Articulado de ley de educación superior para un país con soberanía, democracia y paz. Primer borrador

Posted by Mesa Amplia Nacional Estudiantil - MANE Colombia On domingo, 20 de enero de 2013 17 comentarios
MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL
Articulado de ley de educación superior para un país con soberanía, democracia y paz.
Primer borrador
ENERO DE 2013


De acuerdo con las definiciones del sexto plenario de la MANE, realizado en Noviembre de 2012, el Equipo Dinamizador de la Comisión Académica Nacional presenta el primer borrador de Articulado de Ley de Educación Superior de la MANE con base en las discusiones desarrolladas a partir de la versión definitiva de la Exposición de Motivos y los principios y concepciones generales allí consignados, que fueron realizadas en los diferentes escenarios locales y regionales, además de las Comisiones Académicas Nacionales, Seminarios Multiestamentarios y Encuentros Sociales y Populares durante el año 2012.
Como producto de las discusiones generadas en los diferentes escenarios de la MANE, el presente documento recoge los consensos y acumulados con los que cuenta el movimiento estudiantil colombiano y los sectores sociales, democráticos, étnicos y populares que se han venido articulando de manera activa a este proceso de construcción. Así pues, este documento se presenta como el primer borrador de Articulado de Ley de la MANE y refleja lo que, hasta el momento, cuenta como su posición oficial frente a la creación de una ley de Educación Superior para un país con Soberanía, Democracia y Paz. Esto no quiere decir, claro, que sea éste un documento acabado, por el contrario, al ser un primer borrador, es el insumo principal para continuar con tal proceso de construcción programática del movimiento estudiantil y de todos los sectores que hoy acompañan esta lucha.
En este sentido, invitamos a toda la sociedad colombiana a leer, discutir y complementar el presente documento de la misma forma en que las mesas locales y regionales, los procesos de docentes, trabajadores/as y demás escenarios sociales, populares y democráticos que se han sumado a la construcción de esta Nueva Ley de Educación lo continuaremos haciendo. Invitamos a que estas discusiones sean realizadas a la luz de los principales debates y elementos a desarrollar consignados en el Entramado Político de dicho borrador, el documento de trabajo de la IV Comisión Académica Nacional y los elementos propuestos por la comisión de asesoramiento; documentos que se encuentran en la página oficial de MANE http://manecolombia.blogspot.com/.
Por último, y como herramienta para continuar el proceso de construcción programática en las localidades y diferentes escenarios de discusión, se encuentra a disposición –también en la página oficial de la MANE– la Guía Metodológica y Hoja de Ruta de la MANE para 2013, cuyo resultado será una Ley de Educación Superior construida democráticamente y como aporte para la consecución de un País con Soberanía, Democracia y Paz.

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ

Por el cual se busca establecer un nuevo marco normativo para la educación superior que la reconozca como derecho fundamental y bien común, la organice en el Sistema de Educación Superior SES y defina los criterios para su ofrecimiento y regulación, a través de la construcción de una educación superior nacional, con calidad educativa, popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal que garantice la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1. Definición de la educación superior:
La educación superior es un proceso que reconoce el desarrollo de la capacidad crítica, creadora y transformadora de los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los territorios y los saberes, y es portadora de un proyecto académico, político, social y cultural de país con soberanía, democracia y paz.
La educación superior garantiza la apropiación, construcción, creación y producción de conocimiento; la formación de sujetos políticos que participen de manera activa en la transformación de la realidad, la cultura y en la solución de las necesidades de la sociedad a través de las funciones misionales de docencia, investigación y proyección social.
La educación superior, como parte constitutiva del Sistema de educación (SES), tiene como elementos indispensables el ejercicio pleno de la autonomía y de la democracia en el conjunto del SES, así como al interior de las instituciones que lo conforman.
Artículo 2. Carácter de la educación superior.
1.      Es Universal y popular por cuanto debe garantizar, en términos de equidad, el libre acceso, la permanencia, el disfrute y goce de la misma a toda persona, sin distinguir su condición física, étnica, sexual, de género, social, económica o política, así como responder de manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y populares colombianos
2.      Es Democrática dado que sus procesos de elaboración, creación, potenciación, intercambio, desarrollo, transmisión, apropiación y aplicación del conocimiento deben estar presididos por el diálogo constructivo entre la comunidad educativa y la sociedad, para formar sujetos integrales, emancipadores y críticos, en función de garantizar el buen vivir bajo condiciones de garantía y respeto de la libertad de pensamiento y de expresión.
3.      Es un Derecho fundamental de toda persona garantizado por el Estado sin ninguna discriminación, cuyo ejercicio permite el goce efectivo de otros derechos sociales y políticos.
4.      Es un Bien común en la medida que el conocimiento y la educación como sus contenidos sustanciales son el resultado histórico y acumulado de las prácticas sociales de la comunidad humana, por consiguiente, es inapropiable por los particulares o por las entidades del Estado y no puede ser objeto de intercambio mercantil.
5.      Es Plural, crítica y autocrítica por cuanto a partir del reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de culturas, saberes y disciplinas, garantiza un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de las distintas tesis y teorías en el marco de lo académico con lo que contribuye a identificar y a superar las condiciones de inequidad, desigualdad y demás problemáticas existentes en la sociedad, por medio del cumplimiento de sus funciones y fines misionales.
La educación superior nacional tendrá calidad educativa, será popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal, y garantizará la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.
Parágrafo: Dicho carácter responderá tanto a los principios de la educación superior provistos en la presente ley como al propósito y funciones que tiene la misma de y para brindar soluciones a los problemas del pueblo colombiano sobre la base del diálogo entre las distintas formas del conocimiento.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 3. Son Principios rectores de la educación Superior en sus distintas modalidades la Autonomía, la Dignidad Educativa, la Calidad Educativa, el Bienestar, la Gratuidad y la Pluralidad.
Artículo 4. Autonomía: Es la facultad reglada de autodeterminación académica, administrativa y presupuestal de instituciones del SES, que incluye la independencia social y política para la producción, reproducción, modificación y  comunicación de los conocimientos y saberes en todas sus manifestaciones, en el ámbito de la culturas y las artes, garantizado para las Universidades por la normatividad vigente y por las disposiciones legales que las crean y organizan, y para las demás instituciones del SES en los términos y condiciones señalados por la leyes que las crean y organizan y por la presente ley.
La autonomía parte del reconocimiento de las experiencias y particularidades de cada individuo en sinergia con las diversas dinámicas educativas y las realidades locales como factores de identidad y conocimiento.
Es esencial a la autonomía el respeto y garantía de las libertades de pensamiento, enseñanza, aprendizaje, asociación, proyección hacia la sociedad, elección de opciones políticas, sexuales, comunitarias y religiosas, así como el derecho de todos los integrantes de las comunidades que conforman las instituciones del SES a participar democráticamente en el gobierno de las IES. Este ejercicio permite establecer un proceso permanente de construcción simbólica, social e institucional de la comunidad educativa mediante un diálogo crítico con la sociedad y el Estado.
Artículo 5. Aspectos de la Autonomía. Son parte constitutiva de la Autonomía los siguientes aspectos:
1.      Democracia y Cogobierno. Es la participación activa y decisoria de las comunidades educativas para definir el rumbo de las IES en todos sus aspectos y a través del ejercicio democrático al interior de las mismas en sus múltiples escenarios.
Teniendo en cuenta que las IES no son homogéneas, la aplicabilidad de este aspecto tiene matices dadas las particularidades propias de cada una de estas, sin violentar la naturaleza del principio de autonomía previsto en la presente ley
  1. Financiación estatal de la educación. El Estado garantizará plenamente la financiación de las instituciones públicas que conforman el SES en los términos definidos en la presente ley.
  2. Autonomía en la construcción del conocimiento: Que se garantiza  por las IES que componen el SES y está compuesta por:
    1. Libertad de cátedra: Es la facultad de expresar y desarrollar diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos así como planteamientos ideológicos respecto a cualquier área del conocimiento, la ciencia, el arte, la cultura y los distintos saberes, los problemas de la sociedad y las posibles soluciones a los mismos dentro del marco de la tolerancia, el reconocimiento, la reciprocidad y el respeto por la diferencia y la crítica.
    2. Libertad de aprendizaje: Reside en la garantía de la participación activa de los estudiantes con una responsabilidad crítica frente a su propio proceso de formación académica, con criterios para disentir de la opinión de sus docentes y para escoger las formas de adquisición del conocimiento.
    3. Libertad de asistencia: En conexión con la libertad de aprendizaje, ésta debe permitir que los estudiantes opten por formas alternativas de adquisición del conocimiento en el marco de las formas evaluativas que correspondan. Esto permite que los estudiantes puedan adquirir los conocimientos necesarios mediante mecanismos extracurriculares.
    4. Libertad de investigación: Es la facultad de decidir qué y cómo se investiga, sin motivaciones de lucro o de intereses personales o de grupo, lo que será el aporte a los campos de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura orientados hacia la satisfacción de los intereses nacionales y populares en el marco de la autonomía de las instituciones.
  3. Autonomía del campus. Las Instituciones del SES son un escenario de lucha de ideas que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad educativa, por tanto, la presencia de la fuerza pública para militarizar las IES no tendrá lugar ni consentimiento por parte de ningún funcionario estatal o educativo. Los conflictos al interior de las Instituciones del SES deben ser resueltos mediante el debate entre estudiantes, docentes, trabajadores y directivas. El Estado debe garantizar, por tanto, que ningún conflicto que surja de la dinámica de las instituciones de Educación Superior (IES) sea solucionado por medio de la fuerza pública.
  4. Libertades democráticas. Son condiciones mínimas para que las IES sean un centro de debate y lucha de ideas:
    1. Libertad de conciencia: Esta refiere a la libertad ideológica, religiosa, política, social, cultural, étnica, de orientación sexual, entre otras, por la cual se reconoce al estudiantado y a toda la comunidad educativa como sujetos políticos que participan con pensamiento crítico en la construcción social y, por tanto, tienen el derecho a la libre expresión de ideas dentro y fuera de las aulas.
b.      Libertad y apoyo a la organización: Esta refiere a la no criminalización ni estigmatización de ninguna expresión del movimiento estudiantil, y al apoyo y garantías que deben brindar las Instituciones del SES a los miembros de la comunidad educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales, políticos, étnicos, culturales académicos.
Se debe garantizar y promover  la Libertad de asociación y el desarrollo a la organización estudiantil, profesoral y de trabajadores sin distinción de IES, e incentivar espacios democráticos en éstas, promoviendo que exista una igualdad de derechos políticos y civiles en torno a iniciativas académicas, políticas, religiosas, de orientación sexual, étnicas y cualquier otra.
    1. Libertad y apoyo de movilización: Es el respeto al derecho a la movilización y la protesta por el cual se debe garantizar, por parte de las IES y el Estado, la realización de dichas actividades tanto al interior como al exterior del campus. Además de la libre utilización de espacios físicos y disponibilidad de los mismos en todas las IES que permitan la expresión de las distintas formas organizativas y de movilización (culturales, políticas, sociales, académicas, étnicas, otras).
Parágrafo: De manera democrática y en el marco de la autonomía, las comunidades educativas de las IES deberán reglamentar la existencia de órganos, formas, programas y procedimientos que garanticen el apoyo a miembros de la comunidad educativa que atraviesen por procesos de violación de DDHH.
Artículo 6: Dignidad Educativa: La dignidad es una cualidad del ser humano y se relaciona con la educación superior como derecho fundamental por cuanto ésta es una educación para la vida, la crítica, la autonomía, la universalidad y el no confesionalismo. Con este nuevo concepto se proyecta una dinámica en la que prima el ser sobre el tener priorizándose con ello una formación integral, cultural, crítica, humanística, artística y científica en todos los niveles educativos.
La Dignidad Educativa constituye un marco de referencia para la calidad de la Educación Superior alejado de su acepción actual que se encuentra ligada a las lógicas de producción de mercancías, pues potencia la dinámica inacabada y en constante desarrollo del conocimiento, permitiendo que las distintas disciplinas y saberes existentes se agrupen y estén en constante diálogo y debate, separándose así de los indicadores de gestión y los diversos mecanismos de homogenización y estandarización del conocimiento.
Artículo 7. Calidad Educativa en el Marco de la dignidad educativa: La Calidad será entendida como el conjunto de procesos integrales por los cuales se garantiza la construcción, creación, apropiación, y transmisión de los conocimientos científicos, artísticos, humanísticos y técnicos, además del conjunto de saberes de manera rigurosa, científica y creativa sobre la base del cumplimiento de los fines de la educación superior y del adecuado relacionamiento con su entorno. La Calidad Educativa se construye en el marco del cumplimiento de los fines misionales y condiciones estipuladas en la presente ley y a través de la autonomía y la democracia en las IES.
La relación armoniosa entre cobertura e inclusión, además de condiciones propicias de planta docente, bienestar, infraestructura física, recursos de aprendizaje y financiación, entre otros, es lo que permite la realización efectiva de la Calidad Educativa, por lo cual debe ser garantizada por el Estado en el caso de las públicas, y en las IES privadas debe partir por una veeduría, inspección y control frente a cómo se construye y en función de qué la calidad.
Artículo 8: Bienestar: El bienestar es condición necesaria para el desarrollo pleno del derecho fundamental a la educación superior y la realización de la vida universitaria de manera integral, razón por la cual el desarrollo del mismo es inherente a la actividad académica, pues ofrece las garantías para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de la comunidad educativa en su conjunto.
Artículo 9. Gratuidad: Afirmar que la educación superior es un derecho fundamental y un bien común implica que el Estado colombiano debe asumir la total responsabilidad de la financiación del Sistema de Educación Superior Estatal, favoreciendo el financiamiento a la oferta y no el incentivo a la demanda, para fortalecer así la Educación Superior Pública Estatal, propendiendo ésta sea gratuita y universal en su totalidad. La Educación Superior como derecho fundamental deberá ser, por tanto, gratuita en las IES públicas estatales.
Artículo 10. Pluralidad: La construcción de un nuevo modelo educativo implica la necesidad de pensar una Educación Superior basada en la lucha de ideas, que reconozca y responda a la diversidad étnica y cultural del país, posibilitando así un diálogo entre saberes de carácter intercultural en el ámbito educativo.

CAPÍTULO III

CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 11. Funciones de las IES: Serán Funciones de la Educación Superior:
a.      Crear, construir, transmitir y apropiar el conocimiento.
b.      Generar y desarrollar el conocimiento por medio de la investigación en los campos científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos y humanísticos.
c.       Establecer relaciones de integralidad de los saberes y conocimientos artísticos, científicos, humanísticos, étnicos, culturales, universales, prácticos, empíricos y teóricos.
d.      Crear políticas, programas y acciones académicas y pedagógicas de proyección social en las IES relacionándose con el contexto social, ambiental, técnico, económico y cultural del país.
e.       Aportar de manera crítica a la transformación de la realidad social, del sujeto y del entorno, contribuyendo a la superación de las actuales condiciones de exclusión, desigualdad, marginación y conflicto interno, y a la democratización plena de la sociedad colombiana.
f.       Aportar al avance de las fuerzas productivas, sociales y materiales del país.
g.      Apoyar la conservación del patrimonio cultural, las ideas, las tradiciones y el imaginario colectivo colombiano.
h.      Desarrollar y construir ciencia, técnica, artes y cultura.
Artículo 12. Fines misionales: Son Fines misionales de la Educación superior y del SES en su conjunto, la docencia, la investigación y la proyección social. Estos fines son esenciales para la consolidación de los sistemas educativos como medios para la creación, apropiación y difusión del conocimiento, siendo elementos fundamentales en el propósito de priorizar la satisfacción de los intereses populares y nacionales y la formación de sujetos autónomos y críticos.
Artículo 13. Docencia. La docencia es el proceso riguroso, sistemático y crítico de apropiación y transmisión del conocimiento por medio de la interacción dialéctica entre profesores y estudiantes, armónicamente articulada a la investigación y a la proyección social en pregrado y posgrado.
Artículo 14. Criterios para desarrollar calidad educativa a través de la docencia:
a.      La participación activa de los y las docentes en la toma de decisiones al interior de las IES.
b.      La formación académica y pedagógica en constante actualización.
c.       La producción intelectual docente en las ciencias, la técnica, las humanidades, la cultura y la creación artística.
d.      La dedicación y el compromiso docente.
e.       El desarrollo de la investigación en pregrado y posgrado.
f.       La creación de un estatuto docente reconociendo los méritos académicos en el marco de la autonomía universitaria y la democracia.
g.      El modo de vinculación que debe ser, en su mayoría, de forma directa y a término indefinido; además, debe permitir cumplir a plenitud y de manera constante su misión investigativa y de formación.
Artículo 15. Investigación: La Investigación, como fin misional de la educación superior y del SES en su conjunto es un proceso riguroso, sistemático y crítico de construcción y generación de conocimiento, de innovación y/o renovación en los campos de la ciencia, la técnica, la tecnología, las artes, la filosofía, las humanidades y los saberes propios.
La investigación debe poder realizarse en cada IES y en todas sus modalidades. Los resultados de la investigación serán entendidos como un bien común de la sociedad y la comunidad educativa.
Artículo 16. La investigación aporta a la calidad académica mediante:
a.      La intervención de diferentes actores, metodologías, conceptos y tecnologías en su desarrollo.
b.      La adecuada financiación estatal de la misma en el marco de la autonomía y democracia de las IES.
c.       El impulso del diálogo y debate entre saberes, conocimientos y disciplinas para el desarrollo del pensamiento crítico, autónomo, creativo y propositivo.
d.      La contribución activa a la solución de problemas científicos, sociales y culturales para la transformación del contexto social.
e.       El impulso al uso del conocimiento generado mediante licencias libres.
f.       La definición de agendas de investigación, ramas y líneas debatidas en la comunidad educativa en relación con las necesidades de los sectores sociales.
Parágrafo: Las agendas de investigación definidas en las comunidades educativas propenderán por la construcción de una política nacional desarrollada dentro del SES.
Artículo 17. Proyección social de las IES: Es la relación directa y recíproca que tienen las IES con la sociedad; es, por tanto, la relación de integración que establecen las IES con el entorno y los actores sociales del contexto en el que se desenvuelven, con el objeto de divulgar y retroalimentar los avances y productos de la actividad educativa, pedagógica e investigativa de las IES y crear conocimiento a partir de dicha relación. La proyección social debe basarse en el intercambio de experiencias, conocimientos y saberes y orientarse a la satisfacción de los intereses nacionales y populares.
Parágrafo I: La proyección social no debe constituirse como un modelo de sostenimiento de las IES para solucionar el problema financiero de la educación superior, y, por otra parte, se debe procurar que su carácter no se confunda con un ejercicio asistencialista.
Parágrafo II: La proyección social se podrá llevar a cabo en articulación con sectores productivos, siempre y cuando esta decisión sea fruto de la autonomía y no de la necesidad de recursos.
Artículo 18. Sujetos que construyen calidad educativa. Los principales sujetos que construyen calidad educativa son la comunidad educativa de cada una de las IES, la sociedad y el Estado.
a.      Comunidad educativa: Hacen parte de está de manera activa y decisoria los tres estamentos (Docentes, Estudiantes y Trabajadores/as).
b.      Sociedad: Los distintos sectores participarán en la construcción de calidad a través del Consejo IES–Sociedad en materia de investigación y proyección social, junto con las entidades pertenecientes al SES.
c.       Estado: Debe garantizar el acceso, la permanencia y la plena realización de los fines y funciones misionales de la educación superior en el marco de la autonomía de las IES.
Artículo 19. Aspectos de la calidad educativa. Los siguientes componentes, en su conjunto, son constitutivos de la calidad educativa, y la consecución de los mismos definirá si una IES cuenta con calidad educativa:
a.      Niveles de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones: La participación de la comunidad educativa compuesta por estudiantes, trabajadores y trabajadoras, profesores y profesoras al interior de las IES debe ser activa, democrática, amplia, decisoria y continuada: Los estamentos educativos estarán presentes en cada uno de los escenarios y procesos a través de los que se construye calidad educativa, la elaboración de programas académicos, evaluación de los contenidos y formas en las que se practica la docencia, la investigación y la proyección social. La comunidad educativa ejercerá plenamente las libertades de cátedra, aprendizaje, asistencia, investigación, expresión, organización y movilización para contribuir integralmente al logro de plenos niveles de democratización e incidencia al interior de las IES.
b.      Integralidad de los procesos: Son los procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales los que constituyen la integralidad en el marco de la articulación de los fines misionales y las funciones de la educación superior, sobre la base de la interdisciplinariedad y visión universal de la que deben dotar las IES a todo estudiante en cualquier área del conocimiento.
c.       Comunicación pública: Es deber de las IES establecer un diálogo permanente con la sociedad colombiana, por lo cual deben informar a los y las habitantes de su contexto más cercano y al país en general sobre su qué hacer, contando para ello con los canales y medios adecuados para la realización de publicaciones, la socialización, la retroalimentación y la comunicación de los procesos propios de sus funciones misionales y de su función social.
d.      Cumplimiento pleno de las funciones misionales: Las IES y sus comunidades educativas contarán con condiciones materiales suficientes que les permitan cumplir y llevar a cabo plenamente las funciones misionales de docencia, investigación y proyección social, tal y como están definidas en los artículos 12 a 17 de la presente ley.
e.       Garantía de la calidad educativa: Está referida al conjunto de mecanismos y requerimientos que se le hacen a las IES para que puedan ejercer labores de enseñanza, como para que su práctica y el cumplimiento de los objetivos las lleve a inscribirse dentro de la lógica de construcción de conocimiento de la educación superior. Hacen parte de éstas las garantías materiales de bienestar, infraestructura, etc. Que, en el caso de las IES de carácter estatal, deberán ser provistas por el Estado.
f.       Base tecnológica. Son las condiciones de infraestructura adecuada y equipos tecnológicos de última generación que, si bien no garantizan de forma exclusiva que exista calidad educativa, sí contribuyen al proceso de formación de los/as estudiantes en el contexto de avance tecnológico actual.
Artículo 20. Aseguramiento de la calidad: El aseguramiento de la calidad es el proceso de verificación, fomento y seguimiento de la calidad. Debe estar basado –y ser coherente– con los fines misionales de la Educación Superior y las funciones dispuestas en la presente ley.
Artículo 21. La política de aseguramiento de la calidad debe tener los siguientes lineamientos generales:
a.      Estar basada y ser coherente con los fines misionales de la educación superior plasmados en la presente ley.
b.      El presupuesto debe ser el adecuado y debe garantizar el funcionamiento y las condiciones necesarias para llevar a cabo el proceso educativo al interior de las IES.
c.       La infraestructura física, tecnológica y la dotación deben estar acorde con las necesidades de cada IES.
d.      El Bienestar Educativo debe garantizar la permanencia en las IES.
e.       Deben existir las garantías laborales y salariales para la planta laboral y profesoral.
f.       La formación académica y pedagógica de la planta profesoral debe ser constante.
Artículo 22. Procesos de evaluación, autoevaluación y acreditación: Son aquellos que permiten evidenciar los aciertos y dificultades de las IES en el proceso de construcción de calidad educativa, con el objetivo de avanzar en su materialización plena para todas las modalidades de formación.
a.      Evaluación y autoevaluación: Son los procedimientos de seguimiento y mejoramiento de la calidad educativa y del ejercicio de aprendizaje que deben enmarcarse en la autonomía y la democracia, con participación activa de toda la comunidad educativa y de las distintas IES.
b.      Mecanismos de la evaluación y autoevaluación: Deben tener en cuenta el aprendizaje del sujeto y la relación del conocimiento con la sociedad, y, por lo tanto, deben tener como criterio principal los procesos a través de los que se construye conocimiento y no los resultados obtenidos.
c.       Fundamentos de la autoevaluación: Debe tener como principal criterio el cumplimiento de los fines misionales, las funciones y el compromiso de la educación superior sirviendo así a los intereses nacionales y populares.
El Estado debe supervisar y financiar el proceso de evaluación y autoevaluación evitando condiciones de exclusión.
d.      Criterios de la evaluación: Deben basarse en el cumplimiento de los fines misionales partiendo del desarrollo, apropiación y creación del conocimiento científico, artístico y propio, y garantizando el diálogo con la multiplicidad de saberes existentes.
e.       Supervisión de la evaluación: La evaluación de las IES debe ser supervisada por la comunidad educativa y el Estado a través de veedurías en las IES privadas y públicas; en éstas últimas, el Estado cumple además el papel de garante de las condiciones materiales e institucionales para la realización de la misma y la construcción de educación con calidad educativa.
f.       Resultados de la evaluación: Los resultados de la evaluación de las IES no podrán servir como criterio de asignación presupuestal para las IES, ni como incentivo para obtener recursos.
Artículo 23. Evaluación: Es el proceso que permite develar las causas y las consecuencias de las falencias en los proceso educativos de las IES, y generar soluciones a éstas a través de una retroalimentación constante.
Las IES Se deben evaluar en dos dimensiones: calidad académica y condiciones materiales necesarias para su libre desarrollo.
La evaluación se dará por medio de los siguientes escenarios:
a.      Autoevaluación.
b.      Evaluación externa.
c.       Evaluación por redes de conocimiento.
Artículo 24. De la política de acreditación: Esta debe basarse en la cooperación y colaboración entre IES en función del cumplimiento de los fines misionales de la educación superior.
  1. Mecanismos de acreditación: Deben hacerse sobre la base de evaluaciones que develen el estado de suficiencia y las condiciones materiales para lograr los niveles de calidad educativa. En este proceso se deben generar indicadores cuantitativos y cualitativos que diferencien la garantía de tales procesos y dimensiones.
  2. Dimensiones de la calidad educativa: Las dimensiones de la calidad educativa son la cultural, la académica y la administrativa; estas dimensiones posibilitan la vida al interior de las IES.
  3. Pares académicos: su papel será de acompañamiento para el mejoramiento de la calidad.
d.      Criterios de la acreditación: Deben tener en cuenta las condiciones regionales y nacionales y contemplar las condiciones materiales que posibiliten el pleno desarrollo del ejercicio académico y el cumplimiento de los fines misionales.

CAPÍTULO IV

 BIENESTAR EDUCATIVO
Artículo 25. El bienestar Educativo: El bienestar educativo es condición necesaria para el desarrollo pleno del derecho fundamental y bien común a la educación superior y la materialización de la vida educativa de manera integral en términos de acceso, permanencia y acción de todos los miembros de las IES.
La proyección del Bienestar debe estar bajo la premisa de un desarrollo de los sujetos como ciudadanos críticos, autónomos, solidarios, democráticos, participativos, pluralistas e incluyentes que participen en la configuración de la sociedad.
Artículo 26. Funciones del Bienestar Educativo: La función del bienestar Educativo es potenciar el desarrollo de la vida educativa y la permanencia al interior de las IES. Tal función general comprende los siguientes elementos:
  1. Desarrollo académico, social, cultural y político de la comunidad educativa.
  2. Soporte y garante del desarrollo de la dimensión académica, social, cultural y política de las IES.
  3. Calidad de vida al interior de las IES en cuanto a las condiciones económicas,  sociales  y  políticas  de  la  comunidad  educativa,  además de beneficios como salud integral, alimentación, transporte, vivienda y becas por insuficiencia de recursos, y por mérito académico, deportivo y cultural y sin ningún condicionamiento laboral.
  4. Formación integral que comprende, además de la academia, el disfrute de escenarios culturales, artísticos y deportivos.
  5. Difusión de derechos y deberes de la comunidad educativa para permitir organización y movilización.
Artículo 27: Del Subsistema Nacional de Bienestar Educativo: El bienestar Educativo debe tener una política nacional que estará orientada por el Subsistema Nacional de Bienestar educativo, respondiendo a las condiciones concretas de la comunidad educativa de cada una de las IES sin desconocer su autonomía. Estas políticas propenderán por garantizar acceso, permanencia, cobertura e integralidad.
El Subsistema Nacional de Bienestar educativo debe estar regido por los siguientescriterios: pluriétnicidad, democracia participativa, formación integral y financiación adecuada. Además, debe estimular espacios que respondan a las necesidades de la sociedad en términos científicos, culturales, sociales y políticos donde todos los miembros de la comunidad educativa definan su participación de forma autónoma.
Artículo 28. Políticas de Bienestar educativo: Las políticas de bienestar educativo deben tener en cuenta las particularidades de las IES y de los distintos estamentos en lo que refiere a sus condiciones sociales, políticas, económicas, etc.
Parágrafo: Las condiciones políticas de ninguna manera se entenderán como mecanismos de exclusión para la obtención de programas o políticas de bienestar.
Artículo 29. Construcción de las políticas de Bienestar: La política de bienestar universitario será construida por la comunidad educativa
Artículo 30. Prestación y aplicación: Debe ser gratuito, universal, plural y permanente.
Cada IES tendrá un Comité de Bienestar Educativo, siendo la democracia participativa y representativa condiciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.
Parágrafo I: Los Comités de Bienestar Educativo en cada IES tendrán como tarea hacer propuestas al Subsistema Nacional de Bienestar.
Parágrafo II: Se crearán dependencias de Asuntos Étnicos para comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales e indígenas con el prosito de implementar las políticas institucionales de democratización étnicoracial de las IES, así como programas de acción afirmativa para los estudiantes pertenecientes a los grupos étnicos.
Artículo 31: De la administración del Bienestar Educativo: La administración del Bienestar Educativo corresponde únicamente a las IES de acuerdo con sus funciones autónomas. Esto se concreta en la no intervención de agentes terciarios por una parte, y con la no generación de ánimo de lucro por otra.
Artículo 32. De la financiación del Bienestar Educativo: Será garantizada por el Estado en instituciones públicas. El incremento del presupuesto para Bienestar debe estar ligado a las necesidades concretas y particulares de la comunidad educativa y de cada IES y los recursos destinados a éste aumentarán de acuerdo al incremento general que tenga el presupuesto de las IES, esto implica que el aumento del presupuesto para Bienestar se debe dar sobre el aumento de la base presupuestal de cada IES.

CAPITULO V

SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR SES
Artículo 33. Son características del SES:
  1. Es abierto en tanto a la relación fluida con la sociedad, el Estado y los distintos niveles de educación.
  2. Es integrado, diverso y dinámico en el sentido que reúne instituciones diferenciadas por su misión.
  3. Reconoce las particularidades regionales y locales, garantiza la plurietnicidad y la interculturalidad y se articula con las demás formas y dimensiones de la educación y la sociedad en general.
  4. Su eje estructural es la educación superior público–estatal en sus diferentes manifestaciones, como expresión de la naturaleza común de la educación y, en especial, el conjunto de las universidades públicas estatales por su autonomía reconocida en la Constitución Política. 
  5. Pertenecen al SES las instituciones públicas y privadas que ofrecen educación superior. En el caso de las instituciones privadas están organizadas como entidades sin ánimo de lucro y sujetas a las reglas y directrices de la presente ley.
  6. Comprende las diferentes IES según su modalidad, como Universidades, Instituciones técnicas, tecnológicas e Instituciones étnicas de carácter especial, y sus formas de relación con las ciencias, las técnicas, las tecnologías, las artes, los saberes y la cultura.
  7. Las relaciones entre las instituciones que lo integran son de colaboración y cooperación y en ningún caso de competencia.
  8. Sostiene relaciones de cooperación y comunicación con las instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  9. Las entidades y autoridades del Estado participan en el SES exclusivamente en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
  10. Las IES que lo componen deben regirse por los principios y el carácter de la educación superior.
Artículo 34. Son Funciones del SES:
a.      Propender por su desarrollo de tal manera que tenga presencia en todo el territorio, eliminando las disparidades regionales y poniendo énfasis en las áreas más atrasadas social y económicamente.
b.      Definir la Política pública para la educación superior así como sus planes, programas y proyectos.
c.       Autorregular su organización y funcionamiento.
d.      Impulsar y desarrollar todas las áreas científicas, técnicas y tecnológicas, así como la cultura y las artes.
Parágrafo: Todas las IES en cualquier modalidad deben garantizar el cumplimiento de los principios y acoger el carácter de la educación superior.
Artículo 35. Modalidades: La educación superior debe entenderse por diferentes modalidades. Éstas comprenden los tipos de educación en campos de acción y formas de aproximación al conocimiento como la técnica, la tecnología, las ciencias, las artes y los saberes de las comunidades étnicas, indígenas y campesinas. Con esta perspectiva, el SES deberá superar la tendencia actual a la estratificación entre formas de aproximación al conocimiento y entre las IES, propendiendo por una formación integral con calidad educativa.
Artículo 36. Régimen especial de la Universidad Nacional: Todas las universidades públicas cuentan con un régimen especial. La Universidad Nacional de Colombia tiene un carácter especial debido a que es el eje central del SES y de la educación superior en el país, por tanto, tiene una responsabilidad mayor al proponer, formular y promover la política pública de educación, como en el fomento de la investigación, la ciencia y la generación de conocimiento, sin excluir por esto a las demás universidades en su participación y discusión a través de los distintos órganos del SES. La Universidad Nacional promueve la lucha de ideas, la creación, conservación, producción y difusión del conocimiento y permite todas las corrientes de pensamiento.
Artículo 37. Universidades Étnicas: Las universidades étnicas son públicas y de carácter especial. Éstas no deben ser entendidas como instituciones uniculturales y únicas para el acceso de los miembros de determinadas comunidades étnicas.
Artículo 38. Criterios para diferenciar las IES: Son Criterios para diferenciar IES de carácter público y privado:
a.      Financiación: Un criterio elemental para la distinción entre IES públicas y privadas es la proveniencia de los recursos. El Estado es el responsable de financiar la totalidad de la educación superior pública, mientras que la educación superior privada se financia por medio de recursos de privados.
b.      Acto fundacional: Las IES públicas son fundadas por el Estado y las IES privadas son fundadas por particulares con sus propios intereses. En ambos casos estarán sometidas a lo que señale esta ley.
Artículo 39. Sistema de IES Públicas Estatales (SIPES): Como parte del SES, funcionará el Sistema de IES Públicas Estatales (SIPES), constituido por todas las IES del orden nacional y territorial que a la fecha de la presente ley hayan sido creadas y reconocidas, así como las que se creen y reconozcan con posterioridad a la vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones.
Artículo 40. Articulación de las IES Privadas: Las IES privadas contaran con un escenario que permita su articulación y discusión al interior del SES.
Artículo 41. Órgano Rector del SES: El Congreso Educativo es el órgano rector del SES cuya función es definir los objetivos y lineamientos generales de la política pública de educación superior. Este órgano estará conformado en su mayoría por las comunidades educativas de las Instituciones Públicas estatales de Educación Superior, sin negar la participación de las comunidades educativas de las IES de carácter privado. El Congreso Educativo tendrá una periodicidad de cuatro años.
Artículo 42. Funciones del Congreso Educativo:
a.      Definir la política pública del SES y sus lineamientos.
b.      Promover, Respetar y velar por la autonomía y democracia de las IES y del SES
c.       Fortalecer la educación superior pública como el eje fundamental del SES
d.      Asegurar la financiación plena de las IES públicas estatales por parte del Estado.
Artículo 43. Consejo general de Educación Superior: El Consejo General de Educación superior CESU es un órgano del SES encargado de ejecutar, viabilizar y garantizar las definiciones del Congreso Educativo. Este órgano está conformado por la comunidad educativa de las IES públicas y privadas, con participación minoritaria de éstas últimas. El Estado tendrá participación minoritaria.

CAPITULO VI

 DEL GOBIERNO DE LAS IES PÚBLICAS
Artículo 44. Comunidad Educativa: La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que en la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior.
Artículo 45. De la composición de la Comunidad Educativa: La comunidad educativa para todas las IES públicas está conformada por trabajadores, docentes y estudiantes.
Artículo 46. Del gobierno de las IES Públicas: Cada una de las Instituciones públicas del orden nacional o territorial tendrán los siguientes organismos y autoridades de gobierno:
a.      Asamblea
b.      Consejo Superior Universitario y/o Consejo Directivo
c.       Rector
d.      Consejo Académico
e.       Consejo de Bienestar Educativo
f.       Decanos y Consejos de Facultad
g.      Demás cuerpos, autoridades y formas de organización que autónomamente decidan sus estatutos internos.
Artículo 47. Asamblea Universitaria: Es el órgano colegiado máximo de las IES, se caracteriza por ser representativa, democrática, amplia, participativa, incluyente y deliberativa, y se regulará por su propio reglamento.
Artículo 48. Funciones de la Asamblea Universitaria: Son funciones de la Asamblea Universitaria:
a.      Definir los criterios, orientaciones y directrices para la formulación del plan de desarrollo y los planes de acción de las respectivas IES.
b.      Construir, aprobar, modificar y definir el plan de desarrollo y los planes de acción de cada una de las IES.
c.       Definir los criterios, directrices, orientaciones y conceptos para la formulación y modificación del estatuto general y los diferentes estatutos de cada una de las IES.
d.      Aprobar, modificar y definir el estatuto general y los diferentes estatutos de cada una de las IES.
e.       Elegir dos delegados suyos ante el respectivo Consejo Superior Universitario (CSU)
f.       Reglamentar conforme a las disposiciones de la presente ley, la libre y amplia discusión de los planes y programas presentados por los candidatos, el análisis y la valoración de las calidades académicas de los aspirantes y demás aspectos concernientes al proceso de postulación y elección del rector.
g.      Evaluar el plan de desarrollo y la gestión rectoral.
h.      Reglamentar en el marco del debido proceso los casos y procedimientos de remoción del rector y de otras autoridades que determine el estatuto general de cada IES.
i.        Definir y modificar su reglamento interno.
Artículo 49. Composición del Consejo Superior Universitario. El CSU de cada universidad pública estará compuesto por los siguientes estamentos y/o actores y sectores:
a.      Gobierno
b.      Representantes de los profesores de la Universidad elegidos mediante sufragio universal a consideración del estamento.
c.       Representantes de los estudiantes de la Universidad elegidos mediante sufragio universal.
d.      Delegados de la Asamblea Universitaria elegidos por ella.
e.       Un miembro del Consejo Académico designado por éste.
f.       Trabajadores
g.      El Rector de la Universidad quien lo presidirá.
Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Rector, el Ministro o Viceministro, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión.
Artículo 50. Funciones del CSU: Son funciones del CSU:
a.      Ejecutar, viabilizar y desarrollar el plan global de desarrollo y el plan de acción de la universidad construido y aprobado previamente por la Asamblea Universitaria.
b.      Velar por el cumplimiento de los estatutos General, de Personal Académico, de Personal Administrativo y de Estudiantes y demás normas aprobadas por la Asamblea Universitaria
c.       Adoptar y establecer los criterios y directrices en todas las materias de naturaleza y de estructura presupuestal y administrativa, y viabilizar y desarrollar las definiciones académicas de la Asamblea Universitaria y el consejo académico indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la universidad.
d.      Participar en el proceso de designación de Rector conforme a las reglas que establezca la Asamblea Universitaria.
e.       Designar a las autoridades administrativas que definan el Estatuto General, conforme a las Reglas establecidas por la Asamblea Universitaria.
f.       Remover al Rector y a otras autoridades administrativas que determine el Estatuto, de conformidad con lo reglamentado por la Asamblea Universitaria.
g.      Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación a propuesta del consejo académico.
h.      Crear, modificar o suprimir organizaciones y dependencias académicas y administrativas, así como organizar y aprobar la planta de personal docente y administrativa según el caso de las dependencias académicas y docentes.
i.        Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de proyección social, y del personal administrativo y académico; este último según criterios del consejo académico y consejos de facultad.
j.        Asegurar y garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad y de sus programas.
k.      Organizar y reglamentar la Oficina de Control Interno en los términos definidos por la Ley, la cual deberá rendir informes periódicos en las condiciones que establezca el Consejo Superior Universitario.
l.        Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas, definidos bajo los criterios de la Asamblea Universitaria, con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias definidas por el Consejo Académico.
m.    Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata la presente ley.
n.      Establecer, a propuesta del Rector y de los distintos estamentos de la comunidad educativa, un sistema global y dinámico de plantas de personal académico y administrativo que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo en el contexto del Plan de Desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles, respetando el principio de la Autonomía Universitaria.
Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico y los consejos de facultad.
o.      Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, partiendo de las propuestas presupuestales, el plan global de desarrollo, el plan de acción y demás definiciones establecidas por la Asamblea Universitaria y el consejo académico
p.      Determinar las políticas de Bienestar Universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, en especial para garantizar la permanencia de los estudiantes y evitar su deserción por razones socio-económicas. Su ejecución será función del Consejo de Bienestar.
q.      Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
r.       Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos.
s.       Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
t.        Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables.
u.      Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo 51. Funciones del Rector. El Rector ejercerá las siguientes funciones:
a.      Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico.
b.      Liderar el proceso que viabiliza la ejecución de los planes de desarrollo y de acción de la universidad conforme a la presente ley.
c.       Presidir el Consejo Superior Universitario
d.      Presentar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior Universitario el Plan de Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecución.
e.       Presentar para la aprobación del consejo superior universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones o adiciones. Ejecutarlo previo visto bueno de la Asamblea Universitaria.
f.       Dirigir, orientar y coordinar las actividades y funciones de las autoridades y organismos de la Universidad
g.      Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las autoridades y organismos de la Universidad
h.      Asegurar el desarrollo de políticas en materia de bienestar universitario. Según criterios del consejo de bienestar
i.        Participar en los procesos de designación y remoción de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos internos, supeditado a los diferentes estamentos.
j.        Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad.
k.      Presentar a la comunidad universitaria una memoria anual sobre su gestión.
l.        Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
m.    Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en los órganos del SES que contempla la presente ley.
n.      Delegar sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario e informar posteriormente de las delegaciones efectuadas.
o.      Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.
p.      Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
Artículo 52. Funciones del Consejo Académico. En cada Universidad funcionará un Consejo Académico y sus funciones serán:
a.      Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenido, métodos, materiales de estudio didáctico y de apoyo al proceso educativo.
b.      Diseñar métodos e instrumentos de evaluación, espacios, mobiliarios y equipos relacionados a la infraestructura así como los factores que influyen en la calidad de la formación en la institución.
c.       Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de la educación superior así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico.
d.      Emitir su concepto previo a la creación de facultades y programas académicos, así como los incentivos y menciones a los procesos educativos destacados.
e.       Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga las autoridades o estamentos competentes.
f.       Evaluar los programas curriculares, de investigación y de proyección social y del personal académico.
g.      Crear y organizar un sistema de investigación de la Universidad
h.      Establecer los procesos y mecanismos para la acreditación de la universidad y sus programas.
i.        Definir los criterios de participación de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias en los comités asesores o consultivos en materia académica de la universidad y de sus programas.
j.        Diseñar metodologías y estrategias que garanticen la participación de la comunidad educativa en los contenidos de los programas académicos.
k.      Definir los criterios de conformidad con la Ley para la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
l.        Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo 53. Funciones del Consejo de Bienestar: En cada Universidad funcionará un Consejo de Bienestar Educativo con las siguientes funciones:
a.      Trazar las líneas estratégicas en lo concerniente a acompañamiento académico, apoyos económicos, actividades de esparcimiento y ocio, salud, actividades culturales, entre otros.
b.      Diseñar metodologías y estrategias de convivencia de conjunto en la comunidad Educativa, aportando a la disminución de condiciones de discriminación y conflictos al interior de las IES.
c.       Diseñar planes y programas de bienestar en los elementos académicos, económicos, culturales, sociales, salud y convivencia para la comunidad educativa.
d.      Buscar mecanismos para aumentar los beneficios y apoyos a la comunidad educativa.
e.       Brindar herramientas que permitan avanzar en los procesos de organización y movilización de los Estamentos de las IES
f.       Ser veedores en el manejo del presupuesto de bienestar.
g.      Asegurar la prestación de Salud para toda la comunidad educativa con plena gratuidad en todos sus servicios.
h.      Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
Artículo 54. Principios de la financiación a la educación superior:
  1. Financiación estatal a la oferta pública: La Educación Superior como derecho y bien común implica que el Estado es el garante y responsable de la financiación de la Educación Pública y que sus aportes provendrán del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo: Se entiende por financiación estatal a la oferta educativa, la financiación total de las IES públicas, garantizando el costo de matrícula, de docencia, infraestructura, investigación, proyección social y bienestar educativo.
  1. Autonomía presupuestal: Para el ejercicio de todas sus funciones las IES tienen autonomía para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. Todos los bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e inembargables. 
  2. La educación presenta una estructura de costos marginalmente crecientes, por lo cual las universidades estatales u oficiales (nacionales y territoriales) recibirán anualmente aportes del presupuesto nacional que signifiquen siempre un incremento.
Parágrafo: Se entiende por una estructura de costos marginalmente crecientes que la inversión en educación, ciencia, tecnología e innovación es cada vez más elevada a medida que aumenta su complejidad en unidades y niveles, es decir, mientras que en los procesos convencionales se avanza en las generalidades, en la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación se avanza en las particularidades, por lo cual tal proceso requiere mayores recursos.
  1. Sin intermediación financiera: Los recursos estatales destinados a las distintas IES deben ser dirigidos a sus bases presupuestales. Las IES no podrán recibir ningún tipo de crédito de bancas unilaterales o multilaterales.
  2. La educación superior por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro. 
Artículo 55. Patrimonio y la renta de las IES: El patrimonio y las rentas de las IES Públicas estarán conformados por los siguientes rubros:
a.      Las sumas correspondientes a las apropiaciones que con destino a ellas se prevén en el Presupuesto General de la Nación.
b.      Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que les pertenecen o que adquieran a cualquier título, y las rentas y recursos que arbitren por cualquier concepto.
c.       La posible generación de recursos propios por las labores que realice la universidad.
d.      Los recursos adicionales provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor. Estos recursos no podrán eximir al Estado de garantizar los recursos en materia de inversión y funcionamiento, y no pueden infringir o vulnerar la Autonomía Universitaria, es decir, no podrán tener destinación específica.
Artículo 56. Control del manejo de los recursos: Los aportes estatales a la educación superior y la asignación de los recursos estarán vigilados por medio de un sistema de veedurías propio de cada una de las IES. Será obligación de cada IES tener y definir de forma autónoma tal sistema. Asimismo, existirá un control de los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la Nación.
Artículo 57. Gratuidad: El Estado debe garantizar la gratuidad en el Sistema de Educación Superior público.
Parágrafo: La gratuidad supone elementos adicionales a la matrícula cero, como lo son las condiciones de permanencia, ampliación de la demanda educativa, cualificación docente, investigación, proyección social, infraestructura física, mantenimiento y sostenibilidad, aseguramiento de la calidad educativa, servicios y sistemas de conectividad, aulas, TIC’s, programas de bienestar y recursos bibliográficos. 
Artículo 58. ICETEX: Esta entidad debe funcionar conforme a los siguientes criterios y teniendo en cuenta que por ningún motivo debe tener ánimo de lucro:
1.      Naturaleza: Debe conformarse como un establecimiento público del orden nacional.
2.      Financiación: Los recursos del ICETEX provendrán exclusivamente de los ingresos corrientes de la nación.
3.      Condiciones de préstamos: Las distintas líneas de crédito del ICETEX deberán cumplir con los siguientes criterios:
a.      No se podrán capitalizar los intereses causados.
b.      Todos los préstamos del ICETEX tendrán tasa de interés igual a cero.    
c.       Todos los préstamos ya establecidos al momento en que entre en vigencia la presente ley deberán eliminar la capitalización de intereses (si esta existe). Además, de haberse pagado el capital inicial prestado, debe realizarse inmediatamente su condonación.
A partir de la expedición de la presente ley se suspenden los cobros jurídicos que se encuentren en trámite y se deben reestructurar los créditos existentes.
Artículo 59. Sobre la financiación superior de IES privadas: Las siguientes disposiciones regirán la educación superior privada en todas sus instituciones y modalidades:
a.      Naturaleza: La educación superior privada por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro.
b.      Costos: La determinación de los distintos costos de la educación superior privada debe basarse en estudios de necesidades y complejidades de cada una de las IES, así como en la capacidad económica de las familias colombianas. Los incrementos por encima del IPC de los mismos deben ser decididos por las IES, estar debidamente justificados frente al MEN y ser de conocimiento público.
c.       Control y vigilancia: Para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad en las instituciones privadas, tanto el SES como las comunidades educativas deberán ejercer un control efectivo sobre el alza de matrículas.
d.      Las IES privadas podrán ofrecer créditos sin intermediación del sector financiero. Debe haber garantía de reinversión de estos recursos, y las tasas de interés deben ser más favorables a las ofrecidas por el mercado.
e.       De conformidad con la Constitución Política de Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos privados, pero en ningún caso se financiarán mediante la transferencia de recursos públicos, ni podrán tener ánimo de lucro.
Artículo 60. Exención de impuestos nacionales: Todas las IES pertenecientes al SIPES están exentas de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes del orden nacional.

CAPITULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 61. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados: Las miembros de los cuerpos colegiados que por la presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de las IES y en función exclusiva del bienestar y progreso de las mismas.
Artículo 62. Hospitales Universitarios: Las Universidades podrán organizar Hospitales Universitarios, que podrán tener personería jurídica propia y diferente a la de la respectiva Universidad, y que no se regirán por las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sino por las del Estatuto de la Universidad que los cree y organice.
Artículo 63.Programas del SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no pertenece al SES, pero sus programas técnicos y tecnológicos se deben acoger a las reglamentaciones propias de los programas del SES.
Artículo 64. La educación superior será excluida de todo tipo de tratados de libre comercio.
Artículo 65. Vigencia: Las disposiciones de la presente ley rigen a partir de la fecha de su publicación y derogan la ley 30 de 1992 y todas las normas que le sean contrarias.

17 comentarios:

Jorge Andrés Cortés Molina dijo...

Tras un año de nuestra victoria preliminar... LOS ESTUDIANTES PRESENTAMOS UNA PROPUESTA DE NUESTRO SENO Y CON NUESTRA IDENTIDAD: UNA LEY ORGÁNICA PARA UNA EDUCACIÓN UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD!---> ¿Que solo los articulados de leyes orgánicas y generales las hacían 5 magos asesores para un puñado de congresistas corruptos? NO! ACÁ ESTÁ NUESTRA PROPUESTA..

Unknown dijo...

Es una propuesta hecha desde la envidia del perdedor; por gente que cree que Colombia es el ombligo del mundo... y de un mundo no más grande que una naranja. Es una propuesta que, de llegar a ley, postraría en la insignificancia a las futuras generaciones.
Es una propuesta contradictoria, pensada con el deseo y sin polos a tierra; y por todo lo anterior no más que un ejercicio de idiotas útiles al servicio de algunos que se van a lucrar en demasía. ¡Ay! estudiantes... en una cosa tienen razón: si este es el fruto de su esfuerzo, queda claro que la educación en general es más bien floja. Sugeriría que leyeran más, que cambiaran sus canales de tv habituales y, si no pueden viajar, ver que el mundo nos es 'ancho y ajeno'.
¡Qué fácil es repartir pobreza! y qué difícil trabajar para conseguirla. Pero... ¿para qué trabajar si siempre habrá un tonto pagando impuestos para mantenerme?

Unknown dijo...

"Artículo 49. Composición del Consejo Superior Universitario. El CSU de cada universidad pública estará compuesto por los siguientes estamentos y/o actores y sectores:
a. Gobierno
b. Representantes de los profesores de la Universidad elegidos mediante sufragio universal a consideración del estamento.
c. Representantes de los estudiantes de la Universidad elegidos mediante sufragio universal.
d. Delegados de la Asamblea Universitaria elegidos por ella.
e. Un miembro del Consejo Académico designado por éste.
f. Trabajadores
g. El Rector de la Universidad quien lo presidirá."

Compas éste articulo es necesario especificarlo, me refiero a que es necesario decir el número exacto de representantes que tendría cada uno de los estamentos y actores.

P.D. Jorge Plazas ¿leyó la propuesta?

Ricardo Hincapié Trujillo dijo...

Muchachos, estoy leyendo el borrador del proyecto y pienso que hace falta algo fundamental: permitir la descarga del documento en formado .pdf para que haya más comodidad en la lectura, la posibilidad de hacer comentarios personales, resaltados, etc. y de impresión más sencilla y personalizada.
Entenderán que como comunicador social pienso tanto en forma y contenido como en formato.
Gracias y la seguiré leyendo con mucha atención.

Luis Valderrama dijo...

hay un pequeño error en este excelente articulo como propuesta de educación y participación democrática, el articulo 4 sobre las libertades de las ses tiene un error en la numeración de los parágrafos repite 2 veces el numero 4, es algo leve pero debe ser corregido si queremos presentarla como proyecto de ley estatal. VIVA LA MANE !! VIVA LA EDUCACIÓN POPULAR !!!

William Felipe Hurtado Quintero dijo...

MANE, deberían aceptar que el ejercicio de redacción nunca será su fuerte. Es un proyecto ingenuo, lacayo, más que utópico, con una base jurídica insuficiente y contradictoria. ¿cómo sacar a los Hospitales de los recursos del SGSS?, ¿acaso especifican la imprescriptibilidad de los bienes de las SES públicas y privadas? ¿para qué mencionar algo tan obvio como lo de la fuerza pública? ¿les quedó grande definir cuáles son unos verdaderos criterios de evaluación?...admiro su esfuerzo, pero deploro su calidad.
P.D. siempre será CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA DE LA NACIÓN ES LA PROCURADURÍA.

EV

Da020506 dijo...

1. El escrito no puede ser tomado en serio como una ley, por su redacción se asemeja más a una serie de ideales sobre un modelo de educación que no están totalmente contextualizado en el mundo globalizado y altamente competitivo en el que estamos viviendo. Es útil para enriquecer la discusión , ya que a fin de cuentas las leyes las deben redactar los congresistas.

2. El orden en que se presentan los puntos tambien implica una prioridad o grado de importancia. ¿Por qué no se le da a la misión de crear conocimiento una mayor importancia?

3. Es muy redudante en conceptos que hacen que las ideas y el contenido del movimiento pierdan fuerza como por ejemplo en el Art 5.4 al definir a la universidad como un "escenario de lucha" (tambien Art.9) hablar abiertamente de la fuerza pública que militariza la universidad, reforzando el clicheé sobre el movimiento y alejandose de la imparcialidad y objetividad.

4. El Artículo 6 es muy enrredado. Se entiende qué no es la educación (mecanización, mercancías) pero no qué es la dignidad educativa.

5. El Art. 7 es muy repetitivo en afirmar la directa relación con el cumplimiento de fines misionales. El Art.8 tambien es repetitivo respecto con "tener que ofrecer garantías".

6. El Art. 11 es redudante en cuanto a lo de generar (construir, desarrollar)de conocimiento. No define que significa aportar al avance. ¿cómo? : ¿emprendimiento?, ¿relacion empresa-universidad (esto no violaría la autonomía según está definida en el artículo) ?.

7. Art.12 Se deja por fuera la extensión y la prestación de servicios. En el Art.15 (y en ningún otro lado) no se menciona como se regula y fomenta la investigación como generadora de empresas privadas de base tecnológica, que sólo pueden nacer de las universidades.

8.En el Art.16 se deberia explicar cual es el aporte de la investigación a la calidad y no como garantizar la existencia de una excelente investigación. Por ejemplo: la contribución de la Investigación a la calidad se manifiesta en: b) adecuada financiación estatal??. Así mismo, tantos términos no aportan nada porque que quiere decir intervención de diferentes metodologías y conceptos. Significaria que es ilegal investigar si no intervienes diferentes metodologías ?? ¿Cómo se interpreta eso?

9. Sobre el Art.17 En el modelo de educación que plantean en este documento borrador, realmente esta es la principal misión de la universidad y se deja de lado la participación en la red mundial de generadores de conocimiento (tambien importante como sociedad) y la formación de emprendedores para general empleo mediante empresas privadas.

10. Art. 18.C: No es posible que el estado sólo juegue el papel de garantizar calidad, tambien debe mostrar directices sobre la proyección social, el gobierno está en el estado en en la universidad, la universidad forma seres críticos que deben participar a través del gobierno en una democracia. No puede ser que la comunidad académica se dedique ha hacer política y no sea fuente de generación de capital humano que después pueda crear empleo y riqueza en un mundo tan competitivo como el que vivímos. Sí, todos los estudiantes seríamos seres políticos pero no habrían muchas empresas y desarrollo si ese es no es el foco principal de la educación.

11. Grandes problemas definiendo calidad. Art. 19b.: La IES deben dotar de interdisciplinariedad y visión universal. Existen procesos de tipo cultural, académicos, administrativos e institucionales. Pero, ¿qué es la integralidad de los procesos? ¿qué todos ellos esten trabajando de la mano?.

12. Art.22 b. Claramente se está haciendo una recomendación para crear indicadores de calidad, pero no hay una propuesta concreta. Art.22 f. Los resultados de evaluación si pueden ser criterios de asignación para crear incentivos al trabajo. De otra manera no hay razones por las cuales mejorar los procesos.

13. Art. 41 No es claro que significa mayorias, pero si puntualiza una periodicidad.

14. La reestructuración de créditos de Icetex y sus efectos tendría que ser muy bien estudiada para plantear algo así.

ALCAPI dijo...

NO SE DESMOTIVEN MUCHACHOS POR LOS COMENTARIOS DE MALA ALMA, PERO LO QUE SI DEBEN RESALTAR QUE, LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLOGICO A PARTIR DE LA UNIVERSIDAD ES EL ÚNICO PUNTO Y CONDICIÓN QUE GARANTIZARA UN MEJOR PAÍS PARA LOS COLOMBIANOS Y NO PARA LOS SAQUEADORES ACTUALES.

Jesús Eduardo dijo...

Por ninguna parte se nombra a los representantes de los egresados, como parte de las instituciones que coordinarán el gobierno universitario.

Anhur dijo...

Los críticos negativos (lo positivo es construir)de este borrador olvidaron la presentación de la propuesta: Se trata de un documento para el debate y la construcción conjunta; no hay nada definitivo en ella. Ya que son tan "agudos" en sus lecturas y comentarios, demuestren su coraje intelectual y su verdadero sentido social y democrático participando activamente en los debates programados. Seguramente, dicho con sinceridad, podrían hacer grandes aportes. Pero hacerlo desde exclusivamente desde la pantalla de sus Pcs es algo relativamente fácil. De eso abunda. Saludos.

erwin fabián dijo...

Ojalá que los amigos y amigas queridas y valientes de la MANE entendieran y ojalá incluyeran perspectivas en que la Educación es mucho más que escolaridad obligatoria.

Unknown dijo...

Se debe definir que esta ley debe estar pensada para el pueblo, las clases populares y no la clase media, donde el ingreso a la universidad debe estar estratificado: 80% Estrato 1, 15% estrato 2, 5% Estratos restantes. Esta es mi propuesta, si no hay un cambio en el ingreso, no hay ningún cambio.

DANIEL... dijo...

Es muy loable el esfuerzo que hacen los estudiantes por presentar propuestas serias que sirvan de insumo para la discusión (tan necesaria) sobre la reforma de la educación superior. Pero debo decir, con gran decepción, que la calidad de las propuestas concretas es pésima. Aunque es un borrador, en su mayoría no pasa de meros ideales y postulados muy descontextualizados. Me da la impresión de que el texto es supremamente apasionado y de una clara intención antiestatalista, más que propositivo. NO ESTOY DICIENDO QUE NO HALLA COSAS QUE RESCATAR. Den por sentado que participaré en los espacios de debate que se abran!

P.D. En la propuesta estudiantil ¿Dónde están las regiones apartadas de las capitales?

jdavidhm90 dijo...

Jorge, no estoy de acuerdo con lo que opinas de estratificar el ingreso a la universidad, pues a mi parecer el criterio de ingreso debe ser meritorio, es decir, debe entrar el mejor, no el que tenga mas o menos plata, discriminar por estrato socioeconomico el ingreso seria atentar contra la calidad de las universidades que no depende únicamente del personal institucional sino de los estudiantes mismos.

eduarmestre dijo...

Documento de Google Drive para bajar el Proyecto en formato PDF o Word :)¡PARA CAMBIAR LA SOCIEDAD VAMO' A LA LUCHA! https://docs.google.com/document/d/1eKPocx4tjBSxiBYPk4T505kmfClauxYvOQibh73LJK0/edit?usp=sharing

johnyx94 dijo...
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johnyx94 dijo...

frente a lo que dice Mabel (a lo jurídico) considero que (1) a pesar de que la educación superior no esté en la constitución como un derecho, esto no implicaría que sea inconstitucional, puesto el artículo 94 de la CP establece que puede haber derechos que no estén en la CP y que en efecto si son derechos; el problema aquí sería que puesto que el borrador busca desarrollar un derecho innominado, tiene que ser presentada como una ley estatutaria, y de por si ya es muy difícil que el congreso apruebe una ley estatutaria porque se necesita de una gran cantidad de congresistas de acuerdo.
y (2) lo de las leyes (ley 749 de 2002 y la ley 1188 de 2008) la ley ya las podría estar derogando con el artículo 65.

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