales conforme a su naturaleza institucional y los fines transversales a la educación superior, a saber, la creación de condiciones propias para la construcción social de un conocimiento crítico, interdisciplinar, intercultural, sin ningún tipo de discriminación, racismo o xenofobia; conocimiento apropiado por sujetos capaces de transformar la realidad hacia una Colombia con democracia, soberanía y paz.
Las IES podrán desarrollar programas en todas las áreas del conocimiento y otorgar títulos según su tipología. Las IES existentes hoy en día serán transformadas en el proceso de conformación del sistema para perfilarse como instituciones que lideren la educación superior en su respectivo ámbito. Los criterios para cada tipología serán definidos por el CESU, espacio que además será reconfigurado con una representación mayoritaria de la comunidad educativa.
Las instituciones de educación superior que actualmente no cumplen con estos requisitos, tendrán dos años para presentar al CESU la definición sobre el tipo de institución a la cual se quieran acoger dentro de su autonomía, visión y misión. Una vez aceptada su definición tendrán ocho años para cumplir con dichos criterios, conforme al tipo de institución que buscan asumir. Por su parte, las instituciones tecnológicas hoy existentes podrán conformarse como universidades con énfasis tecnológico o instituciones técnicas, según su propia definición, estableciendo un proceso para alcanzar los criterios que correspondan. Las IES Estatales tendrán un proceso de acompañamiento del sistema para alcanzar los criterios establecidos por la presente propuesta.

 Instituciones Técnicas

Las Instituciones Técnicas son aquellas que proporcionan una formación superior en ocupaciones específicas centrada en un componente práctico y en la formación integral vinculada con los problemas de la sociedad a nivel comunitario, regional y nacional. Dichas instituciones ofrecerán programas técnicos en diálogo con la ciencia, tecnología y las artes. Las IES técnicas estarán sujetas a los criterios de calidad educativa. Por otro lado, las Instituciones Técnicas no manejarán los ciclos propedéuticos que tienen en la actualidad debido al carácter meramente instrumental que les asigna y a la subvaloración en la relación con respecto a la ciencia, tecnología y las artes.

Universidades

Las Universidades son una institución de educación superior en donde convergen todas las áreas del conocimiento. Por tanto, una universidad no puede estar enfocada únicamente en una rama del conocimiento sino que debe ofrecer programas en la gran variedad de áreas del conocimiento. Además, todas las universidades deben ofrecer a su comunidad académica programas de pregrado y posgrado. Las universidades pueden tener énfasis misionales conforme a su autonomía, bien sea en lo tecnológico, lo investigativo o lo profesionalizante. Para su desarrollo, deberán tener las condiciones de infraestructura, planta docente, financiación y de calidad educativa.

Instituciones de educación superior con vocación artística

Las Instituciones de educación superior con vocación artística son aquellas que preferentemente desarrollan conocimientos sensibles del ámbito artístico. Deberán constituirse en Universidades o Instituciones Técnicas con vocación artística, cumpliendo los requisitos del régimen de transición planteados para las mismas, contando con un acompañamiento y veeduría del SES. Las IES con vocación artística actuales podrán adscribirse autónomamente a las universidades según su carácter estatal o privado. Dicha vocación no implica que sus programas se restrinjan únicamente a lo artístico, por lo cual están facultadas para desarrollar programas en otras áreas del conocimiento. Las universidades con vocación artística estarán regidas por las determinaciones del SES y aquellas instituciones estatales de educación superior que no están adscritas al MEN deberán desarrollar disposiciones de carácter especial.

IES de carácter Especial e IES con régimen orgánico especial

Todas las universidades son autónomas, razón por la cual tienen un régimen especial respecto a otras entidades del Estado en el marco de la definición y construcción de la misión de cada una. Sin embargo, algunas IES estatales tienen un régimen orgánico especial y otras disposiciones especiales de acuerdo a su naturaleza y régimen. Estas son la Universidad Nacional de Colombia, eje central del SES, la Universidad Pedagógica Nacional y las IES étnicas y de educación propia que se creen.

Instituciones Étnicas y de Educación propia

Estas instituciones se encuentran asentadas en un territorio y ligadas a la reafirmación de los conocimientos y saberes propios y la cultura de los pueblos indígenas, afrodescendientes, palenqueros, raizales y campesinos. El reconocimiento de dichas instituciones es fundamental ya que el estado ha desconocido su existencia e importancia para la sociedad. Serán instituciones con un régimen orgánico especial que estará construido de manera concertada con la comunidad a la que corresponda su función misional, en los escenarios participativos que indique el SES. Las IES étnicas y de educación propia podrán ser universidades o Instituciones técnicas. Dada su particularidad, éstas serán las encargadas de establecer los parámetros y criterios para definir su tipología, en el espacio de participación dentro del SES.
Estas instituciones serán de carácter intercultural y cualquier persona tendrá acceso a las mismas. Son IES de carácter público, por lo tanto su financiación dependerá en su totalidad de los recursos del Estado y su creación será apoyada por las universidades estatales, según los criterios establecidos por el Consejo General de Educación Superior –CESU-.

Universidad Nacional de Colombia

La Universidad Nacional se debe convertir en el nodo articulador del sistema de educación estatal y superior, con una presencia en todo el territorio nacional a través de la creación de nuevas sedes y el fortalecimiento de las existentes. Además de cumplir con los criterios de todas las universidades, la UN contribuye a la articulación regional e internacional en materia educativa. Para ello, debe promover el fortalecimiento de la comunidad académica nacional e internacional, y el proyecto educativo debe construirse socialmente en el marco de la dignidad y calidad educativa.
Dicho proyecto tiene como elemento central que la Universidad Nacional de Colombia estudie, analice y proponga soluciones para los problemas nacionales. Debido a eso, la UN debe ser la institución educativa que por excelencia preste el apoyo y asesoría al Estado en el orden científico, tecnológico, cultural, artístico y académico, con la respectiva autonomía académica a la hora de desarrollar estas labores. Por último, la UN tiene como misión la cooperación con otras universidades e IES para promocionar y fomentar el acceso a la educación superior, así como la creación de las condiciones idóneas para la misma.
Dadas las características reseñadas anteriormente, la Universidad Nacional de Colombia tiene un papel fundamental en la discusión, proposición y promoción de la política pública en educación superior.

Universidad Pedagógica Nacional

Universidad Pedagógica Nacional (UPN) es una universidad de carácter especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica, y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con un régimen orgánico especial dada su vocación, en tanto ésta es la única Universidad cuyo eje central es la formación docente.
En este sentido, la UPN es la Universidad encargada de construir los programas de formación en los campos de pedagogía y didáctica para los docentes del SES. Así pues, siendo esta la IES encargada de la formación docente, será, por un lado, participará en la construcción de políticas públicas de educación y de formación docente para todos los niveles de la educación, para esto trabajará junto con el MEN y con las Escuelas Normales Superiores y debe generar agendas nacionales y mecanismos que permitan el mejoramiento de la formación de los docentes, y la inclusión de los profesionales no licenciados a la IES como docentes.

IES de carácter y naturaleza especial que ofrecen Educación Superior

Las IES de carácter y naturaleza especial son la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Caro y Cuervo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desarrollen programas de Educación Superior. En cuanto al SENA, esta institución no pertenece al SES, sin embargo, los programas técnicos y tecnológicos que ofrezcan deben desarrollarse de acuerdo a las reglamentaciones de los programas de la educación superior.

Escuela Superior de Administración Pública

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), es un establecimiento público de carácter universitario. Por lo tanto, es una IES de carácter especial de orden nacional, que hará parte del Sistema de Educación Superior y se sujetará a los principios contenidos en la presente propuesta. Su plena financiación se dará a partir de las fuentes parafiscales y articulará su labor misional al sector administrativo de la función pública y a los demás sectores afines que la comunidad universitaria determine.

MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Las modalidades de la Educación Superior refieren a las diversas formas de impartir, transformar, reproducir y crear los conocimientos y saberes. Las modalidades se expresan en las formas de construcción social del conocimiento y la realización de las funciones misionales de las IES.
Las modalidades de la educación superior se definen según su metodología en presencial, semipresencial, a distancia y virtual.

ÓRGANOS Y ESPACIOS COLEGIADOS

Congreso Nacional de Educación Superior

                                                                                                                                                                                 
El Congreso de Educación Superior será el máximo escenario de decisión del SES cuya función principal es definir los objetivos y lineamientos generales de la educación superior, materializando la autonomía del sistema. Este será un escenario de participación amplia y democrática de miembros de las comunidades educativas de las IES, en donde se fijarán derroteros comunes para los distintos aspectos de la educación superior, su sentido y aporte a la sociedad colombiana. En el mismo sentido el Congreso tendrá la función de fortalecer la educación superior estatal para que se transforme en el eje fundamental del sistema, velando por su adecuada financiación por parte del Estado. En este escenario, se debatirá la política pública de educación superior y se fijará la postura de la comunidad educativa sobre la misma. Además velará por el desarrollo de la autonomía y la democracia al interior de cada una de las IES, así como en el conjunto del sistema.
El Congreso de Educación Superior sesionará de manera ordinaria cada cuatro años y extraordinariamente cuando el CESU lo convoque. El Congreso de Educación Superior será desarrollado en un proceso por etapas de discusión por institución y por subsistema regional sobre los temas de la convocatoria que elabore el CESU. Los Consejos Regionales de Planeación podrán desarrollar los espacios que consideren pertinentes para preparar el Congreso Regional. En el Congreso de Educación Superior se discutirá con base a las conclusiones de los Congresos Regionales.

Consejo General de Educación Superior (CESU)

El Consejo General de Educación Superior (CESU) será un órgano colegiado ejecutivo del SES, encargado del direccionamiento del Sistema de Educación Superior en el marco de las definiciones del Congreso de Educación Superior. Tendrá a su cargo el funcionamiento del Sistema de Educación Superior, por lo que deberá velar por el cumplimiento de las funciones del SES. Del mismo modo, deberá articular a las entidades pertenecientes al SES, el Sistema de Instituciones Estatales de Educación Superior SIES y el Consejo Académico Nacional. Para ello tendrá los recursos necesarios para el funcionamiento como sistema.
El CESU será el encargado de hacer acompañamiento a las IES en materia de calidad educativa en una lógica de mejoramiento de las instituciones de educación superior. Como parte de esta labor el CESU definirá los criterios para organizar la titulación que podrán otorgar las instituciones de educación superior, universidades e instituciones técnicas. Las disposiciones básicas para estatutos de personal académico y estudiantil de las IES privadas serán acordadas en este órgano. El CESU deberá generar mecanismos que permitan el acercamiento entre las IES a nivel nacional, propendiendo por fomentar la cooperación institucional entre las mismas, y la relación con otras a nivel internacional.
Adicionalmente el CESU tendrá como labor la definición de los indicadores e instrumentos para el manejo presupuestal de las IES, como la canasta de bienes y servicios de la educación superior, el índice de precios de la educación superior IPES, estos junto con el DANE, y el Índice de Complejidad de las Instituciones de Educación Superior.
El CESU promoverá una fluida relación entre los distintos niveles de la educación básica, media y superior, así como la educación para el trabajo. Además tendrá la labor de fomentar la vinculación regional de las IES en la toma de decisiones en el interior del SES. Este órgano está conformado por la comunidad educativa de las IES estatales y privadas, con participación mayoritaria de las primeras. El Estado participará de manera minoritaria a través del MEN.

Sistema de instituciones Estatales de educación superior (SIES)

En el interior del Sistema de Educación Superior se creará el Sistema de Instituciones Estatales de Educación Superior (SIES) que contará con un órgano de dirección conformado por todas las IES estatales. Dicho subsistema tendrá un papel fundamental dentro del conjunto del sistema para que la educación superior estatal se posicione como el eje fundamental del sistema. Para ello tendrá a su cargo la distribución de los recursos de las instituciones estatales de educación superior y la formulación de planes de naturaleza académica o administrativa para la articulación de las IES estatales y la veeduría del informe anual de gastos de las IES estatales. También, promoverá el crecimiento del sistema creando nuevas instituciones de educación superior según las necesidades regionales bajo los criterios de igualdad y equidad anteriormente señalados, y de reconocimiento de universidades e instituciones técnicas que defina el consejo del SIES. Generará los mecanismos correspondientes de articulación entre las instituciones para promover la circulación de estudiantes y profesores, fomentando la cooperación en materia de infraestructura física especializada como laboratorios e infraestructura tecnológica. También acompañará el proceso de transición hacia la gratuidad de las instituciones estatales.
Además, las instituciones contarán con un espacio en donde se podrán articular con las demás instituciones de su misma naturaleza, se mantendrá el Sistema de Universidades Estatales (SUE) y el Sistema de Instituciones Técnicas Estatales de educación Superior (SITES) como integrantes del Sistema de Instituciones Estatales (SIES). El órgano de dirección del SIES se articulará permanentemente con el CESU.

Consejo Académico Nacional

El Consejo Académico Nacional es el cuerpo de direccionamiento del sistema en materia académica. A su vez articulará las diferentes dimensiones del sistema de educación superior a nivel nacional en materia de mejoramiento de la educación y política de bienestar. El Consejo Académico Nacional articulará las IES a nivel nacional, alrededor de las tres funciones misionales de la educación superior; docencia, investigación e interrelación social. Con relación a la investigación, debe construirse un mecanismo que posibilite la construcción de la política nacional de investigación. Para ello creará mecanismos de funcionamiento cooperativo entre las IES del sistema de educación superior de todas las tipologías, de carácter público y privado, para la generación de conocimiento para el país, propiciando iniciativas conjuntas como la creación de programas curriculares compartidos, facilitando la circulación de docentes y estudiantes. Además debe generar mediante el CONGAMES planes y procesos de acompañamiento y mejoramiento de la educación superior a escala nacional.

Subsistemas regionales

La base del SES son los subsistemas regionales, los cuales articularán todas las instituciones de educación superior de la región en cuestión. Los subsistemas regionales estarán conformados por todas las Instituciones de Educación Superior que tengan presencia en los departamentos integrantes de cada subsistema. Cada uno contará con una universidad pública que actuará como nodo articulador. Esta universidad será la que cuente con el mayor indicador de complejidad del subsistema. El nodo articulador del sistema será la Universidad Nacional de Colombia.
La organización y el funcionamiento de los subsistemas regionales será establecida por el Consejo General de Educación Superior CESU teniendo en cuenta los criterios de cohesión regional de la educación superior, equidad regional en la conformación de los subsistemas, así como el arraigo social y cultural en la formación de regiones. Esta conformación será discutida y sujeta a aprobación por el Congreso de Educación Superior cuando éste sea convocado.
Los subsistemas regionales tendrán la función de articular las IES asentadas en el subsistema regional, alrededor de las tres funciones misionales de la educación superior, para la generación de redes y líneas temáticas por áreas del conocimiento. Así mismo, crearán mecanismos de funcionamiento cooperativo entre las IES del subsistema de todas las tipologías, de carácter público y privado, para la generación de un enfoque territorial de la educación superior, en diálogo con las necesidades del territorio y la sociedad, propiciando con ello la creación de programas curriculares conjuntos y la circulación de docentes y estudiantes. En materia institucional buscará disminuir las disparidades entre IES a nivel regional.
Cada subsistema regional tendrá un consejo regional de planeación que actuará como órgano de coordinación y articulación del subsistema regional. Los Consejos Regionales de Planeación tendrán las funciones de definir planes de acción conjuntos entre IES para responder a las necesidades en materia de educación superior existentes en la región respectiva, para satisfacer los objetivos del conjunto del sistema en educación superior. Además, coordinará las actividades de investigación científica, de desarrollo y transferencia de tecnología, de interrelación social y de desarrollo cultural en la región, en diálogo con representantes de la sociedad del ámbito regional. Por último analiza y propone políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional, educación media y superior. Los consejos regionales designan los representantes al Consejo Académico Nacional.

Consejo IES-Sociedad

Éste órgano colegiado de gobierno del SES busca viabilizar los propósitos establecidos democráticamente por las comunidades educativas de las diferentes instituciones de educación superior en materia de investigación e interrelación social, para atender a las necesidades de la sociedad.
El Consejo IES sociedad será un consejo amplio, democrático y participativo para recoger las dinámicas locales, territoriales y del conjunto del sistema. Este órgano buscará mantener una relación constante con la sociedad, los sectores sociales, populares y productivos.
El consejo podrá formular propuestas para la discusión de política pública en materia de investigación e interrelación social. Adelantará discusiones permanentes e integrales frente a la calidad educativa y el mejoramiento de la Educación Superior; en específico acerca de los impactos de la investigación y la interrelación social. Además aportará en la ejecución de la política pública en materia de investigación y proyección social.

Consejo de Garantía, Acompañamiento y Mejoramiento de la Educación Superior

El consejo de garantía, acompañamiento y mejoramiento de la educación superior (CONGAMES) será el órgano del SES encargado de organizar, ejecutar y desarrollar los procesos de calidad en la educación superior, en articulación con los demás consejos del SES.
El Consejo de garantía, acompañamiento y mejoramiento de la educación superior garantizara el cumplimiento de los fines y funciones misionales, en términos de cooperación y articulación entre las IES que pertenecen al SES a través del control, vigilancia e inspección en materia de calidad educativa, en articulación con el consejo general de educación superior CESU. A partir de ello, generara planes de mejora y apoyo mediante el diálogo permanente con los distintos actores de la educación superior. El CONGAMES deberá recoger los resultados de los procesos de evaluación y autoevaluación de cada una de las IES y de sus programas académicos, basados en las dimensiones institucional-administrativa y académico-formativa. Dichos procesos deben ser de carácter democrático, autónomo y permanente. Es en estos procesos donde se emitirán conceptos correspondientes al mejoramiento de la calidad de la educación superior. A su vez, en estos definirán criterios para el proceso de verificación y reconocimiento público y emitirá conceptos y recomendaciones, que son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento. Para esto el gobierno nacional deberá ser garante de los términos presupuestales y logísticos para las IES estatales; en las IES privadas actuará como veedor.
El Consejo de Garantía, Acompañamiento y Mejoramiento de la Educación Superior estará compuesto por:
  1. Representantes de los estudiantes elegidos democráticamente por su estamento
  2. Representantes de los trabajadores elegidos democráticamente por su estamento
  3. Representantes de los profesores elegidos democráticamente por su estamento
  4. Delegados de los consejos académicos
  5. Delegados de comunidades científicas y de redes de conocimiento.
  6. Delegados del SES. Deberán ser rectores de las IES estatales, privadas y técnicas.
Las decisiones tomadas por el Consejo de Garantía, Acompañamiento y mejoramiento de la Educación Superior son vinculantes y de obligatorio cumplimiento según los conceptos y recomendaciones emitidos por éste. El gobierno nacional será garante de los términos presupuestales y logísticos para las IES estatales y en las IES privadas actuará como veedor.
El Consejo de garantía, acompañamiento y mejoramiento de la educación superior deberá recoger los resultados de los procesos de evaluación y autoevaluación de cada una de las IES y de sus programas académicos, y con base en ellos emitir los conceptos correspondientes al mejoramiento de la calidad de la educación superior.
En el caso de las IES estatales y en lo que se refiere a infraestructura y presupuesto, los conceptos y recomendaciones emitidas por el Consejo de garantía, acompañamiento y mejoramiento de la educación superior serán garantizados por el gobierno nacional, supliendo las condiciones materiales que las IES requieran.
En el caso de las IES privadas, los conceptos y recomendaciones emitidas por el Consejo de garantía, acompañamiento y mejoramiento de la educación superior serán ejecutados con la veeduría del gobierno nacional.

Consejo Nacional de Bienestar educativo (CNBE)

El bienestar Educativo debe tener una política nacional que estará orientada por el Consejo Nacional de Bienestar educativo articulado al conjunto del Sistema de Educación Superior SES, siendo este quien trace, decida y evalúe la aplicación de los lineamientos mínimos establecidos en la política nacional de bienestar, respondiendo a las condiciones concretas de la comunidad educativa de cada una de las IES sin desconocer su autonomía. Estas políticas propenderán por garantizar acceso, permanencia, cobertura e integralidad.
Los criterios del CNBE deben ser: la plurietnicidad, la participación democrática, la formación integral, además de contar con recursos suficientes. Debe fomentar la conformación de espacios democráticos y programas que respondan a las necesidades de estudiantes, profesores y trabajadores de las IES en términos científicos, culturales, sociales y políticos, esto tanto en instituciones públicas como privadas.
Las funciones del CNBEA demás de trazar, definir y evaluar la aplicación de los lineamientos mínimos establecidos en la política nacional de bienestar, debe orientar esta política para todas las IES teniendo en cuenta las funciones establecidas para los consejos institucionales de bienestar de cada una de las IES. Debe Evaluar y garantizar la implementación de los criterios de bienestar educativo definidos por el CNBE. Además de recoger insumos de los consejos institucionales de bienestar para mejorar, complementar, crear o adecuar las políticas y programas de bienestar educativo.
El CNBE deberá estar compuesto por representantes de los consejos institucionales de bienestar de IES estatales y privadas de todo el país. La participación de las IES estatales es obligatoria; en el caso de las privadas, ésta será voluntaria y el CNBE puede solicitar la participación específica de alguna de ellas para abordar un tema en concreto. Las IES estatales contaran con una participación del 80% del mismo, y las IES privadas con el 20%.

IV. CALIDAD EDUCATIVA[2]

Definición de calidad educativa

Debe ser entendida como el cumplimiento de los fines misionales de la educación superior, las funciones misionales y el ejercicio de la autonomía y la democracia en las IES por medio de la construcción, creación, apropiación, y transmisión de los conocimientos científicos, artísticos, humanistas, técnicos y tecnológicos, y del conjunto de saberes de manera rigurosa, científica, creativa y sensible. Dichos procesos deben desarrollarse de manera dinámica, autónoma, democrática y permanente.

Sujetos que construyen calidad educativa

Los sujetos centrales en la construcción de Calidad Educativa son los docentes, estudiantes, trabajadores, la sociedad y el Sistema de Educación Superior.
a. Estudiantes, trabajadores y profesores
Participarán de manera activa y decisoria en cada uno de los espacios y procesos que contribuyan al mejoramiento de la Educación Superior.
b. Sociedad
Los distintos sectores sociales, populares, democráticos y comunidades étnicas participarán en la construcción de calidad a través del Consejo IES–Sociedad en materia de investigación e interrelación social, junto con las entidades pertenecientes al SES.
c. Sistema de Educación Superior
Impulsará y desarrollará las distintas áreas del conocimiento, ciencia, tecnología, técnica, arte y humanidades en el conjunto del territorio nacional para fortalecer los fines de la educación superior y las funciones misionales de las IES. El Estado participará en los órganos del SES y las IES donde corresponda según la presente propuesta garantizando el acceso, la permanencia, la articulación de las IES y la plena realización de los fines de la educación superior y las funciones misionales de las IES en el marco de la autonomía de las mismas.

Cumplimiento de las funciones misionales en el marco de la calidad

Las IES y sus comunidades educativas contarán con condiciones materiales suficientes, así como procesos y escenarios de discusión amplios y democráticos, que permitan cumplir y llevar a cabo plenamente los fines de la educación superior y las funciones misionales de las IES definidas en el presente documento.

Docencia

Son criterios para construir calidad educativa a través de la docencia: La participación activa de los docentes en la toma de decisiones al interior de las IES, su formación académica y pedagógica permanente, y en su respectiva producción intelectual e investigativa en las ciencias, la técnica, la tecnología, las humanidades, la cultura y la creación artística. Tanto en pregrado como en posgrado permitiendo cumplir a plenitud y de manera constante su misión investigativa y de formación. Frente a la vinculación docente, esta debe ser en su mayoría de forma directa y a término indefinido. Se dará la creación de un estatuto docente que reconozca los méritos académicos en el marco de la autonomía y la democracia.

Investigación

Son condiciones para la adecuada realización de la Investigación: El impulso del diálogo y debate entre saberes, conocimientos y disciplinas para el desarrollo del pensamiento crítico, autónomo, creativo y propositivo basados en las necesidades de la sociedad. Así como la contribución activa a la solución de problemas científicos, sociales y culturales para la transformación del contexto social. Ello implica la adecuada financiación de las IES estatales por parte del Estado para dichos propósitos en el marco de la autonomía y democracia de las IES. La definición de agendas, ramas y líneas de investigación, en relación con las necesidades de la sociedad y con participación de Estudiantes, profesores y trabajadores, la intervención de diferentes actores, metodologías, conceptos y tecnologías en su desarrollo, y el fomento del uso del conocimiento mediante licencias libres.

La interrelación social de las IES

La interrelación social no deberá ser una fuente de sostenimiento directo de las IES; se debe procurar que su carácter no se confunda con un ejercicio asistencialista. Se podrá llevar a cabo en articulación con sectores productivos, siempre y cuando esta decisión sea fruto de la autonomía y no de la necesidad de recursos.

Aspectos de la calidad educativa

Los siguientes componentes en su conjunto, son constitutivos de la calidad educativa. La consecución de los mismos definirá si una IES cuenta con los mínimos de calidad educativa.

Niveles de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones

La participación de estudiantes, trabajadores y profesores al interior de las IES debe ser activa, democrática, amplia, decisoria y continuada. Los estamentos educativos estarán presentes en cada uno de los escenarios y procesos a través de los que se construye calidad educativa, la elaboración de programas académicos, la evaluación de los contenidos y formas en las que se practica la docencia, la investigación y la interrelación social.
Ejercerán plenamente las libertades de cátedra, aprendizaje, asistencia, investigación, expresión, organización y movilización para contribuir integralmente al logro de plenos niveles de democratización e incidencia al interior de las IES.

Integralidad de los procesos

Los procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales, deben articularse en el cumplimiento de los fines de la educación superior y las funciones misionales de las IES. Deben formularse y llevarse a cabo teniendo en cuenta elementos de interdisciplinariedad y universalidad que todas IES podrán brindar a los estudiantes en cualquier área del conocimiento y de los saberes.

Comunicación pública

Es deber de las IES establecer un diálogo permanente con la sociedad colombiana, por lo cual deberán informarle a los habitantes de su contexto más cercano y al país en general sobre su quehacer, contando para ello con los canales y medios adecuados para la realización de publicaciones, la socialización, la retroalimentación y la comunicación de los procesos de mejoramiento en la educación superior.

Garantías de la calidad educativa y mejoramiento de la Educación Superior

Son las condiciones propicias de planta docente, bienestar, infraestructura física y tecnológica de última generación, recursos de aprendizaje y financiación que permiten la realización efectiva de la calidad educativa y el mejoramiento de la ES. Dichos recursos deben ser garantizados por el Estado en el caso de las IES estatales. En el caso de las IES privadas el Estado deberá ejecutar la veeduría, inspección y control para garantizar su materialización, según las definiciones del CONGAMES.

Proceso de garantía, mejoramiento y acompañamiento permanente de la Educación Superior

Lineamientos generales
  1. El proceso de garantía, mejoramiento y acompañamiento de la Educación Superior debe estar basado y ser coherente con los fines misionales de la educación superior plasmados en la presente propuesta.
  2. El presupuesto asignado debe garantizar el funcionamiento y las condiciones necesarias en las que se lleve a cabo de manera óptima el proceso educativo al interior de las IES.
  3. La infraestructura física, tecnológica y la dotación deben estar acorde con las necesidades de cada IES.
  4. El Bienestar Educativo debe garantizar la permanencia en las IES.
  5. Deben existir las garantías laborales y salariales para la planta administrativa y profesoral.
  6. La formación académica y pedagógica de la planta profesoral debe ser constante
La evaluación, la autoevaluación y el proceso de verificación y reconocimiento público, se articulan para hacer parte del proceso de garantía, mejoramiento y acompañamiento de la educación superior a través del que se construye la calidad educativa. Éstos permiten evidenciar los aciertos y dificultades de las IES en el proceso de construcción de calidad educativa con el objetivo de avanzar en su materialización plena. El proceso se articulará en las dimensiones institucional-administrativa y académico-formativa.
De la dimensión institucional-administrativa:
Esta dimensión comprende la evaluación de la infraestructura y la dotación, de los procesos y gestión administrativa, de los niveles de democracia internos en los escenarios y mecanismos de participación y decisión al interior de las IES, y del bienestar educativo. Contará con procesos permanentes y rigurosos de verificación de las condiciones que permiten desarrollar la calidad educativa.
De la dimensión académico-formativa:
Esta dimensión comprende la evaluación de los contenidos, la formación y el ejercicio docente. Partirá de los resultados de la autoevaluación de las IES generando un espacio permanente de acompañamiento, mejoramiento y evaluación

Mecanismo para el proceso garantía, mejoramiento y acompañamiento de la educación superior

Los insumos fundamentales para el desarrollo del proceso provendrán de las IES y deben construirse con la participación democrática de estudiantes, profesores, y trabajadores. Éstos deben relacionarse con los escenarios y procesos locales, regionales y nacionales en compañía del CONGAMES. Dichos escenarios y procesos podrán ser de carácter disciplinar, interdisciplinar o transdisciplinar y tendrán el objeto de construir propuestas de mejoramiento y actualización de las áreas de conocimiento, propendiendo por su articulación, cooperación y especialización. Construirán insumos para los procesos de evaluación, verificación y reconocimiento público.

a.       Evaluación y autoevaluación

Son los procedimientos de seguimiento y mejoramiento de la calidad educativa y del ejercicio de aprendizaje que deben enmarcarse en la autonomía y la democracia, con participación activa estudiantes, trabajadores y profesores y de las distintas IES, que permite develar las causas y las consecuencias de los avances, así como las falencias en los procesos educativos a su interior y en el conjunto del SES.
 A partir del resultado de la evaluación se generarán los mecanismos que fortalezcan y reconozcan dichos procesos. En el caso de la autoevaluación, cada IES definirá los criterios y mecanismos para este proceso al interior de estas.

b.       Proceso de verificación y reconocimiento publico

A través de éste, se da cuenta de que la educación superior y las IES en concreto, desarrollan los fines de la educación superior, las funciones misionales de las IES y la materialización de los principios ante los diferentes actores académicos y la sociedad en general. Debe ser elaborado, evaluado y verificado por el CONGAMES.
Desarrollo del proceso de verificación y reconocimiento publico
Para dicho proceso, se deberán determinar periodos para la elaboración de documentos que ratifiquen el cumplimiento de los fines de la ES y las funciones misionales de cada IES, donde el CONGAMES será el encargado. Este órgano deberá identificar las falencias y fortalezas a través de un documento público, del cual dependiendo del caso, las IES deben asumir las correcciones ante las posibles fallas o recibirá los diversos reconocimientos que tanto el SES y el CONGAMES le otorguen.
Comisión evaluadora
La comisión evaluadora será la principal encargada de llevar a cabo el proceso de verificación y reconocimiento público. Los miembros de la comisión evaluadora serán designados por el CONGAMES y éstos deberán evaluar las condiciones de las dimensiones institucional-administrativa y académico-formativa. Estos deberán estar sujetos a las determinaciones y funciones asignadas al CONGAMES, recogiendo los insumos provenientes de los espacios de encuentro antes determinados. Esta comisión académica debe ser especialista en el área de conocimiento que esté evaluando, las leyes que la rigen y demás disposiciones concernientes a la misma, así como conocer los fines misionales de cada IES, fortalezas y debilidades de cada una, permitiéndole un acompañamiento constante a dicho proceso enmarcado en procesos públicos, democráticos y amplios.
Los resultados de los procesos de evaluación de las IES deben pasar por un proceso de discusión y aprobación mayoritaria por parte de estudiantes, profesores y trabajadores en cada una de las instituciones.
En el caso de los componentes de la dimensión institucional-administrativa, se contará con procesos permanentes y rigurosos de verificación de las condiciones materiales y objetivas que permiten desarrollar la calidad educativa.
Para la dimensión académico-formación, la evaluación partirá de los insumos de la autoevaluación de las IES generando un espacio permanente de acompañamiento, mejoramiento y evaluación.

Condiciones de ingreso y egreso a la educación superior

La aplicación de pruebas de ingreso y egreso de estudiantes a las IES estarán sujetas a la definición autónoma de cada institución. En caso de existir estas pruebas, serán diseñadas por cada IES o por un grupo de IES de manera articulada. Bajo ningún motivo sus resultados serán condicionantes del presupuesto de las IES.
Sobre las redes de prácticas académicas en el área de salud
Deberán garantizarse redes de prácticas académicas, incluidos en estas los hospitales universitarios de carácter estatal, regidas académicamente y administrativamente por las universidades. Las entidades comprendidas dentro de las redes de prácticas académicas no hospitalarias, deberán garantizar el ejercicio pleno de la autonomía académica.
En el entendido que el Estado debe ser garante del proceso de acompañamiento y mejoramiento a la calidad y responsable de la garantía de la educación como bien común y derecho fundamental, deberá garantizar la financiación adecuada de dichos hospitales universitarios[3].

Sanciones

Las sanciones que el CONGAMES determine, serán diferenciadas según su carácter en sanciones progresivas o sanciones inmediatas. En caso de no ser acogidas estas medidas después del proceso de acompañamiento y mejora, el Sistema de Educación Superior y el Estado, que participa en condición de garante de las decisiones del sistema, entran a intervenir de acuerdo a las disposiciones que tome el CONGAMES.

a. Sanciones Progresivas: Estarán enmarcadas en un proceso de acompañamiento permanente, según el plan de mejoramiento a mediano plazo, hasta el cumplimiento de las recomendaciones.
b. Sanciones Inmediatas Tendrán un carácter inmediato y serán aplicadas ante el incumplimiento de las recomendaciones previamente realizadas.

V. BIENESTAR EDUCATIVO

Son las garantías para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de profesores, estudiantes y trabajadores para la plena materialización de la educación como derecho fundamental y bien común, en términos de acceso, cobertura y permanencia, así como la realización integral del proceso educativo. La garantía del bienestar debe ser gratuita, universal, plural y permanente, siendo este inherente a la actividad académica.

Funciones del Bienestar educativo

El bienestar educativo potenciará el desarrollo de la vida educativa y la permanencia al interior de las IES, garantizando las condiciones básicas, materiales y culturales, para que los estudiantes, profesores y trabajadores puedan desarrollar sus actividades comprendiendo los siguientes elementos:
a.      Ser soporte y garante del desarrollo de la dimensión académica, social, cultural y política al interior de las IES.
b.      Aportar en el desarrollo académico, deportivo, artístico, social, cultural y político de profesores, estudiantes y trabajadores
c.       Garantizar condiciones económicas, sociales y políticas adecuadas para la comunidad educativa, que abarcan la salud integral, la alimentación, transporte, vivienda y becas; éstas deben asignarse reconociendo el mérito académico, deportivo y cultural, así como las condiciones económicas y sociales. Su asignación no contemplará ningún condicionamiento laboral.
d.      Asegurar la formación integral que comprende, además de la academia, el disfrute de escenarios culturales, artísticos y deportivos.
e.      La difusión de los derechos y deberes de profesores, estudiantes y trabajadores que les permitan su organización y movilización.

Política nacional de Bienestar educativo

Las políticas de bienestar educativo deben tener en cuenta las particularidades de cada IES y de los distintos estamentos en lo que refiere a sus condiciones académicas, sociales, culturales, políticas, económicas y en situación de discapacidad.
La política nacional de Bienestar Educativo será construida por profesores, estudiantes y trabajadores de cada IES de manera autónoma, a través de las instancias respectivas. No habrá discriminación de ninguna índole en la prestación de los servicios ofrecidos por los programas de bienestar educativo.

Prestación y aplicación del Bienestar Educativo

El acceso a los programas de bienestar educativo debe ser gratuito, universal, plural y permanente. Cada IES tendrá un consejo de bienestar educativo, siendo la participación democrática condición necesaria para el funcionamiento de los mismos.
Se crearán dependencias de Asuntos Étnicos para comunidades campesinas, afrocolombianas, palenqueras, raizales e indígenas con el propósito de implementar las políticas institucionales de democratización étnico–racial de las IES, así como programas de acción afirmativa para los estudiantes pertenecientes a los grupos étnicos.

De la administración del Bienestar Educativo

La administración del Bienestar Educativo corresponde únicamente a las IES de acuerdo con sus funciones autónomas. Esto se concretará en que la orientación de la política de bienestar no se hará mediante la intervención de terceros ni será con ánimo de lucro.

De la financiación del Bienestar Educativo

El incremento del presupuesto para bienestar debe estar ligado a las necesidades de las IES y la comunidad educativa hasta lograr la universalidad y cobertura total de los servicios de bienestar en las comunidades educativas. Los recursos destinados a éste aumentarán de acuerdo al incremento general del Índice de precios de la educación Superior –IPES-.
El porcentaje del presupuesto deberá aumentarse hasta lograr la universalidad y cobertura total de los servicios de bienestar en las comunidades educativas. Las IES privadas deberán destinar de su base presupuestal el porcentaje necesario para ofrecer cobertura a los servicios ofrecidos por los programas de bienestar educativo y el presupuesto asignado debe ser realmente ejecutado en el periodo para el cual sea aprobado.


VI. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

En este capítulo se exponen los fundamentos para la construcción de una educación gratuita y de calidad, que proyecte la construcción de un país soberano, democrático y en paz. En primer lugar, los principios que establecen el marco en el cual se elaboran los requerimientos para la financiación del sistema estatal de educación superior. En segundo lugar, se plantea una propuesta para resolver la crisis que actualmente sume en grave situación al sistema de educación superior, derivada del esquema insuficiente de financiación de la Ley 30 y como base y condición necesaria para llegar al nuevo modelo de financiación de la educación. En tercer lugar, aunado a ir subsanando la crisis del modelo actual, se establece el modelo de financiación que entraría en vigencia con esta propuesta. En cuarto lugar se establecen las propuestas y elementos sobre la financiación de las instituciones privadas y demás disposiciones.
Dado el déficit acumulado en estos 20 años de aplicación de la Ley 30 y las exigencias, cada vez mayores en recursos, la adecuada financiación de la educación superior en Colombia y su potenciamiento para el desarrollo, solo serán alcanzables de forma progresiva. La propuesta tiene al Estado como principal garante de la financiación de la oferta educativa estatal, que refiere a la financiación de las IES estatales, y pretende reversar el modelo de incentivo a la demanda (onerosos créditos educativos para las familias colombianas) que se ha venido imponiendo. Respecto a la financiación de instituciones privadas, la propuesta aboga por una vigilancia verdaderamente efectiva por parte del Estado y, sumado a esto, una mayor participación y conocimiento por parte de la comunidad académica en la determinación de costos, principalmente aquellos asociados a la matricula. Frente al ICETEX, se busca una transformación radical de la institución, de tal forma que ésta deje de estar al servicio del negocio privado, fundamentalmente del capital financiero foráneo, y sea una verdadera ayuda y garantía para los estudiantes colombianos que necesiten un préstamo educativo.

Principios

Establecer una serie de principios para la financiación de la educación estatal, tiene que ver con que la política de financiación neoliberal (desfinanciamiento e incursión del capital privado principalmente) es justificada por medio de análisis y discursos que dejan de lado estos principios. Los principios resultan, entonces, como lineamientos y reglas que fundamentan la propuesta, donde la educación es un derecho fundamental y un bien común y, por ende, debe estar financiada, fundamentalmente y con inversiones cuantiosas, por el Estado.
El primero de ellos tiene que ver con que el eje de la financiación debe ser a la oferta educativa estatal, que garantice todos los recursos necesarios para el funcionamiento, proyección y desarrollo de las instituciones estatales, y no el mal llamado “subsidio” a la demanda, que ha endeudado a las familias colombianas.
El segundo principio es el de la autonomía presupuestal. Por lo general, las Instituciones de Educación Superior (IES) recurren a extensión pagada de todo tipo con el fin de conseguir los recursos que requieren, y ello las lleva a trabajar en función de las necesidades de sectores ajenos a las IES. De tal modo, con la financiación estatal sin destinación específica, las IES serán las encargadas de determinar en qué se gastan e invierten los recursos recibidos, teniendo en cuenta que son ellas las que conocen a fondo las necesidades de la academia y el conocimiento.
El tercer principio es que la estructura de costos de la educación superior es marginalmente creciente. Este principio se refiere a una noción teórica según la cual la educación difiere en su generación de la producción de cualquier mercancía, puesto que en la medida que se desarrolla, que crece y evoluciona, los costos se van haciendo cada vez más altos. Esta noción es la que los gobiernos jamás han tenido en cuenta, por lo que se han empecinado en desfinanciar la educación y mercantilizarla por distintos medios. Esta noción, además, sumada a las externalidades positivas que tiene la educación en el desarrollo social y económico de la sociedad, es la que permite hablar de financiación integral por parte del Estado y de su crecimiento sustancial año a año. Más adelante podrá verse el mecanismo puntual de crecimiento de los recursos a la educación estatal.
El cuarto principio tiene que ver con que los recursos a la educación superior estatal por ningún motivo pueden ser sujeto de intermediación financiera. Este fenómeno es del que hoy son víctimas otros derechos fundamentales, también en camino de mercantilización y privatización, en los que, por cuenta de la intermediación financiera, existe una merma considerable de recursos que resultan siendo utilidades del intermediador. Por el contrario, los recursos deben ir directamente a los presupuestos de las instituciones y su manejo estará determinado por la autonomía presupuestal anteriormente desarrollada.
Y, por último, la educación nunca podrá constituir lucro privado alguno. Este también se desprende naturalmente de las externalidades positivas de la educación y de los costos marginalmente crecientes que hacen que se requiera subsidiarla. El negocio privado en la educación obvia estas dos características y por tanto provee educación de deficiente calidad y con baja cobertura, eso sin mencionar que la incursión del negocio en la educación violenta la autonomía universitaria.
Respecto al patrimonio e ingresos manejados por las IES. El patrimonio y los ingresos de las instituciones pertenecientes al SES, estarán conformados por la suma correspondiente a las apropiaciones que con destino a ellas se asignan por parte del SIES, provenientes del presupuesto General de la Nación, de los departamentos, distritos y municipios. También incluye los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que les pertenecen o adquieran a cualquier titulo, y las rentas y recursos que arbitren por cualquier concepto. Estos no podrán tener uso distinto a las funciones misionales de las IES y no serán objeto de aprovechamiento por entidades privadas. Además, el patrimonio y los ingresos incluyen la generación de recursos propios por las labores que realicen las IES, así como los excedentes que perciba durante un periodo; esto bajo la salvedad de que estos recursos propios no suplantarán la obligación del estado con las instituciones estatales en materias de funcionamiento e inversión y no harán parte de las bases presupuestales de las IES. Por último, las instituciones también podrán recibir herencias, donaciones y legados a su favor, siempre y cuando estas no violenten la autonomía universitaria.
Control fiscal. Tal y como lo estipuló la Constitución Política de 1991, la Contraloría General de la Nación deberá ejercer el control fiscal que le corresponde sobre los recursos públicos y su manejo.
Veeduría. Además del control fiscal connatural a la labor constitucional de la Contraloría, se determina la importancia que las comunidades educativas, tanto de instituciones privadas como estatales, ejerzan una veeduría sobre el manejo de los recursos y los gastos e inversiones que se hagan con ellos. Esto tiene que ver con que en las IES debe existir autonomía y democracia, y que por tanto, el manejo y el gasto de los recursos deben ser conocidos por toda la comunidad, sin carácter alguno de confidencialidad.

Asignación y distribución para instituciones estatales de educación superior

El mecanismo de asignación es, en últimas, el pilar sobre el que se construye este apartado de financiación y, también, la totalidad de esta propuesta. En su estructuración, hay tres cuestiones que son de gran importancia para tener en cuenta. En primer lugar, la gratuidad, entendida como meta de la financiación a la educación superior y que abarca, además de la matricula cero, la financiación de los elementos que garantizan la calidad, el bienestar y la autonomía. En segundo lugar, el equilibrio del esquema anticuado de financiación que se estipuló en la Ley 30, lo que implica el pago del déficit estructural acumulado y la deuda acumulada por decretos incumplidos. Por último, la creación formal de un Sistema de Instituciones Estatales de Educación Superior, implica que el Estado debe garantizar, así como lo hace con el resto de instituciones públicas bajo su jurisdicción (EJ: ministerios), la plena financiación para su funcionamiento y para los distintos entes y funciones por este comprendidas.
Gratuidad. Frente al primer aspecto, se determina que la meta más importante del esquema de financiación a la educación superior estatal es la gratuidad. Sin embargo, la gratuidad debe entenderse de forma integral, incluyendo todos los elementos que determinan una educación de alta calidad, con bienestar adecuado y con todas las garantías para el pleno ejercicio de la autonomía. La gratuidad es, además, el elemento que permitirá alcanzar la universalidad y el derecho fundamental a la educación, por lo que no puede entenderse únicamente como la ausencia de pago de matrícula y demás costos por parte de los estudiantes y sus familias. Por tal motivo, la gratuidad se hará efectiva de forma progresiva. A pesar de esto, la matricula cero, debe ser inmediata. Su valor es de aproximadamente 30% de los recursos que en la actualidad gira el Estado (960 mil millones de pesos), eso sin mencionar que hoy son completamente insuficientes, por lo que este valor es realmente exiguo y el Estado está en la capacidad de garantizarlo. Esto se haría por medio de la inclusión de este valor en la actualización de la base presupuestal. Una vez alcanzada, la matricula cero debe seguir garantizándose tanto para el nivel de cobertura presente, como para las metas de cobertura que se vayan trazando desde el SIES. La gratuidad, y con ella la matricula cero, es un pilar esencial para el alcance de la educación como derecho fundamental, garantizada sin distingo socio-económico.
Déficit y deuda. El pago del déficit y de la deuda está estrechamente relacionado con la actualización de la base presupuestal de las instituciones estatales, y de los planes de inversión para el mejoramiento y desarrollo de las mismas. La actualización de la base presupuestal comprenderá el pago del déficit salarial, la matricula cero y el déficit en gastos recurrentes.
El déficit salarial y prestacional acumulado, derivado de sobrecostos asumidos por las instituciones y jamás contemplados por el Estado en su financiación (Decretos 1444 de 1992 y 1279 de 2002, Ley 797 de 2003, Decreto 4982 de 2007, Decreto 2090 de 2003, entre otros) se debe pagar de forma inmediata y por medio de la actualización de la base presupuestal. El pago de la deuda de las entidades territoriales con las universidades territoriales se realizará de la misma forma y será asumido por el Estado. Con respecto al déficit estructural con las universidades, se hace una distinción entre los distintos rubros. Por un lado el de los gastos recurrentes, que se realizan todos los años sin falta y que entran en la actualización de la base presupuestal, por lo que también tienen un carácter inmediato. Y por otro lado el de los rubros de gastos no recurrentes (por ejemplo la infraestructura), que para su pago se plantea un plan de inversión a 5 años de entrada en vigencia de la ley alternativa, con montos iguales en términos reales por año.
Esto lleva a que en el primer año de vigencia de la ley, el valor de la base presupuestal sería del orden de 5,9 billones y esto, sumado a la amortización del déficit de gastos no recurrentes, daría un total de 7,6 billones de pesos para el sistema de educación superior estatal.
El siguiente cuadro sirve para aclarar lo mencionado:
Asignación. A la par que se emprende el proceso de saneamiento del déficit y de la deuda, se propone una nueva fórmula de crecimiento para el presupuesto anual de la educación superior estatal. Esta tiene tres partes principalmente, a saber: la logística que implica este proceso de transferencia de recursos, la financiación de los gastos no recurrentes y la financiación de los gastos recurrentes.
- Frente a la logística de esta transferencia, se determinó que es el SIES (Sistema de Instituciones Estatales de Educación Superior) quien pide y recibe los recursos de todas las instituciones del sistema. A su vez, el SIES es quien distribuye los recursos a cada una de las IES. Esto halla su explicación en las ya repetidas veces en que los gobiernos hacen que las instituciones estatales estén enfrentadas entre sí, por los pocos recursos asignados a la educación superior año a año. El sistema precisamente se diseña para que haya tanto confluencia académica de las distintas instituciones, como para que también exista un vínculo administrativo que sea garantía para el adecuado financiamiento de la totalidad de las instituciones de educación superior.
- Una vez cumplido el pago del déficit, los gastos no recurrentes deben seguirse costeando por medio de planes de inversión, que busquen el desarrollo progresivo y la evolución de la educación superior y sus instituciones. Para tal objetivo, se determinó que debe haber planes de inversión en tecnología cada 3 años y planes de inversión para infraestructura cada 5 años.
- La financiación de los gastos recurrentes de la educación superior estatal es la cuestión medular de todo este capítulo. En tal propuesta, se define el uso de cuatro variables que son la base del nuevo modelo de financiación.
Lo primero que debe resaltarse es que por ningún motivo el presupuesto a la educación superior estatal podrá ser menor a un porcentaje determinado del Presupuesto General de la Nación (PGN). Esta primera determinación tiene que ver con un blindaje al presupuesto, que esté por fuera del alcance de la voluntad política de los gobiernos de turno y le dé una importancia desde el Estado a la educación en el proyecto de nación colombiana. Este porcentaje será del 4% del PGN.
En segundo lugar, la financiación tiene que tener una correlación clara con el crecimiento de la economía colombiana. Se considera que la educación superior estatal debe recibir más recursos en la medida que el Producto Interno Bruto esté creciendo.
En tercer lugar, se determinó que el SIES debe desarrollar el Índice de Precios a la Educación Superior, con el objetivo de recoger el aumento de precios real que tiene la educación superior año tras año. Resulta que por su lógica, su estructura de costos y sus objetivos, la educación superior tiene un cambio de costos anual distinto al del conjunto de la economía, es decir, al de la producción de la mayoría de mercancías. Este índice, será determinante para cuantificar el aumento porcentual de la base presupuestal de las instituciones estatales y deberá ser calculado y actualizado año a año por el SIES.
Por último, se incluyó la demanda educativa como otra de las variables a tener en cuenta, ya que en los 20 años de aplicación de la Ley 30, la cobertura ha venido aumentando sustancialmente, mientras que los recursos girados a las instituciones lo han hecho en menor grado. Además, uno de los problemas principales en el país es que son muchos los jóvenes que demandan educación superior y muy pocos quienes la reciben.
Distribución. Un vez que el SIES recibe los recursos, debe emprender de inmediato el proceso de distribución de los mismos a todas las IES. La distribución propenderá por el fortalecimiento, crecimiento y mejoramiento de las IES de modo que también contribuya a la nivelación de las mismas. En el proceso de asignación deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Base presupuestal por IES: se deberá garantizar la suma total apropiada para funcionamiento e inversión de cada una de las IES. Adicionalmente, esta base presupuestal estará indexada al IPES.
Complejidad: existirán aportes estatales que van a cada una de las IES, de acuerdo al grado de desarrollo y proyección de las mismas, dado que las IES son heterogéneas y la diferenciación parte del reconocimiento de su papel en el contexto, además de los procesos educativos, los docentes, la cobertura, el desarrollo de las funciones misionales, así como el bienestar, la infraestructura, la consolidación de procesos democráticos, entre otros.
Equidad: existirán aportes estatales cuyo objetivo es el de igualar proporcionalmente los presupuestos de las IES en cada uno de sus niveles, propendiendo por un equilibrio en proyección de las IES estatales.
Concentración: Los aportes estatales deben tener como objetivo el de concentrar los presupuestos de las IES, para aportar en el fortalecimiento de las mismas y no en su dispersión.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios de distribución, la manera en que se materializarán será la siguiente:
1.      Actualización de la base presupuestal.
2.      Una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo a los tres criterios antes mencionados.

Elementos de la financiación de las instituciones privadas

En la propuesta también se avanzó frente a los nuevos criterios de la financiación de la educación superior privada. De tal forma, se determinó lo siguiente:
  1. Naturaleza. La educación superior privada por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro. Esto se justifica por el hecho de que el lucro implica que habrán recursos que serán utilidades de los inversionistas privados y, con ello, se menoscaban los recursos para la educación y sus fines misionales.
  2. Costos de matrícula y derechos pecuniarios. La determinación de estos costos de la educación superior privada debe basarse en estudios de necesidades y complejidades de cada una de las IES, así como en la capacidad económica de las familias colombianas. Esto está relacionado con el hecho de que, si bien las instituciones privadas tienen necesidades para desarrollarse y mejorar la educación ofrecida, las necesidades no pueden dejar de lado y obviar las condiciones socioeconómicas de la nación. Los incrementos de los mismos deben ser decididos por las IES, bajo los criterios de autonomía definidos para este tipo de IES. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, los cambios deben estar debidamente justificados frente al SES y ser de conocimiento público.
  3. Control y vigilancia. Tanto el SES como las comunidades educativas deberán ejercer un control efectivo sobre el valor de las matrículas y derechos pecuniarios, su variación y su carácter sin ánimo de lucro.
  4. De conformidad con la Constitución Política de Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos privados, pero en ningún caso se financiarán mediante la transferencia directa de recursos públicos, ni podrán tener ánimo de lucro.
  5. Las IES privadas podrán ofrecer facilidades de pago sin intermediación del sector financiero.

Otras disposiciones

ICETEX. Teniendo en cuenta que el ICETEX debe ser una fuente secundaria de financiación y que su objetivo es el de garantizar el acceso oportuno a la educación superior sin ser fuente de negocio privado, ni espacio para los condicionamientos excesivos impuestos por el capital financiero, su financiación deberá ser eminentemente estatal y los préstamos deberán brindar condicionamientos verdaderamente favorables reafirmando los principios contemplados en la presente propuesta.
El presupuesto requerido para la financiación del ICETEX no se contempla en el mecanismo de asignación para el SIES, por tanto, el Estado deberá asignar un rubro específico para este fin.
 Por tales razones, se determinan los siguientes criterios para que rijan al ICETEX:
  1. El ICETEX debe ser una institución sin ánimo de lucro.
  2. El ICETEX debe ser un establecimiento público del orden nacional y no una entidad financiera especial.
  3. Los recursos del ICETEX provendrán fundamentalmente de los ingresos corrientes de la nación, sin prohibir la posibilidad de recibir recursos por donaciones o herencias.
  4. Los préstamos educativos serán para el financiamiento del estudio de pregrado y posgrado en entidades privadas y para uso de estudios en el exterior.
  5. Los créditos del ICETEX deben sujetarse a los siguientes criterios:
1.      Todos los préstamos del ICETEX tendrán tasa de interés corriente igual a cero.
2.      En los préstamos existentes se deberá eliminar la capitalización de intereses (si esta existe). Además, de haberse pagado el monto de capital inicial prestado, el préstamo habrá quedado pago.
3.      Se deberán suspender los cobros jurídicos que se encuentren en trámite y se deberán reestructurar los créditos existentes bajo las condiciones anteriores.
4.      El ICETEX comprará la cartera a las entidades financieras de manera transitoria, lo cual deberá hacerse de acuerdo a un estudio financiero del ICETEX. Esta compra de cartera solo se realizará en créditos existentes y no en los que se contraigan en el futuro.
Impuestos. Las instituciones de educación superior requieren cuantiosos montos de dinero para que puedan ser de altísima calidad y, con ello, generar positivos efectos sobre el desarrollo social y económico. Por tal motivo, uno de los posibles nichos de los que pueden salir recursos para la financiación de la educación, son los impuestos. De tal manera, se determinó que toda institución de educación superior colombiana deberá estar exenta de cualquier tipo de gravamen o impuesto del orden nacional o territorial.

Comisión Académica y de Sistematización Nacional – MANE




[1] Exposición de motivos de una nueva ley de educación superior para un país con soberanía, democracia y paz. Mesa Amplia Nacional Estudiantil – MANE Colombia. Septiembre de 2013. Disponible en http://www.medicina.unal.edu.co/claustros/DOC.%20EXPOSICI%C3%93N%20DE%20MOTIVOS..pdf
[2] La comisión técnico jurídica debe contribuir a afinar la propuesta en términos de las titulaciones.
[3] La comisión técnico jurídica debe revisar su viabilidad a la luz de la ley 14 38 de 2011.

5 comentarios:

  1. Hola

    Estoy realizando estudios para mi licenciatura y analizo la exposición de motivos y me encuentro con un exelente proyecto, pero tenemos que tener cuidado con ciertos términos que están siendo mal utilizados, FORMACION PROFESIONAL en el mundo es entendida como una ruta alterna a la Educacion Superior, aquí en Colombia la tiene el SENA y es para formar técnicos y técnicos especializados, osea que el estudiante de la media escoje si se va por la Educacion superior o por la formacion profesional, a muchos colombianos que viajan por el mundo cuando dicen que fue educado en la formacion profesional creen que es tecnico, No confundan estos terminos,
    Estoy muy de acuerdo que el Tecnico Profesional es Instrumental y no debe estar aca en la educación Superior donde no cabe, debe ir por la ruta de la formacion profesional como se habla en el mundo, que es mas hacia el técnico especializado, en Colombia lo hacen el SENA y educación para el trabajo (antes no formal) lean decreto y no al nuestro que es el UNIVERSITARIO como se debe llamar, el SENA no cabe en este proyecto porque es de Formacion Profesional, debemos buscar que ellos hagan lo que han hecho siempre, aca es muy difícil que se vayan por el mundo académico, les envio links para que investiguen que es Formacion profesional y lo cambien en el proyecto.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Formaci%C3%B3n_profesional
    en europa
    http://europa.eu/legislation_summaries/education_training_youth/vocational_training/index_es.htm
    en america latina
    http://www.oitcinterfor.org/competencias/inicio
    en ASIA
    http://www.globalasia.com/actualidad/educacion/95-por-cien-graduados-formacion-profesional-china-empleo
    SENA
    Que la formación profesional integral se inscribe como educación no formal, al establecer la
    Ley General de Educación que ésta es "la que se ofrece con el objeto de complementar,
    actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al
    sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta ley";
    http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/2000/juridica/decreto-359-de-2000.pdf

    Atte

    Carlos Perez B

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  2. Saludos, una sugerencia, creo que por medio de esta ley, no estoy muy informado,pero hare la sugerencia, se podria crear el sistema nacional de servicio de comedores estudiantiles en cada universidad publica regional, y el sistema nacional de residencias universitarias para los estudiantes que por sus condiciones económicas no puedan pagar alojamiento y provengan de otros municipios distintos al de donde se encuentra la universidad donde adelanta estudios y que por motivo de desplazamiento no tiene posibilidades para pagar este rubro. Esto implicaría construir instalaciones para comedores,e instalaciones para dormitorios para estudiantes, cosas muy normales en muchas universidades del mundo, pero que parece que en colombia no se pensara en ayudar al estudiante sino en evitar que estudie, claro esta, tambien falta crear muchos campus universitarios y renovar otros por su pésima infraestructura, es solo una idea que hay que pulir.

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  3. Se deben fusionar las unviersidades regionales en la universidad nacional de colombia, es decir que esta la UNAL se extienda y aplique su nivel academico y experiencia a las regionales, que exista una sola universidad nacional de colombia, no un monton de universidades regionales que no tracienden academicamente, en lo investigativo, que se sustituya a las regionales que existen actualmente, y se utilice su infraestructura, que se potencialice, tenemos cientos de universidades pero poca calidad y reconocimiento nacional e internacional, es hora de fusionar y potencializar las cosas.Seguire leyendo la propuesta de ley.

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  4. http://unilibrepereira.edu.co/ esperamos en la Libre. Un camino hacia el futuro.

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  5. Buen dia,buscando material sobre educacion y discapacidad me encuentro con esta pagina y perfil suyo y me identifico de manera especial con lo que hace por lo que he querido escribirle para dos asuntos:

    Primero para invitarlos si les interesa el tema de discapacidad a anundis.com red social especializada en el tema y segundo para compartirle parte de mi historia

    http://m.semana.com/educacion/articulo/juan-carlos-montoya-estudiante-de-comunicacion-social-relata-lo-dificil-que-fue-pasar-por-la-universidad/383987-3 ahi sabran mas de mi

    si podemos hablar y seguir en contacto mi correo es jmoontoyaa@ucentral.edu.co.

    Gracias por su tiempo y atencion att juanka montoya

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